ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
13060513 de Enero de 2014
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ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, y en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley, determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción penal correspondiente.
1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Art. 37 COPP
Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.
Siendo el principio de Legalidad la regla, se concibe a esta alternativa de aplicación excepcional, procediendo dolo en los supuestos establecidos expresamente en la ley y sujetos a control jurisdiccional.
Los supuestos son los siguientes:
1) hecho insignificante o poco frecuente, que no afecta gravemente el orden público, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.
2) Cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.
3) Delitos Culposos donde el imputado sufre daños físico o moral que torne desproporcionada la aplicación de la pena.
4) Cuando la pena o medida de seguridad que puede imponerse carece de importancia en consideración a laguna que tenga ya impuesta o que se le impondrá.
Contiene un supuesto especial, para los casos del informante arrepentido.
Efectos: extinción de la acción penal no sólo al partícipe en cuyo beneficio se dispuso sino que se extiende a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El juez antes de resolver debe oir a la victima. Tiene recurso de casación y Apelación.
2. ACUERDOS REPARATORIOS Art. 40 COPP
Acuerdo entre las partes, dándole especial importancia al consentimiento. Procede cuando el hecho punible recae sobre:
- Bienes Jurídicos de carácter patrimonial.
- Delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona.
El juez aprobará verificando que hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; debiendo notificar al fiscal del Ministerio público para que emita opinión previa.
Efecto: extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, no se extiende a los demás. Luego de homologado por el Tribunal pasará a decretarse el sobreseimiento de la causa.
Tiene recurso de Casación.
Existe la hipótesis que el Acuerdo Reparatorio se efectúe después que el Fiscal haya presentado la Acusación, se requerirá que en la Audiencia preliminar o en la apertura de Debates, admita los hechos objeto de la Acusación, y de incumplir el acuerdo el juez pasará a dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento de Admisión de Hechos, pero sin la Rebaja de la Pena.
3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 42 COPP
Caos de delitos cuya pena no exceda de 3 años como máximo. El imputado podrá solicitar al juez de control o de juicio en casos de proced. Abreviado, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuyte, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
La solicitud debe tener una oferte de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal.
No tiene Apelación, si la victima o el fiscal se oponen, el juez debe negarla.
Condiciones: el juez fijará el plazo del régimen de prueba mayor de
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