AMPARO CONTRA LEYES
betomz52720 de Febrero de 2015
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS
Amparo I
UNIDAD III
• Amparo contra leyes
• Soberanía
• Casación
• Garantías
ABOGADO SEMIESCOLARIZADO
JOSE ALBERTO MATA ZERMEÑO
20 de febrero 2015
EL AMPARO CONTRA LEYES
El medio por el cual se puede solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una ley, reglamento o tratado. Conocen de ellos los Tribunales de la Federación, según lo establecido en los artículos 103 y l07 (fracciones VII y VIII) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 114 fracción I de la Ley de Amparo. Al respecto el autor Fix Zamudio dice que “debe Considerarse como la única vía efectiva a través de la cual se pueden plantear las cuestiones relativas a la contradicción entre los preceptos legislativos ordinarios y los de la Constitución Federal.
AMPARO GARANTÍAS
El amparo garantías tiene su sustento en la primera fracción del artículo 103 Constitucional, que establece: Los Tribunales de la Federación resolverán de toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
Por su parte el artículo 1º de la Ley de Amparo establece: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales;
Dentro del amparo garantías algunos autores han establecido la denominación del amparo libertad, refiriéndose al ampro indirecto en el cual se busca proteger la libertad de los gobernados en contra de actos arbitrarios de autoridad, que no sólo se puede promover como una demanda genérica, sino que incluso en el artículo 117 del ordenamiento legal en cita, se prevé la demanda especial en materia penal.
AMPARO CASACIÓN
Su fundamento constitucional se encuentra establecido en la primera fracción del artículo 103 Constitucional y se relaciona fundamentalmente con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuya demanda se encuentra prevista en el artículo 166 de la ley de Amparo. A este proceso de amparo, también se le conoce como amparo recurso.
Esta clase de amparo es intentado contra la inexacta y definitiva aplicación de la ley al caso concreto.
AMPARO SOBERANÍA
Este amparo tiene su base constitucional en el artículo 103 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: Los Tribunales de la Federación resolverán de toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia la autoridad federal.
Así también se soporta en las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo, que establece: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.
Es un amparo indirecto promovido por un gobernado en el que se plantea que un acto de autoridad ha invadido la competencia de otra autoridad, ya sea porque le compete a la autoridad federal o bien porque compete a una autoridad estatal o distrital; cabe destacar que la acepción amparo soberanía es incorrecta, puesto que en México sólo
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