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ANALISIS DE LA LEY 1123 DE 2007, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO, PARTE GENERAL, PRINCIPIOS RECTORES.


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  1.136 Visitas

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     ANALISIS DE LA LEY 1123 DE 2007, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO, PARTE GENERAL, PRINCIPIOS RECTORES.

     ARTÍCULO 1: DIGNIDAD HUMANA, en este artículo el legislador es claro y lo que da a entender es que quien intervenga en una actuación disciplinaria deberá ser tratado con respeto solo por el hecho de ser un ser humano.  

     ARTÍCULO 2: TITULARIDAD, la ley nos ilustra dándonos a conocer que la autoridad competente para sancionar disciplinariamente a un abogado es el estado a través de las salas jurisdiccionales disciplinarias del consejo superior de la judicatura.        

     ARTÍCULO 3: LEGALIDAD, es un principio que se basa en que solo se puede juzgar a una persona siempre y cuando con anterioridad ya estén establecidas normas, sanciones y el órgano competente para conocer de estas materias. Todo esto con el fin de que exista mayor importancia en la ley sobre cualquier actividad o función que ejerza la administración.

     ARTÍCULO 4: ANTIJURIDICIDAD, la antijuridicidad traduce en sí misma “contraria a derecho”, esto quiere decir que ha habido una acción que encaja y trasgrede la ley estudiada, es decir, es típica la conducta, pero además de eso tiene una connotación dañosa a la sociedad por lo cual genera un perjuicio a terceros.

     ARTÍCULO 5: CULPABILIDAD, la ley es clara cuando expresa que no se admitirá la responsabilidad objetiva, es decir que se requiere siempre de la culpa y que esta no debe ser dudosa, siempre y cuando se demuestre que el abogado no actuó acorde al principio de la buena diligencia y cuidado  se le podrá hacer reprochable su acción siempre y cuando estemos en dentro de una conducta típica y antijurídica.

     ARTÍCULO 6: DEBIDO PROCESO, el debido proceso lo encontraremos en el artículo 29 de la constitución política de Colombia y no es más que uno de los derechos fundamentales más importantes del hombre, en este se contemplan garantías y la única finalidad de este es que se nos protejan los derechos frente a las actuaciones que haga el estado. Todo esto con el fin de garantizar una igualdad y limitar el poder del estado que es superior al de un ser humano común y corriente.  

     ARTÍCULO 7: FAVORABILIDAD, como expresábamos en el artículo anterior analizado. Cuando un abogado va a ser sancionado estamos siendo juzgados por el estado y es menester aclarar que goza de todos los medios necesarios para hacer una investigación eficaz, cosa que no pasa con el procesado. Así que basándonos en el principio de igualdad se aplicara todo lo favorable al abogado en aras de igualar la desigualdad tan enorme que hay en un proceso en el cual interviene el estado y un particular.

     ARTÍCULO 8: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, toda persona se presume inocente siempre y cuando no se demuestre lo contrario y este la sentencia debidamente ejecutoriada

     ARTÍCULO 9: NON BIS IN ÍDEM, traduce principio de la no doble incriminación, nadie podrá ser procesado dos veces por un mismo delito. Hay que aclarar que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia amplio este término a todo los ámbitos en el cual intervenga la administración. Siguiendo con la explicación del principio de la no doble incriminación, no podrá hacerse por segunda vez un juicio valorativo sobre un mismo delito en el cual hay identidad de partes, hechos u órganos ya que esto fue valorado y no importa si decisión fue absolver o culpabilizar al autor.  

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