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Prosecucion Del Proceso


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  4.107 Palabras (17 Páginas)  •  379 Visitas

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SUPUESTO

ESPECIAL

Artículo 39. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o

Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto

especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia

organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada

colabore eficazmente con la investigación, aporte información

esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros,

ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o

proporcione información útil para probar la participación de otros

imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al

hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la

de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los

hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de

oportunidad, hasta tanto se concluya la investigación por los

hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el

proceso respecto al informante arrepentido.

El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la

oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la

mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al

informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las

expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo

cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para

garantizar la integridad física del informante arrepentido

INTRODUCCION

El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.

Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.

Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.

Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.

ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin practico del proceso.

Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por autores como Eric Pérez Sarmiento como formas anticipadas de terminación del proceso penal, y definidas como situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme.

Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte).

Articulo 258. Primer aparte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para l solución de conflictos.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagras como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capitulo III del Titulo I del Libro Primero.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Llamado también para algunos autores como el “ principio de la discrecionalidad”. Este principio ha sido acogido en diferentes ordenamientos jurídicos europeos principalmente en Portugal, Italia, España, pero es el Sistema Alemán quien lo ha regulado más detalladamente. En el Derecho Anglosajón, esta figura ha sido considerada como la regla y esta sustentada sobre la plea guilty: que significa confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo considerado.

Asimismo, la figura del “ Principio de Oportunidad” ha sido acogida en nuestro país y su introducción al proceso penal venezolano atiende a diversas necesidades, ya que por una parte, este se fundamenta en razones humanitarias al considerar aquellas situaciones en donde el delito cometido y su eventual

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