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Artículos 731 Hasta El 748 Del Código Civil Y Elaborar Un Ensayo Sobre El Contenido De Los Mismos.


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  766 Visitas

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Universidad abierta para adulto (UAPA)

Escuela de Ciencias Jurídicas y Política

(Derecho)

Asignatura:

Derecho Civil V1

Tarea 1

Presentado por:

Francisco A. filpo

06-2001

Presentado a:

Licda. Yudelka padilla

29- 6 -13

a. Análisis crítico de los artículos 110, 711, 718, hasta el 730 del Código Civil Dominicano.

Uno de los puntos más importantes en considerar al momento de una sucesión es el conocer en qué lugar será abierta la misma. El Código Civil establece en su art. 110: "La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida". La importancia en determinar el lugar de apertura de la sucesión radica en el hecho de que el tribunal de la jurisdicción de este domicilio será el competente para conocer cualquier demanda relativa a la misma, como son las demandas entre los herederos, las demandas intentadas por los acreedores del difunto antes de la divisoria y las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones testamentarias, hasta la sentencia definitiva.

La transmisión de un patrimonio a causa de muerte puede operarse, como se establece en el art 711: …por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. Las dos primeras (entre vivos o testamentaria) emanan la voluntad del difunto, en los cuales en primera instancia en la donación entre vivos, el causante instituye a un heredero, teniendo así una sucesión contractual, mientras que en la sucesión testamentaria se hace un acto jurídico unilateral. Por otro lado, la sucesión que surge por efecto de obligaciones es eminentemente instaurada por la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane el difunto, por lo que se opera sin testamento.

En cuanto a la apertura de la sucesión, el artículo 718 del Código Civil Dominicano establece de forma clara que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.” Lo primero que tiene que ocurrir para que se abra una sucesión es que una persona viva se muera y debe ser probada por el acta de defunción, ya que si se declara una persona muerta y luego aparece, todos los actos hechos a partir de la sucesión son nulos totalmente.

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