ANTIBIOTICOS
knayeli12 de Septiembre de 2013
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ANTIBIOTICOS
Control de ventas
Con la intención de inhibir la creación de un mercado negro de antibióticos y de recetas médicas, el expendedor deberá también llevar un registro de la venta de antibióticos, el cual debe incluir:
a) Fecha de adquisición
b) Fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico
c) Denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario
d) Presentación del antibiótico
e) Cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada
f) Nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio.
Sobre la receta médica
Sólo podrán expenderse antibióticos a los pacientes que exhiban una receta médica que los prescriba. Dicho documento debe indicar con claridad la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
Cuando se trate de medicamentos incluidos en Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables de la Secretaría de Salud (Ssa), la receta deberá contener la denominación genérica y, si el médico lo desea, podrá indicar la denominación distintiva (marca específica) de su preferencia; en los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.
Cuando en la receta se exprese una marca específica del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
Surtido de los antibióticos
Cada vez que se surta el antibiótico (en caso de que el tiempo y dosis indicada por el tratamiento requiera su resurtimiento), el expendedor deberá sellar la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta.
Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, quien debe conservarla por un periodo de 365 días antes de poder desecharla.
La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado, lo que obliga al paciente a adherirse a la indicación de su médico, pues si interrumpe la toma de su medicamento y requiere un resurtimiento, éste no podrá efectuarse ya que la interrupción modifica el tiempo de suministro originalmente previsto.
En caso anterior, la farmacia no debe resurtir la receta y el paciente debe acudir con su médico a solicitar una nueva.
En México, los antibióticos ocupan el segundo lugar en ventas, siendo la automedicación una de las principales causas. El mayor número de RAM (Reacción Adversas a Medicamentos) en México están asociada a los antibióticos.
Estadísticas nacionales reflejan que entre el 40 y 60 % de las ventas de antibióticos en México, se realizan sin receta médica.
La automedicación con atibióticos constituye un problema de Salud Pública. La OMS estima que aproximadamente el 50% de los antibióticos son administrados innesesariamente.
El uso inadecuado de los antibióticos incluye:
• Prescripción excesiva.
• Selección inadecuada. (tipo, dosis, duración).
• Auto-prescripción y falta de adherencia al tratamiento.
El 13 de mayo del 2010 se llevó a cabo la firma del Acuerdo por el Secretario de Salud publicado en el D.O.F. el 27 de mayo del 2010 y entra en vigor a partir del 25 de agosto del 2010.
El Acuerdo entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (25 de Agosto 2010).
Resolutivos del Acuerdo:
1. Ratifica lo dispuesto en el Art. 226, Fr. IV de la Ley General de Salud. (Debe exhibirse la receta para la venta de antibióticos)
1.1 Los establecimientos de venta o dispensación de antibióticos deberán llevar un registro
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