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Abolicionismo - Ensayo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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CONCEPTOIN: podríamos definir a la interpretación como aquel proceso de hermenéutica mediante el cual se busca desentrañar encontrar determinar el verdadero sentido y alcance de alguna palabra terminó frase parte o estipulación que contiene determinado acto jurídico que resultan ser amigos o poco claros.

Teoría de la voluntad o subjetiva: proviene de la doctrina francesa señala fundamentalmente que para interpretar un acto jurídico debe tenerse en consideración primordialmente la voluntad interna o subjetiva del sujeto dejando de lado aquella voluntad externa objetivo o exteriorizada por la persona                  Teoría de la declaración de objetiva: según esta teoría propulsado por la escuela alemana para interpretar los actos o negocios jurídicos se debe tener presente esencialmente la voluntad exteriorizado por la persona mas no la voluntad interna o subjetiva                                                                                                                        

Teoría de la responsabilidad: tuvo como precursor al alemán quién señala que la persona que emite una manifestación por el solo hecho de hacerlo deberá garantizar que ella corresponde a su real intención caso contrario estará obligado a indemnizar por su falta de sinceridad esa teoría por sus fundamentos doctrinales toma partido por la teoría voluntaria siendo finalista                                                              Teoría de la confianza y buena fe: establece un juzgamiento a priori de la buena fe señalando que la persona que recibe una declaración debe considerar que la misma corresponde la real voluntad de quien lo hace y en caso de que ello suceda estará protegido por el amparo que otorga la buena fe la teoría señala tener correlación con la teoría de la declaración.                                                                                    

método sistemático interdependiente Establece que para interpretar los actos jurídicos se debe apreciar a estos de manera integral tratando de preservar su unidad como acto jurídico existente donde si bien es cierto pueden existir algunas partes conforme dudosas ambiguas o poco claras el intérprete deberá realizar su labor de hermenéutica mediante un juego o método combinatorio relacionado una cláusula con otra donde aquellos que resulten dudosas o con cosas se le debe atribuir el significado de comprensión o sentido que resulte de las demás cláusulas o partes integrantes

Método teleológico finalista este Método en esencia busca viabilizar determinar las dudas que  pudiese surgir de la utilización de un lenguaje impropio usando el método de la celebración y consumación del acto jurídico que se preste a confusión donde la interpretación precisamente de encontrar el verdadero sentido y alcance

condición suspensiva es aquella en la que una vez celebrado el acto jurídico los derechos deberes y obligaciones quedan en su puesto hasta la verificación del cumplimiento del hecho evento o acontecimiento puesto como condición tal como su nombre lo indica la condición implica que los efectos del acto jurídico se suspenden las el cumplimiento de la misma condición resolutoria aquí los efectos del acto jurídico inmediatamente se genera o deriva Una vez que se ha celebrado sin embargo dichos defectos cesan no se resuelven si se produce el acontecimiento puesto como condición

Plazo viene a ser aquella modalidad del acto jurídico referido a un hecho futuro pero cierto y arbitrario del cual dependen los efectos del acto jurídico de manera que debe esperarse su llegada o vencimiento del plazo pactado según sea el caso

Plazo cierto es aquel que puede ser determinado con una exactitud total es decir se sabe con certeza Cuándo se cumplirá el plazo fijado por las partes al que se encuentra sometido el acto jurídico algún sector de la doctrina a este plazo suele denominar lo plazo determinado plazo incierto también llamado plazo indeterminado en el que existiendo la incertidumbre de que el acontecimiento se producirá sin embargo no se conoce la fecha exacta en la cual se realizará

cargo o modo aquella declaración accesoria de la voluntad mediante la cual a un acto jurídico gratuito con el que se transmite un derecho patrimonial se agrega determinada obligación de dar o hacer por parte de quién recibe el derecho y que puede ser En beneficio de quién está imponiendo el cargo o de un tercero

Se colige que el acto simulado es aquel que lleva consigo la voluntad de los celebrantes que tienen como propósito engañar a los demás Por cuánto lo exteriorizado declarado no es lo que realmente desea o quieren las partes que están celebrando el acto jurídico simulado

simulación absoluta se busca dar existencia un acto jurídico sin contenido vacío y neutro donde la voluntad es una ficción nada es querido nada es deseado no existe una voluntad real de celebrar el acto jurídico de manera que se celebra un marco jurídico cuando realmente no se tiene la intención firme de realizarlo simulación relativa A diferencia de la simulación absoluta en este caso si existe una voluntad real de celebrar el acto jurídico que aparece ocultado donde se hace ver ante los demás acto aparente

Simulación parcial está referido esencialmente engañar a los demás en base a ciertos componentes que forman parte del acto jurídico que se está simulando simulación por interpósita persona en esta clase de estimulación aparte un sujeto que es Interpuesto utilizado por los verdaderos interesados en celebrar el acto jurídico Quienes no pueden realizarlo de manera directa y por ello acuden al sujeto Interpuesto

Simulación lícita la simulación es válida y Por ende lícita cuando ésta es ejercido en base a la autonomía de la voluntad y contraviene el ordenamiento legal y no perjudica el derecho de terceros simulación ilícita cuando esté engaño se convierten malicioso o perjudicial para el derecho de los mencionados terceros o cuando también sus fines no lícitos estaremos ante la simulación ilícita y por tanto reprobada por ley

Fraude podemos definirlo como un acto jurídico celebrado por el deudor de una obligación quién para evitar otro sujeto denominado acreedor puede ejecutarlo para satisfacer la obligación y Por ende quedar en insolvencia del deudor enajenado dispone sus bienes a título gratuito u oneroso renuncia derechos otorga garantías reales sobre los mismos a favor de una tercera persona

Diferencia entre fraude en el acto jurídico y fraude a la ley el acto fraudulento es aquel que se celebra entre el deudor y un tercero respeto a los bienes con que cuenta aquel al fin de evitar que el acreedor pueda satisfacer la obligación pendiente a diferencia de ello el fraude a la ley implica una conducta destinada a evadir y eludir una norma es decir la infracción al ordenamiento jurídico innecesariamente puede ocasionar daño alguno

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