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ANÁLISIS ARTICULO 1° DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE


Enviado por   •  24 de Agosto de 2021  •  Trabajos  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  549 Visitas

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CATEDRA DE MEDICINA LEGAL

ANÁLISIS ARTICULO 1° DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE

Luis a. Echeverría C.I. 11.960.444

El presente análisis versa sobre el Artículo 1 del Código de Instrucción Médico Forense, Código publicado en Gaceta Oficial N° 1443 de los Estados Unidos de Venezuela  del 1 de agosto de 1878, el cual para el presente análisis es tomado de criminalistica.mp.gob.ve, recuperado el 29 de noviembre de 2019                                                           en http://www.criminalistica.mp.gob.ve/codigo-de-instruccion-medico-forense. Dicho Artículo en cuestión establece lo siguiente: “Todo Médico-cirujano se considera adjunto al Juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan”.

Este artículo señala de manera directa dos elementos a ser considerados, en primer lugar, revela la importancia que representa para el Derecho el Médico como conocedor de la morfología humana y las interacciones médico legales que se derivan del entorno social, y en segundo lugar, establece la obligatoriedad que los médicos deben cumplir al servir como auxiliares de la administración de justicia cuando ésta ante el llamado de Juez lo requiera. Otros elementos a ser considerados son que establece de manera muy puntual el área geográfica al cual deben prestar sus servicios como auxiliares, es decir la circunscripción judicial, e indica la flexibilidad de no poder acudir al llamado del juez cuando motivos considerados legítimos se lo impidan, de aquí es importante acotar que tales motivos deberán ser expuestos por escrito y deberán estar conforme lo indica la normativa respectiva, tal como lo indica el Artículo 2° de dicho código en estudio.

Es importante señalar que en el año de 1970 por disposición del Dr. Rafael Caldera, Presidente de la República para ese entonces, se pretendía sustituir al Código de Instrucción Médico Forense, tal como menciona la Resolución Nº 21 de fecha 11 de noviembre de 1970, del Ministerio de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 29.367, de fecha 12 de noviembre de 1970, sin embargo, por causas no conocidas, quedó sólo en anteproyecto, dándole hasta la actual fecha la vigencia que posee. Sin embrago, se han puesto en vigencia otras leyes que contienen normativa actualizada y específica que permiten que no sea obstaculizada la dinámica legal.

Del estudio de las sesiones que conforman el Tema 1 y el precitado Artículo 1° del Código de Instrucción Médico Forense, se puede establecer de manera directa la necesidad que representa tanto para la Medicina como para el Derecho, la Medicina Legal, pues como se señala en el material de estudio ambas se complementan en el fin de lograr el equilibrio social y la justicia, para  la medicina infiere en la identificación de enfermedades de salud pública que afectan por diferentes causas a la sociedad y el establecimiento de patrones de conductas lascivas y violatorias de la conducta humana que son generadoras de delitos, y que  dependiendo como se den, pueden dar lugar a acciones de medicina preventiva. Mientras que para el Derecho permite crear las bases para la creación de normas y leyes tipificadoras, reguladoras y sancionatorias de las conductas delictivas que atentan contra la salud y la vida humana de la sociedad, así como aporta los elementos necesarios para establecer víctimas y victimarios en un delito, así como las responsabilidades y sanciones a que según como establezca la ley haya a lugar.

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