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ATESTADO REPRODUCCION HUMANA.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  6.730 Palabras (27 Páginas)  •  382 Visitas

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ATESTADO N°         -2013-REGPOL.C-DIVINCRIAJ-DPIDDMPC

Asunto        :        Resultado de la investigación realizada, con relación a la Resolución Fiscal – Ingreso Nº 137-2013 emitida por la Señora Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao, generado de la denuncia de parte interpuesta por Esther Cerila LOPEZ MICHUE DE RUPAY, Ascencio AIMARA CHIPANA, Juana BEIZAGA QUILICHI, Máximo Odón TAXA PORRAS, Lucio CRUZ SALLO, Esperanza Angelita RODRIGUEZ DE GARATE y Felipe Máximo RIOS MAYTA ante la Mesa de Partes Única de la Fiscalías Provinciales del Distrito Judicial del Callao, por la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en las modalidades de Hurto Agravado, Apropiación Ilícita y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, así como por el Delito Contra La Fe pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, contra José Anuario PANDO GOMEZ, Clara Lourdes JONSHICH GASPAR, Eliseo AGUILAR RAMOS y Contra Los Que Resulten Responsables, en agravio de la Asociación de Propietarios del Mercado Minorista “Santa Rosa” (APMMSR) representada por sus asociados; presuntamente ocurrido en la demarcación territorial de la Provincial Constitucional del Callao.

Ref.        :        Oficio N° 137-2013-SIATF-MP-6ºFPPC, de fecha 06MAR2013.                                

I.        INFORMACION

---Procedente de la Secretaria de este DPIDDMP-CALLAO y por conducto regular, se recepcionó el documento de la referencia, mediante el cual la Señora Fiscal Titular de la SextaFiscalía Provincial Penal del Callao, remite la Resolución Fiscal – Ingreso N° 137-2013; cuyo tenor literal es como sigue:-----------------------------------“MINISTERIO PÚBLICO – SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DEL CALLAO.- INGRESO Nº 137-2013.-Callao, Seis de marzodel año dos mil trece.-DADO UENTA EN LA FECHA:Por recibida la denuncia de parte interpuesta por Esther Cerila LOPEZ MICHUE DE RUPAY, Ascencio AIMARA CHIPANA, Juana BEIZAGA QUILICHI, Máximo Odón TAXA PORRAS, Lucio CRUZ SALLO, Esperanza Angelita RODRIGUEZ DE GARATE y Felipe Máximo RIOS MAYTA contra José Anuario PANDO GOMEZ, Clara Lourdes JONSHICH GASPAR, Eliseo AGUILAR RAMOS y Los Que Resulten Responsables; y por el presunto delito contra El patrimonio – Hurto Agravado, Apropiación Ilícita, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y por el Delito Contra La Fe pública – Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en su agravio; y ADVIRTIÉNDOSE: Que, de la misma se desprende que según en el estatuto que regula la Asociación de Propietarios del Mercado Minorista Santa Rosa (APMMSR), el 28 de noviembre del 2010, los denunciados José Anuario PANDO GOMEZ, Clara Lourdes JONSHICH GASPAR, Eliseo AGUILAR RAMOS, fueron elegidos para desempeñar los cargos de Presidente del Consejo Directivo, Secretaria de Economía y Finanzas y Secretario de Comunicaciones, Marketing y Atención al Cliente, respectivamente, para el periodo 2010-2012, cargos que no los ejercieron hasta culminar su mandato por que fueron removidos al haber incurrido en mala gestión; asimismo, la asociación cuenta con ingresos propios y con los aportes que se reciben de los asociados por concepto de mantenimiento y servicios de seguridad que brinda a sus integrantes, pero también tiene ingresos diarios por la cesión en uso de la playa de estacionamiento, los servicios higiénicos y por el alquiler de tiendas y locales que son de su propiedad, los que ascienden a S/. 2,083.67 (Dos Mil Ochenta y  Tres y 00/100 Nuevos Soles) diarios, que deduciendo los gastos corrientes como básicos y otros, genera como utilidad la suma de S/. 15, 625.14 mensual, la misma que al parecer despertó la ambición de los denunciados y al no poder controlarse cometieron los delitos denunciados; y apareciendo de su contenido que se hace indispensable reunir los elementos de juicio suficientes que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo prescrito por el inciso segundo del artículo noventa y cuatro del Decreto Legislativo número cero cincuenta y dos. SE DISPONE: Abrir Investigación policial, contra José Anuario PANDO GOMEZ, Clara Lourdes JONSHICH GASPAR, Eliseo AGUILAR RAMOS Y Los Que Resulten Responsables, por el presunto delito Contra El Patrimonio – Hurto Agravado, Apropiación Ilícita, Defraudación, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, y por el delito contra La Fe Pública – Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, que se encontrará a cargo del DEPARTAMENTO POLICIAL DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS DERIVADAS DEL MINISTERIO PÚBLICO-CALLAOpor un plazo no mayor de  TREINTA DIAS, donde deberán de actuarse las siguientes diligencias: PRIMERO:Se reciba la manifestación de Esther Cerila López Michue De Rupay; SEGUNDO:Se reciba la manifestación de Ascencio AIMARA CHIPANA, TERCERO: Se reciba la manifestación de Juana BEIZAGA QUILICHI; CUARTO:Se reciba la manifestación de Máximo Odón TAXA PORRAS, QUNTO:Se reciba la manifestación de Lucio CRUZ SALLO; SEXTO: Se reciba la manifestación de Esperanza Angelita RODRIGUEZ DE GARATE; SEPTIMO: Se reciba la manifestación de Felipe Máximo RIOS MAYTA; OCTAVO: Se reciba la manifestación de José Anuario PANDO GOMEZ; NOVENO: Se reciba la manifestación de Clara Lourdes JONSHICH GASPAR; DECIMO: Se reciba la manifestación de Eliseo AGUILAR RAMOS; UNDECIMO: Que, se reciba la manifestación de Vicente Alfredo Portocarrero Gálvez; DUODECIMO: Que, se reciba la manifestación de Armando Lizarbe Ramírez; DECIMOTERCERO: Que, se reciba la manifestación de Hipólito Flores Ylla; DECIMOCUARTO: Se reciba la manifestación de Víctor Alegría Flores; DECIMOQUINTO: Que, se reciba la manifestación de Genaro Arcadio Sandoval Espinoza; DECIMOSEXTO: Que, se reciba la manifestación de Oscar Daniel Pradell Lártiga; DECIMOSÉTIMO: Que, se recaben los antecedentes policiales que pudiera registrar los denunciados; DECIMOCTAVO: Se actúen las demás diligencias que resulten necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados; diligencias que deberán ser con participación y/o conocimiento de la Fiscalía, debiendo obrar en actuados las notificaciones efectuadas en los domicilios reales de las personas citadas y de evacuarse AL DÍA de su vencimiento en el estado en que se encuentre los resultados obtenidos; bajo responsabilidad; Regístrese y Ofíciese. La suscrita se avoca al conocimiento de la presente en mérito a la resolución de la Fiscalía de la Nación Nª 617-2012-MP-FN.- Un Sello redondo.- Fdo.: Una rubrica ilegible, Dra. MÓNICA MAGDA BARAHONA LLAMOCA, Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao.--------------------------------------------“

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