Accion sindical, Medios de proteger y facilitar la acción sindical
olgacp21Informe29 de Abril de 2017
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UNIVERSIDAD Privada
ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
SEMESTRE 2017 – 10
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CURSO: DERECHO LABORAL II
TEMA: ACCIÓN SINDICAL
DOCENTE: FERRADAS CABALLERO, JOSÉ
GRUPO: 3 (EXPOSITORES)
INTEGRANTES:
- CORDOVA PINEDO, OLGA
- DAMIÁN HERNANDEZ, JOHANA
- SILENCIO MIÑANO, CINTHYA
Trujillo, abril de 2017
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
CAPÍTULO I: ACCIÓN SINDICAL 6
1.1. Definición 6
1.2. Medios de proteger y facilitar la acción sindical 6
1.2.1. Protección de la Libertad y de las Actividades Sindicales 7
1.2.2. La Licencia Sindical 11
CAPÍTULO II: PERSONALIDAD SINDICAL 13
2.1. Facultades inherentes a la personalidad sindical 14
2.2. Clases de facultades 15
2.2.1. Facultad de Intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos o pactos colectivos, 15
2.2.2. Facultad de intervenir en procedimientos de inspección como reclamantes 15
2.2.3. Facultad de Intervenir e interponer acciones ante la Justicia laboral 15
2.2.4. Facultad de prestar asesoría a organizaciones sindicales de grado inferior o a trabajadores, en procedimientos ante autoridades administrativas y judiciales de trabajo 16
2.2.5. Facultad de formular consultas al Ministerio de Trabajo 17
2.2.6. Posibilidad de Conformar organismos laborales y de seguridad social o comisiones oficiales 17
2.2.7. Facultad de efectuar paralizaciones colectivas de trabajo 17
2.2.8. Facultad de Ejercer, en general, los derechos de defensa y petición ante los empleadores, el Estado y otras personas 18
CAPÍTULO III: PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL 23
3.1. Obligación estatal de garantizar y promover la libertad sindical 23
3.2. Ámbitos de la protección de la libertad sindical 25
3.2.1. La actividad sindical (individual y colectiva) como eje de la protección y promoción 25
3.2.2. Ámbito subjetivo de la protección: el fuero sindical 27
3.2.3. Ámbito objetivo de la protección, irrelevancia de la culpa y agente infractor 29
3.2.4. Ámbito temporal de la protección 32
3.3. Protección constitucional de la libertad sindical: el proceso de amparo 33
3.4. Protección internacional de la libertad sindical: el Comité de Libertad Sindical 35
3.5. Valor constitucional de los pronunciamientos de los órganos de control de cumplimiento vinculados a tratados internacionales, particularmente de la OIT 36
CONCLUSIONES 40
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 41
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO
I
ACCIÓN SINDICAL
Definición
La acción sindical es «la estructuración adecuada de las diferentes circunstancias (momento, dimensiones), posibilidades (fortaleza, arraigo) e iniciativas (información, interlocución, denuncia, negociación, movilización) puestas en marcha para conseguir unos objetivos concretos (a corto, medio y largo plazo), aplicando el modelo sindical y el método de actuación que caracteriza a cada organización». (Confederación General de Trabajo, 2000, pág. 24)
Entonces, la acción sindical se refiere al conjunto de actividades que pueden efectuar las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines y que tiene como base legal a la personalidad sindical. «La acción permite al movimiento sindical una efectiva representación y defensa de los intereses de sus afiliados». (Universidad José Carlos Mariátegui, pág. 1)
Medios de proteger y facilitar la acción sindical
Son los instrumentos, principalmente de naturaleza jurídica que tienen a su alcance los sindicatos para asegurar el desarrollo normal de sus actividades, así como la permanencia de sus dirigentes y afiliados; estos medios se utilizan frente a los empleadores, a las autoridades estatales y otras organizaciones que tiene relación con otro sindicato. Los medios sindicales persiguen la protección de la libertad sindical, mejoras de las condiciones laborales, licencia sindical y demás derechos propios a su organización.
Para poder asegurar el normal desarrollo de las actividades de las organizaciones sindicales, por su importancia en la vida económica, social y política, es necesario dar normas que, en unos casos establezcan garantías para ellas, sus dirigentes y afiliados en general, o les concedan facilidades y; en otros, imponen restricciones y prohibiciones a los empleadores, a las autoridades estatales y a otras organizaciones. «Este conjunto de medios jurídicos podría ser clasificado en la forma siguiente: protección de la libertad y actividades sindicales, licencia sindical y facilidades a las organizaciones sindicales». (Rendón Vásquez, 1994, pág. 86)
Protección de la Libertad y de las Actividades Sindicales
La libertad y la acción sindicales constituyen, en definitiva, una sola entidad: la libertad es el derecho y, la acción es ese derecho en ejecución dirigiéndose hacia el cumplimiento de sus fines. Para que ambos puedan realizarse sin obstáculos, es preciso protegerlos con ciertas garantías, asegurarlos frente a quien podrían atacarlos – pueden ser los empleadores, los órganos del Estado u otras organizaciones –.
- Protección en relación a los empleadores
Debido a la evidenciada tendencia de numerosos empleadores a obstaculizar la libertad y acción sindicales, existen algunas normas, sobretodo de fuente internacional, que están destinadas a proteger a todos los trabajadores, a los dirigentes sindicales y a las propias organizaciones sindicales.
- Protección de todos los trabajadores:
Para impedir la afiliación sindical y la participación en actividades sindicales, los empleadores suelen emplear ciertas modalidades: condicionar el empleo de un trabajador a la no afiliación a una organización sindical, despedirlos y hostilizarlos de cualquier otro modo.
La exigencia de que un trabajador no se afilie, se desafilie o no pertenezca a una determinada organización sindical para contratarlo, aparentemente no sería viable, si el empleador burdamente se lo expresara en tales términos, pues el trabajador para ingresar a la empresa podría aceptarla y luego en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales y de la nulidad automática de las cláusulas del contrato de trabajo negatorias de los derechos sociales (Constitución, art. 26°, inc.2) estimar que dicha condición es ilícita. Pero, en realidad, las cosas suceden de otro modo. (Rendón Vásquez, 1994, pág. 87)
En primer lugar, si el empleador constata que su exigencia no ha sido acatada, podría despedirlo dentro del período de prueba , durante el cual tiene la facultad de separarlo sin expresión de causa.
En segundo lugar, si el empleador sabe que un trabajador pertenece a determinada organización sindical o ha sido dirigente, podría abstenerse de contratarlo, práctica corriente en nuestro medio, donde algunas organizaciones de empleadores tienen listas negras de sindicalistas que hacen circular entre sus afiliados.
En tercer lugar, se podría dar el caso de convenios colectivos firmados por los empleadores con determinadas organizaciones sindicales con dos tipos de cláusula: una conocida como «pre entry closed shop, consistente en que el empleador o los empleadores se comprometen a recibir solo trabajadores de esa y esas organizaciones sindicales» (Rendón Vásquez, 1994, pág. 87), y otra denominada «post entry closed shop, por la cual el trabajador se compromete a afiliarse a una organización sindical dentro de un plazo establecido, so pena de ser despedido por el empleador» (Rendón Vásquez, 1994, pág. 87). Esta práctica no existe en nuestro país, pero sí es común en el sindicalismo norteamericano.
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