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Alternativa A La Prosecucion Del Proceso


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  16.818 Palabras (68 Páginas)  •  651 Visitas

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ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin practico del proceso.

Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por autores como Eric Pérez Sarmiento como formas anticipadas de terminación del proceso penal, y definidas como situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme.

Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte).

Articulo 258. Primer aparte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para l solución de conflictos.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagras como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capitulo III del Titulo I del Libro Primero.

l 21 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial (por consiguiente entró en vigencia) la Ley de Tierras Urbanas, la cual tiene la finalidad de regular la tenencia de tierras urbanas "sin uso", aptas para programas de vivienda y hábitat.

La Ley de Tierras Urbanas le otorga competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para regular la adquisición en nombre del estado de aquellas tierras urbanas, que sean declaradas "sin uso"mediante un procedimiento administrativo breve. Estas tierras deben ser aptas para programas de vivienda y hábitat que serán desarrollados por el Gobierno Nacional. En dicho procedimiento debe participar el propietario y/o aquellos interesados, en procura del derecho al debido proceso y la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

Tierra Urbanas, Régimen de Vivienda y Hábitat.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley se argumenta que existen muchas extensiones de terrenos en mano de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de tales terrenos y parcelas. También argumenta que este comportamiento, al no resolver sobre dichos inmuebles un desarrollo urbano, está motivado por la intención de codicia, usura y “engorde” de los precios de venta para obtener grandes beneficios. De esta forma la Ley no debe ser aplicable en tierras con permisos de construcción o donde existen soluciones habitacionales proyectadas.

La Ley de Tierras Urbanas promulgada de ninguna manera deroga derechos civiles o derechos humanos establecidos en la Constitución, en el Código Civil o en tratados internacionales; tales como el derecho de propiedad y aquellos derivados de la posesión pacífica. Se trata de una ley que regula procedimientos administrativos sin la intervención de los tribunales, que son instancia para partes agraviadas. Sin embargo, le otorga el derecho de preferencia al estado para la adquisición de las tierras, lo que puede resultar contradictorio con principios establecidos en la Constitución y las leyes.

En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo. La invasión es undelito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la Ley en aprehender a personas, sean hombres o mujeres, en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con los artículos 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continua leyendo "Discusión sobre la Ley de Tierras Urbanas (Leytiur, LTU)"

Nacionalización vs expropiación vs estatización vs confiscación

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Publicado por MEL, el Miércoles, 2 de septiembre del 2009 a las 21:27

Archivado en: Economía y Finanzas, Energía y Petróleo, Legislación | Comentarios (3)

Existen varias figuras legales por las cuales el estado puede intervenir o adueñarse de empresas privadas, bienes privados o entidades administradas por capitales privados, y viceversa.

A proposito del artículo sobre las expropiaciones y estatizaciones en Venezuela entre 2007 y 2009, vamos a usar la Wikipedia para definir y delimitar brevemente estos terminos, luego veremos unos ejemplos.

o La nacionalización [1], en latinoamerica esta asociada, por su tradición histórica, fundamentalmente a la recuperación de recursos naturales que estaban bajo el control y administración del sector privado y casi siempre extranjero, al dominio del Estado. Entonces se suele realizar para proteger un recurso que se considera estratégico, especialmente cuando su explotación se considera, no esta produciendo beneficios para el País.

o La expropiación [2] consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. Pero adicionalmente el artículo 115 de la Constitución Nacional de Venezuela requiere que "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

o La estatización [3], estatalización o socialización, es la transformación de una empresa privada en una empresa pública en la que el estado asume el control. La estatización es lo opuesto a la privatización. También se le denomina nacionalización de los medios de producción, aunque una empresa estatizada puede ser previamente tanto de propiedad nacional como extranjera

o La confiscación [4], comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

o Por otra parte, la privatización [5] es un proceso jurídico-econónomico

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