ARTICULOS QUE CONTENGAN IDEAS O PALABRAS QUE SE REFIEREN A LA SUSTENTABILIDAD.
kassandra48912 de Febrero de 2015
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3º. La planeación estratégica deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado en el desarrollo integral de la Entidad, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la del Estado de San Luis Potosí.
Para ello, la planeación estatal estará basada en los siguientes principios:
I. El fortalecimiento de la autonomía del Estado en lo político, lo económico, lo social y lo cultural, en el marco del pacto federal;
II. La consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, impulsando la participación activa de sus sectores y organizaciones en la planeación, ejecución y vigilancia de los programas de desarrollo;
III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, particularmente de los grupos sociales que no disponen de los satis factores esenciales;
ARTICULO 4º. El proceso de planeación normado por la presente Ley se sujetará a un instrumento rector denominado Plan Estatal de Desarrollo. Con base en él se elaborarán los demás instrumentos de la planeación del desarrollo estatal, tales como planes municipales, programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales.
CAPITULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
ARTICULO 15. Los ayuntamientos planearán sus actividades bajo un Plan Municipal de Desarrollo que deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la toma de posesión del ayuntamiento; su vigencia no excederá del período constitucional que les corresponda y deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y tomando en consideración sus resultados, propondrán a través del COPLADEM, los objetivos y prioridades municipales que deban incorporarse al Plan Municipal de Desarrollo.
CAPITULO III
DE LA PLANEACION ESTATAL DEL DESARROLLO
ARTICULO 14. El Plan Estatal de Desarrollo deberá indicar los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales que habrán de elaborarse para la atención de los aspectos específicos y de interés general para el desarrollo de la Entidad y sus regiones.
ARTICULO 20. En la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos, Estatal y de los municipios, se procurará asegurar que los recursos financieros disponibles y las necesidades de financiamiento para los proyectos de inversión y gasto corriente, sean congruentes con los planes y programas de desarrollo.
ARTICULO 25. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con los gobiernos municipales, para que éstos coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal, y para que las acciones a realizarse por la Federación, el Estado y los municipios se planeen de manera conjunta.
CAPITULO IV
DEL DESARROLLO REGIONAL Y PARTICIPACION CIUDADANA
ARTICULO 36. En la elaboración de los Programas de Desarrollo Micro regional, se coordinarán las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y municipal y se convocará la participación de los sectores social y privado, teniendo como foro de análisis y consenso a los Consejos de Desarrollo Micro regional, éstos últimos se integrarán de acuerdo al Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 38. Los proyectos micro regionales serán la base para la promoción, coordinación
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