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ATENCION INTEGRAL DE VICTIMAS

lady9801Apuntes24 de Agosto de 2016

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ATENCION   INTEGRAL DE   VICTIMAS

[pic 1]

Por: Lady Dayana Martínez Caicedo

Código: 20142130478

El artículo 118: atención integral de víctimas,  el   cual    se fundamenta   en   la     ley 1448 del 2011  Por la cual se dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno,  estipula    que  las victimas    deben tener una atención humana, asistencia, salud, educación, alimentación, atención psicológica, alojamiento temporal, entre otros,   pero realmente ¿cuál es la realidad de este artículo del plan de desarrollo nacional?, y ¿qué es lo que  realmente están viviendo estas víctimas?.[pic 2]

        

Para la eficacia  de la  atención a víctimas    se  creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV –  el cual está constituido por el conjunto de entidades de nivel gubernamental y estatal, privadas o públicas, además también   se creó el registro  único de victimas en el cual se muestra  qué 7’392.679 víctimas han sido  registradas de  las   cuales 5’859.429 están siendo   atendidas, si lo vemos desde este punto      se ve que hay una buena organización en el sistema y  que realmente  se está cumpliendo estadísticamente hablando, pero en mi opinión  la realidad es otra  varias personas   desplazadas    no saben que  existen estas entidades, y muchas veces cuando llegan a las  ciudades  buscando  ayuda  hay muchos   factores  que  impiden  que   logren el cumplimiento de   sus derechos, es   que ser desplazado no es tan    ventajoso  como mucha  gente lo cree, pues hay muchas víctimas por ejemplo que no saben  sobre  esta  ley  o por el contrario   si se registran como víctimas  y los atienden inmediatamente pero solo a nivel psicológico y  luego los sueltan y ya   no les siguen haciendo un seguimiento,  lo que hace que muchas veces  estas personas   sin tener recursos ni otras salidas terminen viviendo  en  la  calle   o formando invasiones.

Desde    mi  punto de vista   el    sistema tiene demasiadas  falencias ya que el artículo 118 dice  que  se debe  garantizar la alimentación de los hogares  y  de igual forma garantizar el alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento, ¿pero qué está pasando? Si se ha hecho una dotación   integral,  si se están llegando a las comunidades, los entes tanto nacionales como internacionales están llevando ayudas a estas   comunidades, pero esto parece no ser suficiente, en  la  cuestión  de la  alimentación   la cual está a cargo del  Instituto colombiano de    bienestar familiar-ICBF- el dinero   no llega cada tres meses   como   lo indica  la  ley,   sino    que  llega  2 veces  al año, lo cual    obviamente   en mi opinión  no es suficiente.

En la parte  alojamiento  temporal, cuando recién  son desplazados   si    se da   este alojamiento temporal,   pero luego  teniendo en cuenta  que los proyectos de vivienda   son tan tardíos   y que muchas de estas personas no conocen los mecanismos para obtenerlos, después de   este alojamiento temporal terminan     viviendo   en la  calle,  y es que  la realidad es   que solo  cuando el desplazamiento es   masivo   entran  todos  los  entes   a garantizar  los derechos, pero por el contrario   cuando es solo una familia, estos procesos prácticamente se   dan  a medias, si es que se dan.

El subsidio  de   vivienda  y  de alimentación   que  en mi opinión    es  lo  básico que se les puede dar a estas familias  para repararlas integralmente,   realmente se puede evidenciar  que posee demasiadas fallas, lo máximo que se le  da una  familia   en  alimentación  es  de  $1’000.050    si los integrantes  son de  6 personas o más  y lo mínimo  es  un poco más de  $200.000 ,  en  vivienda es maso menos una suma  de $500.000 lo cual se supone  que  es   para  3 meses,    pero desde mi punto de vista   que ser humano puede sobrevivir    en condiciones    dignas   con   tan poco   dinero, teniendo en cuenta  además  el hecho de  que   estas  familias    casi siempre llegan  a las ciudades principales   en donde es aún más  costoso  vivir ,   además   del hecho    de   que las  ayudas  de vivienda  y alimentación  no   están llegando  al tiempo sino que una  después de   la otra, y no  llegan  cada 3 meses, sino   a veces en lapsos de seis meses, una al año  o dos  al año   y eso si  corren con   suerte,  esto demuestra  que esta   ley prácticamente se convierte en  asistencialismo   de  dinero   mas no de garantía.

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