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Analisis de la sentencia 220/97


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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Análisis de la Sentencia C-220/97

        

Por: Luis David Romero Celis        Grupo: 3-03

        Para: Marco Marín Vélez

Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ

Demandante: Augusto Hernández Becerra.

Norma Acusada: El Ciudadano AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA solicitó a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad del artículo 4° del Decreto 111 de 1996.

Normas Vulneradas: El demandante considera que la disposición acusada es violatoria del artículo 69 de la Constitución Política.

Síntesis: Para el actor la constituyente del 31 fue clara y expresó de manera tácita la autonomía universitaria entendiéndose como la capacidad para auto determinarse, donde los poderes públicos se abstendrían de vulnerar dicha autonomía; El legislador cumpliendo el mandato del artículo 69 de la carta política, expidió la ley 30 de 1992, Esta ley categorizo las universidades públicas en establecimientos públicos perdiendo su esencia académica y por tanto autonomía al estar adscritas a los ministerios , siendo fuertemente intervenidas por el poder ejecutivo.

Por esa razón el actor demando el artículo 4° del decreto 111/96: "Ni las leyes ordinarias, ni la especial que el Congreso dicte para las universidades del Estado, ni ninguna otra, así sea la ley orgánica de presupuesto, pueden contrariar el principio constitucional de la autonomía de las universidades colombianas. Todas las leyes, desde las ordinarias hasta las especiales, pasando por las estatutarias y las orgánicas, están necesariamente subordinadas a la Constitución Política.

Concepto del Ministerio Público: La ponencia del interviniente, al relacionar los mencionados entes universitarios autónomos a los que se refiere la ley 30 de 1992, con los establecimientos públicos, el legislador no afligió la autonomía que la Constitución le reconoció a las universidades, pues ella, en tratar de universidades públicas es relativa y no involucra un procedimiento presupuestal individual y autónomo de los demás órganos de la administración pública, el cual, además, está consagrado en la ley orgánica de presupuesto, norma cuyo contenido predomina sobre el de una ley ordinaria como lo es la citada ley 30 de 1992.

Naturaleza Jurídica de las Universidades Oficiales según la C. Constitucional:

La corte señala en cuanto a las universidades el artículo 69 de la CP, donde cita la garantía a todas tanto públicas como privadas, la autonomía para darse sus propias directivas y estatutos, no hacen parte de ninguna rama y requieren de un régimen especial para llevar a cabo sus objetivas sin que haya un control político.

En el título tercero de la ley 30/92, el legislador da cumplimiento al mandato del inciso segundo del artículo 69 de la Carta, es decir, establece un régimen especial para las universidades del Estado, en tanto entes públicos dotados de plena autonomía y distintos a los órganos que conforman la rama ejecutiva.

La corte destaca que la vinculación al ministerio de educación simplemente es para coordinar y planear las políticas del sector educativo al cual hacen parte las universidades, la autonomía presupuestal solo es para universidades públicas reconocidas excluyendo a las instituciones de educación superior ya que hacen parte de la rama ejecutiva y se organizan como establecimientos públicos; Al existir un régimen especial no hay razón válida para vulnerar su condición legal autónoma de la disposición del artículo 4 del decreto 111/96 ya que los entes autónomos se rigen en materia presupuestal de acuerdo a su ley especial

Características de los establecimientos públicos:

-  Personería jurídica;

           -  Autonomía administrativa;

- Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial".

¿La función esencial de la universidad pública puede ser calificada como administrativa?

No se puede calificar la función esencial de la universidad pública como una función administrativa ya que su misión es aportar a la sociedad en la que se desarrolla a partir de funciones propias como lo son la docencia, investigación, etc.; Creando conocimiento y transmitiendo saberes propios de una materia en diferentes dimensiones.

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