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Analisis de los articulos 1 al 28 del codigo penal de la ciudad de México


Enviado por   •  14 de Julio de 2021  •  Tareas  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 AL 28 DEL CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

ART. 1 (PRINCIPIO DE LEGALIDAD)

Este principio se refiere a lo que la sociedad estima como justo por lo que ninguna acción podrá ser catalogada como delito a menos que este contemplada en la ley ya que de ser así esta será sancionada con una medida cautelar o pena que sea equiparable a la culpabilidad del individuo.  De esta manera se garantiza la libertad individual como derecho humano,  lo que  evita el abuso de poder de las autoridades, por lo que responde a lo contemplado en el artículo 14 constitucional que señala que nadie será privado de la libertad o sus derechos a menos que este haya sido juzgado y sancionado  de acuerdo a las leyes vigentes al hecho y en al artículo 16 el cual menciona que para ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones salvo que exista un fundamento escrito por una autoridad competente para dicho proceder y de existir tal fundamento  el inculpado deberá ser puesto a disposición del juez de manera inmediata.

Art. 2 (PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y PROHIBICIÓN DE LA APLICACIÓN RETROACTIVA, ANALÓGICA Y POR MAYORÍA DE RAZÓN).

El principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón emana del principio de legalidad debido a que la ley señala las condiciones que debe reunir la conducta del individuo para considerarse como antijuridica dando a su vez lugar a la irretroactividad puesto que para marcar una conducta como típica debe existir una ley previa que la señale como tal. En tanto que la mayoría de razón se refiere a que por mucho que una conducta sea mal vista por un grupo esta no podrá ser sancionada si no se encuentra indicada en la normatividad. Artículo 16 constitucional señala que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito y señala también que en casos urgentes o de flagrancia el juez deberá ratificar la detención o decretar la liberta con las reservas de ley (Tipicidad) y como ya se había señalado el articulo 14 en lo referente a que el indiciado deberá ser juzgado y sancionado de acuerdo con las leyes vigentes.

ART. 3 (PROHIBICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA).

A mi entender este principio se refiere a lo que se obliga un individuo al lesionar un bien jurídico y la gravedad del daño que se cause por lo que el juzgador deberá valorar los elementos objetivos y subjetivos del delito para determinar si dicho acto fue cometido dolosa o culposamente.

Se relaciona con los artículos 14 en cuanto a que nadie podrá ser privado de la libertad sin previo juicio que cumpla con las formalidades contempladas en las leyes aplicables al delito de que se trate; y con el articulo 20 en su numeral V que señala que deberá demostrarse la culpabilidad conforme lo establece el tipo penal

 

ART. 4 (PRINCIPIO DEL DEL BIEN JURÍDICO Y DE LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL).

En mi consideración este es el objetivo principal del derecho penal ya que para constituir una conducta como delito esta deberá lesionar o poner en peligro de manera significativa un bien o valor que la sociedad considere como imprescindibles y la sanción será proporcional a la valoración que se haga de la conducta contraria a la normativa jurídica.

Artículo 20 constitucional que señala que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos para proteger al inocente y evitar la impunidad al obligar al culpable a reparar los daños causados.

Artículo 16 Constitucional en la parte que señala que la autoridad judicial a petición del ministerio público podrá solicitar el arraigo de una persona hasta por 43 días como medida de protección de personas o bienes jurídicos cuando exista riesgo y que cuando exista abuso de la autoridad será sancionada esta por la ley penal limitando con esto la posibilidad de que la autoridad retenga sin fundamento a cualquier individuo.

ART. 5 (PRINCIPIO DE CULPABILIDAD)

El principio de culpabilidad se basa en los derechos fundamentales contemplados en los artículos 14, 16 y 20 constitucional que expresan en resumen lo siguiente: no hay pena si no se ha fundamentado la culpabilidad lo que limita la medida de la pena a la medida de la culpabilidad. Es aquí donde se deben considerar las características del sujeto activo para saber si el hecho le puede ser imputado debido a su edad, madurez y estado de salud, así como las características del ilícito al determinar si se realizó con voluntad o por imprudencia

ART. 6 (PRINCIPIO DE LA JURISDICCIONALIDAD).

Este principio supone la facultad del poder judicial para administrar justicia dentro del espacio donde lleva a cabo su función con la finalidad de hacer el proceso más eficaz y como parte del respeto a la soberanía y libertad de cada estado que se da en un gobierno democrático como el mexicano lo anterior se encuentra contemplado en el artículo 17 y 18 constitucional que garantizan la independencia de los tribunales federales y locales para la ejecución de sus resoluciones  

ART. 7 (PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD).

Este principio establece la autonomía de los estados y/o países para la aplicación, creación de sus leyes y sanción de los actos, para fines prácticos no importa dónde surge la intención si no donde se da el resultado material por lo que se extiende a sus habitantes y extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional y encuentra sus bases en acuerdos internacionales para no violar la soberanía de un país o estado

ART. 8 (PRINCIPIO DE LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL). 

Al igual que el principio de territorialidad este responde a acuerdos internacionales que permiten considerar a ciertos espacios como una extensión del país de origen (consulados) o a la posibilidad de solicitar o apoyar a la extradición de un sujeto que haya cometido un acto delictivo cuyas repercusiones se hubieran dado en el país que solicita la extradición. A diferencia del principio de territorialidad donde se habla de soberanía de la zona geográfica donde se comete el delito este principio se basa en la soberanía personal

ART. 9 (VALIDEZ TEMPORAL).

Este principio se relaciona con los principios de legalidad y con el principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva ya que para juzgar una acción como delito este debe estar descrito en una norma vigente tal y como lo señalan los artículos 14 y 16 constitucional. Debemos considerar que toda ley tiene una fecha de inicio de vigencia lo que la hará obligatoria hasta la fecha en que se determine el fin de vigencia de esta. Este principio limita la aplicación retroactiva de una ley mas no imposibilita esta siempre y cuando no sea en perjuicio del indiciado.  

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