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AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  384 Visitas

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AMPARO DIRECTO O UNI-INSTANCIAL

PROCEDE EN CONTRA DE:

Sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

ES COMPETENCIA DE:

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, en los términos establecidos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 107 constitucional, así como los artículos 158 y demás relativos de la Ley de Amparo.

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados. (PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD)

TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO

DIAGRAMA DEL AMPARO DIRECTO EN EL FUERO COMUN y FEDERAL

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, CONFORME EL ART. 166 DE LA LEY DE AMPARO

La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables;

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;

V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.

En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán

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