ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
Freddy Arevalo MaldonadoEnsayo26 de Mayo de 2016
3.408 Palabras (14 Páginas)351 Visitas
Tabla de contenido
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTENCIA 406 DE 1992
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA T 058 DE 1995
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
SENTANCIA T 079 DE 1995
INTERPRETACION FILOSOFICA – HERMENEUTICA
SENTENCIA C 083 DE 1995
ANALISIS FILOSOFICO – HERMENEUTICO
¿Son legítimas las constituciones?
Control judicial de constitucionalidad como representación argumentativa.
Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTENCIA 406 DE 1992
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
Este tipo de sentencia T, habla sobre los derechos fundamentales.
.
MAGISTRADO PONENTE:
CIRO ANGARITA BARON
HECHOS RELEVANTES
Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron la construcción del servicio de alcantarillado. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores y contaminantes de la atmósfera.
El peticionario se ha visto afectado, puesto que su manzana se halla exactamente en frente de las obras inconclusas. A pesar de los varios requerimientos hechos a las Empresas para que terminen la obra, esta no se ha concluido.
La petición se encamina a que el Tribunal ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que tienda a proteger a los residentes del sector.
PROBLEMA JURIDICO
Aunque es obvio que se está violando el derecho de salud, saneamiento del medio ambiente y una vida sana, surge un problema jurídico más grande y es, ¿Es la tutela el debido proceso o al ser un barrio es la acción popular la que debe proceder?
INSTITUCIONES JURIDICAS BASICAS
El primer mecanismo que utilizar es un análisis comparativo entre varias cosas que saltan a simple vista lo cual es el alcance del estado social de derecho y la delimitación de los derechos fundamentales, y los principios y valores constitucionales, para resolver esto dos se basa también una interpretación histórica y textual para saber que es cada expresión y de donde viene. Al final crea doctrina y permite al derecho avanzar por el hecho de poder decir que la tutela si se puede y que además en ahora en adelante puede usarse.
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
Para esta sentencia es fácil identificar qué línea de pensamiento lleva el magistrado ponente puesto que si hablamos de principios y valores y de cómo conviven unos con otros es claro que estamos hablando de Ronald Dworking y Robert Alexys.
Dworkin plantea una solución a una de las grandes paradojas que se encuentran en los estados modernos de derecho y más aún en nuestro país que se trata de cumplir con el principio de legalidad y al mismo tiempo realizar valores tan abstractos y de dimensiones poco precisas como son los derechos fundamentales en los estados sociales de derecho, donde también explica el proceso real que vive el derecho hoy en día que a su vez cumple la condición de criticar el positivismo que tenía Hebert Lionel Hart.
Su ataque central contra el positivismo se hace en base en el status lógico, la fundamentación y el uso de los principios. Esta teoría refuta tres tesis positivistas que son a) que el derecho consiste sólo en reglas b) que el juez en casos difíciles posee una facultad discrecional que le permite decidir según parámetros extrajurídicos, y c) que en casos difíciles el juez declara un derecho que aún no existe.
También sigue la línea de Robert Alexy al usar su famosa ley de ponderación y poder entonces saber cuándo vale más un principio y cuando los valores cobran una real importancia, dando a entender que esta línea de pensamiento es IusNaturalista pura.
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTENCIA T 058 DE 1995
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
Este tipo de sentencia T, habla sobre los derechos fundamentales.
.
MAGISTRADO PONENTE:
Eduardo Cifuentes Muñoz
HECHOS RELEVANTES
La peticionaria María Yolanda Elvira Chaparro de Castilla, sostiene que su marido la abandonó hace 26 años y que, desde entonces, es asistida por su madre, al fallecer la madre quien era beneficiaria de una pensión, La señora Chaparro presentó entonces la respectiva solicitud de sustitución pensional allegando la documentación probatoria exigida.
Le negaron la solicitud de sustitución pensional, debido a que aún se encontraba casada. Las normas que rigen el orden de las pensiones y sustituciones no establecen nada respecto de los hijos casados.
Ante la negativa de la Caja en reconocerle la sustitución pensional la señora Chaparro interpuso acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la igualdad, y a la seguridad social. En la demanda de tutela solicita que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento de la sustitución pensional en su favor. Respalda su derecho en el artículo 6-2 del decreto 1160 de 1989, el cual extiende la sustitución pensional a los hijos inválidos de cualquier edad que dependan económicamente del causante mientras subsistan las condiciones de invalidez.
En su declaración ante el juez de tutela la señora Chaparro confirma su estado civil de casada, pero advierte que se encuentra separada de hecho desde hace aproximadamente 27 años. Dice haber iniciado el proceso de separación sin haber logrado éxito debido a que su esposo desapareció dejando pendiente el proceso, sin que nunca más hubiese tenido noticias suyas. Como prueba de la separación de hecho adjuntó dos declaraciones extrajuicio y una certificación autenticada de la iniciación del proceso.
Alega que la prueba de la separación de hecho debería ser suficiente para constatar la falta de dependencia económica de su marido y que además nada se estableció en la ley sobre los hijos casados. Se hace patente una discriminación en su contra pues ignora el paradero de su esposo y hace 26 años depende económicamente de su madre.
La ley sobre sustitución pensional nunca ha exigido la sentencia judicial para demostrar la separación de cuerpos.
PROBLEMA JURIDICO
En esta sentencia se presenta dos problemas jurídicos que son ¿puede el juez de tutela imponer el pago de una pensión respecto de una persona que solicita el reconocimiento de una sustitución pensional habiendo demostrado tan sólo fácticamente y no jurídicamente que no se encuentra en la situación de independencia económica que es propia de las personas casadas? Y ¿los principios constitucionales que le otorgan prevalencia a la justicia material sobre los procedimientos, pueden servir de fundamento suficiente para obviar procedimientos legales encaminados al reconocimiento del derecho de la peticionaria?
INSTITUCIONES JURIDICAS BASICAS
En esta sentencia la corte vuelva a utilizar la comparación y ponderación como mecanismo para resolver el problema jurídico, en este caso confronta las reglas y los principios y la justicia material con los procedimientos, a la vez que vuelve a utilizar la doctrina para dejar un trayecto para que los jueces en un futuro puedan encaminarse.
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
La línea de pensamiento es unos de factores determinantes para saber si un magistrado ponente en una sentencia es IusNaturalista o IusPositivista, al tratar en esta sentencia dos temas que son reglas y principios que se puede llegar a creer que van de la mano pero que en muchos caso como este pueden llegar a ser contradictorios.
Ahora bien al tratarse de un derecho fundamental según su estructura pueden ser regla o principio y la corte para resolver esta situación vuelve a Robert Aleys y su ley de ponderación al ser un mecanismo más efectivo en este caso para resolver tal situación al decir que los mismos principios de dignidad humana por si solos no son absolutos si no que se usan cuando casi no existen razones jurídico-constitucionales inconmovibles en favor de la dignidad de la persona bajo determinadas condiciones.
El señala que incluso hay normas que tienen un carácter doble, ahora bien para el problema que presenta esta sentencia usan la ley de ponderación para medir el grado de satisfacción o no satisfacción o de afectación de uno de los principios deberá depender del grado de satisfacción del otro, la misma definición de principio lo dice al ser un mandato de optimización en la medida de lo posible.
...