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AUDITORIA INDEPENDENCIA DE HECHO Y DE APARIENCIA


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  3.493 Visitas

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AUDITORIA INDEPENDENCIA DE HECHO Y DE APARIENCIA

Diferencias entre Código de Ética de la IFAC y el Código de Ética Profesional del Perú.

La IFAC menciona lo siguiente en la introducción de su Código de Ética:

“Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. En su actuación a favor del interés público, un contador debe observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.”

1) Especificación de la Confidencialidad de la Información:

Dentro del tema “Del secreto Profesional”, el Código de Ética de la IFAC va mas allá de solo mencionar que se debe guardar cuidado en no divulgar información, sino que especifica a quienes:

“Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el entorno social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio en negocios compartidos o un miembro inmediato de la familia.”

Aunque en el código del Perú se menciona que no se debe “revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tengan conocimientos en el ejercicio de sus profesión”, pero no especifica a quienes, como si lo hace el de la IFAC, que incluso menciona que no seria ético revelar información a un miembro de la familia.

2) De la retribución Económica

El Código de Ética del Perú menciona que la retribución económica “no debe ser lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación” e incluso fijo un tope al mencionar que estos “deberán estar fijados con arreglos al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional”.

En cambio el de la IFAC menciona que “Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un contador profesional en la práctica pública podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado” no mencionando que estos arreglos deberán tener cuidados de ser lesivos a la dignidad del profesional, en este punto la IFAC tiende a ser mas razonable que el Colegio de Contadores del Perú, pues nos pondríamos a preguntar: ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no, entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Tampoco lo considera anti-ético el hecho que “un contador profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios menos que otro”, aquí podríamos preguntarnos, si un contador fija su retribución el arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional, ¿podría otro contador cotizar los mismos servicios por un monto menor?; según el código

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