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ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  318 Visitas

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ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, y en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley, determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción penal correspondiente.

1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Art. 37 COPP

Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Siendo el principio de Legalidad la regla, se concibe a esta alternativa de aplicación excepcional, procediendo dolo en los supuestos establecidos expresamente en la ley y sujetos a control jurisdiccional.

Los supuestos son los siguientes:

1) hecho insignificante o poco frecuente, que no afecta gravemente el orden público, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.

2) Cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.

3) Delitos Culposos donde el imputado sufre daños físico o moral que torne desproporcionada la aplicación de la pena.

4) Cuando la pena o medida de seguridad que puede imponerse carece de importancia en consideración a laguna que tenga ya impuesta o que se le impondrá.

Contiene un supuesto especial, para los casos del informante arrepentido.

Efectos: extinción de la acción penal no sólo al partícipe en cuyo beneficio se dispuso sino que se extiende a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El juez antes de resolver debe oir a la victima. Tiene recurso de casación y Apelación.

2. ACUERDOS REPARATORIOS Art. 40 COPP

Acuerdo entre las partes, dándole especial importancia al consentimiento. Procede cuando el hecho punible recae sobre:

- Bienes Jurídicos de carácter patrimonial.

- Delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona.

El juez aprobará verificando que hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; debiendo notificar al fiscal del Ministerio público para que emita opinión previa.

Efecto: extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, no se extiende a los demás. Luego de homologado por el Tribunal pasará

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