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APORTE LEY 776 DE 2006


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  112 Visitas

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APORTE LEY 776 DE 2006

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Se tiene en cuenta el derecho de las prestaciones riesgos profesionales a quienes están afiliados y lleguen a sufrir un accidente o enfermedad laboral e incluso la invalidez o la muerte el cual tendrá como derecho el pago de los servicios y prestaciones económicas al cual hace referencia el decreto 1295 del 1994. También nos dan a conocer del periodo de tiempo que tienen las ARL para el pago de las prestaciones económicas, y si estas no pagan durante el tiempo que se estipula en la ley tendrá que cumplir con unas sanciones.

En la ley 776/2002 se establece el derecho a recibir los servicios asistenciales y prestaciones económicas, a los empleados que sufran un accidente de trabajo o enfermedad laboral por parte de las ARL; Pero además dice que cuando el trabajador presente una enfermedad laboral y no esté afiliado, las prestaciones deben ser asumidas por la ultima ARL donde estuvo afiliado el empleado con enfermedad profesional, pero si se verifica que el origen de la enfermedad fue en el periodo de tiempo en el que estuvo vinculado a dicha entidad. Nos explican sobre el concepto de incapacidad mortal y sobre el monto que se debe pagar por las prestaciones económicas por incapacidad temporal y el plazo para pagar. Nos habla de reincorporación al trabajador después que haya terminado la incapacidad temporal y si necesita una reubicación de cargo se deberá hacer en un cargo que esté capacitado.

Nos dan a conocer que es estado de invalidez el periodo que tiene la ARL para pagar la prestación económica y el periodo de pago y la totalidad de pago que tiene esta “se maneja en porcentajes”; y también hace referencia al derecho de pensión por invalidez y nos dan unos porcentajes según sea la totalidad porcentual (%) de la invalidez.   Y uno de los puntos a los que quisimos hacer referencia es al pago de las prestaciones económicas del monto de la pensión por sobrevivientes el cual también se maneja por porcentajes (%). Se modifican algunos artículos y se considera inexequible el parágrafos 1 del artículo 1 por la Corte Constitucional Sentencia C-425 de 2005.

Nos llamó mucho la atención es que esta ley es que así se dé un caso de que el trabajador no esté afiliado a este tipo de sistema y tenga una enfermedad profesional deberá asumir las prestaciones la última administración de riesgos a la cual estuvo vinculado, y esta administradora debe asumir todos aquellos servicios necesarios para el trabajador.

Debería quedar mejor estipulado o con mejor seguimiento es el tema de las reubicaciones después de la incapacidad ya que hay muchas empresas que no cumplen totalmente con este punto, porque el reubicarlo les genera que tengan que contratar otra persona, entonces realizan un proceso de reubicación sin la ayuda de un profesional de la salud.  En esta ley nos parece súper bien, cómo define que la atención inicial de un trabajador que sufra un accidente pueda ser prestada en cualquier institución prestadora de salud, evitando que el accidentado empeore su condición de salud al tener que buscar donde lo reciban para atención.

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