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Análisis Hermenéutico De La Sentencia T-622/2014


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  725 Visitas

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CUADRO HERMENÉUTICO

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Fecha: 28 de agosto de 2014 Referencia: T-622/2014 Tribunal: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional

Demandante:

Identidad reservada (Natalia en representación de su hijo Pablo) Demandado:

E.P.S. y Medicina Prepagada Suramericana S.A Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PETRELT CHALJUB

Hechos:

- Relata la madre del menor que cuando nació, el 16 de marzo de 2002, fue inscrito en el R.C de nacimiento con sexo femenino, pero fue diagnosticado por el pediatra de “hiperplasia suprarrenal congénita” y a la edad de cinco años debido a que evidenciaron que tenía inclinación sexual masculina se tramitó un cambio en su R.C de nacimiento, continuando en su Tarjeta de Identidad con sexo femenino.

- En el año 2013 visitaron al médico quien ordenó hacer los exámenes y estudios pertinentes para determinar si el niño tenía cualidades congénitas de mujer o de hombre.

- Además realizaron una visita a la Comisaría de Familia en la que el menor manifestó su deseo de realizarse la cirugía para tener órganos masculinos ya que se sentía hombre y se inició el proceso de restablecimiento de derechos en el que la Comisaría ordenó el ingreso al menor a un proceso psicológico, un dictamen pericial y dictó como medida de urgencia que la EPS Suramericana realizara las intervenciones y tratamiento respectivos para restablecer la identidad al menor.

- Después de algunos estudios realizados por distintos especialistas, la madre del menor instaura una tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la identidad sexual y a la salud, argumentando que la EPS ha desatendido sus requerimientos y resalta que el menor ha recibido ayuda psicosocial por parte de la misma Comisaria de Familia y es allí donde se evidenció que el menor está de acuerdo con la realización del procedimiento quirúrgico de intersexualidad.

- Al respecto, alega que la EPS Suramericana ha sido negligente para autorizar la realización de los diferentes tratamientos y la cirugía de reasignación de sexo, pese a las recomendaciones de la Comisaria de Familia.

Pretensiones:

- Que ampare sus derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad sexual, personalidad jurídica, salud, vida digna y seguridad social y en consecuencia,

- Se ordene a la E.P.S y Medicina Prepagada Suramericana S.A a brindar toda la atención integral al menor Pablo, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo y los demás exámenes de procedimiento que se necesiten.

Categorías preeminentes:

- Hiperplasia suprarrenal congénita

- Cirugía de reasignación de sexo

- Consentimiento informado

- Consentimiento sustituto

- Consentimiento asistido

- Genitales ambiguos

- Cariotipo

- Complemento Cromósomico

Criptorqudia

ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Demandante: Considera la madre del menor, quien lo representa en el proceso, que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la identidad sexual y a la salud de su hijo según los hechos relatados ya que este manifestó expresamente en la Comisaria de Familia estar de acuerdo con la realización del procedimiento quirúrgico de intersexualidad porque quiere tener unos genitales masculinos para poder desarrollar un proyecto de vida acorde con sus preferencias ya que se siente hombre y atraído por las mujeres. Considera la madre que la atención por parte de la entidad ha sido negligente y que no ha tenido en cuenta las recomendaciones dadas por la Comisaria de Familia.

Demandado: La EPS señaló que solicitó a la madre los estudios previos para determinar si el niño tenía cualidades congénitas de mujer o de hombre para lo cual se remitió al pediatra quien evidenció una mala definición de los genitales y lo remitió a endocrinología y ordenó una sonografía de abdomen y testicular las cuales no fueron aportadas por el paciente por lo cual se le reasignó la cita. Afirma que su conducta no ha sido negligente si no que se están realizando los estudios necesarios para mirar la pertinencia o no de un procedimiento quirúrgico.

Decisiones de instancia:

Primera y Única instancia: El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral, Antioquia, denegó la acción de tutela porque consideró que la EPS no había negado los servicios al menor pues no existía ninguna orden médica para los procedimientos quirúrgicos que solicitó la madre pero requirió a la EPS Sura para que le brindara y prestara al menor el tratamiento integral para el manejo de la patología “Seudo hermafroditismo masculino” porque dice que el consentimiento del niño debe ir acompañado por la valoración médica.

ARGUMENTOS DEL FALLADOR

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La Corte debe establecer si la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A vulnera los derechos fundamentales al no haberle realizado la cirugía de reasignación de sexo al menor para lo cual realiza un estudio de tres puntos básicos:

En primer lugar se refiere a los problemas que enfrentan las personas que nacen en estados intersexuales, quienes cuestionan una de las convicciones sociales y culturales más profundas al poner en tela de juicio la existencia biológica de solo dos sexos: masculino y femenino. Esta situación a nivel cultural ha llevado a que las personas que nacen con esta problemática se les trate como individuos que sufren un trastorno físico y por ende requieren de un tratamiento y una cirugía médica de readaptación o reasignación que defina necesariamente alguno de los dos sexos.

Las sala identifica tres problemáticas:

1. Al ser un trastorno congénito se discute hasta que tiempo deben ser los padres del individuo en estado intersexual, los que otorguen el consentimiento previo, libre e informado para la cirugía y tratamientos hormonales, o debe esperarse a que el niño decida.

2. Las personas en este estado no tienen reconocimiento legal (registro civil) pues no encajan dentro de los sexos culturalmente vigentes lo que genera mayor vulnerabilidad.

3. Están expuestos a tratos discriminatorios debido a la ambigüedad sexual que tiene y que no es aceptada como “normal” en la sociedad.

En Segundo lugar la Corte analiza la Jurisprudencia Constitucional sobre los estados intersexuales en menores de edad y el consentimiento informado.

El precedente constitucional dice que es el menor de edad quien debe decidir si realiza o no la operación de asignación de sexo y todo lo que ello implica en virtud del respeto de sus derechos fundamentales,

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