ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios Probatorios para Demostrar una Accion Mero Declarativa de Concubinato.


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  469 Visitas

Página 1 de 5

¿QUE SE DEBE PROBAR PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN CONCUBINATO EN UNA ACCION MERO-DECLARATIVA?:


Ante las múltiples inquietudes de nuestros Usuarios, hemos decido desarrollar un poco más este tema.LOS EXTREMOS DE LEY ESENCIALES QUE SE DEBEN PROBAR ANTE UN JUEZ, PARA QUE ÉSTE DECLARE LA EXISTENCIA, (VÍA JUDICIAL) DE UN CONCUBINATO SERÁN: 1.-Fecha de inicio y de finalización de la Relación Concubinaria: No se requiere una fecha exacta, pero sí, cuando menos un año y un mes. 2.-Domicilio concubinario: Es de suponer que si se trata de una relación que se quiere sea equiparada al matrimonio, los integrantes de la pareja deben haber cohabitado juntos bajo un mismo techo. 3.-De existir hijos: Fecha de concepción de los mismos, la cual debe coincidir con la vigencia del concubinato. 4.-Fecha de adquisición de los bienes de ser el caso, la cual debe coincidir con la vigencia del concubinato. 5.- Que la relación concubinaria haya estado caracterizada por convivencia en el mismo hogar, compartir como pareja, en forma pública, ininterrumpida y notoria ante la sociedad, familiares y amigos, así como mantener ayuda mutua, respeto y apoyo. Es decir, todas las características que impregnan un verdadero matrimonio. Lo anterior, SE DEBE NO SOLO ALEGAR, SINO PROBAR, A TRAVÉS DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA, ENTRE OTROS: Testimoniales, Justificativo de Testigo evacuado por ante Notaría, Documentos que demuestren la filiación con los hijos, Documentos que demuestren la existencia de bienes adquiridos durante el concubinato e incluso el pago de servicios públicos comunes. Recuérdese que en Venezuela existe Libertad Probatoria, ello quiere decir, que son admisibles en juicio, todas aquellas probanzas que demuestren un hecho controvertido lo cual no le resta la capacidad a la contraparte (concubino demandado) de asumir el control de la prueba, que no es más que refutar la prueba, por impertinente, inidónea, ilegal. Ahora bien, el FUNDAMENTO LEGAL QUE PERMITE EQUIPARAR AL CONCUBINATO CON EL MATRIMONIO, lo encontramos en: Artículo 77 C.R.B.V. “…las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…”. Artículo 767 C.C. “Se presume la comunidad salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos…”. El Artículo 767 del Código Civil, en comento, consagra la acción concubinaria y aporta como elementos definidores del concubinato y ello a los efectos patrimoniales, los siguientes: 1-Se trata de unión no matrimonial, 2.-Se requiere vida permanente en tal estado, 3.-Ninguno de los dos concubinos puede estar casado. En síntesis: 1.-Cohabitación, 2.-Permanencia, 3.-Compatibilidad Matrimonial. La definición que nos permite integrar este conjunto de elementos sería: “El concubinato es la unión no matrimonial, permanente, de un hombre y de una mujer no vinculados en matrimonio con otra persona” Aunado a ello, para ejercer con efectos plenos la Acción Concubinaria, que contempla el precitado artículo, es indispensable que el concubinato sea una relación concubinaria cabal, porque reúna determinados elementos que son los siguientes: 1-Cohabitación, 2.-Permanencia, 3.-Singularidad, 4.-Affectio, 5.-Compatibilidad Matrimonial, 6.-Notoriedad. La Constitución y la Ley aceptan el concubinato con la esperanza de que se legalice la unión, para lo cual se requiere que la misma se asemeje al matrimonio en la mayor medida posible. En Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 15 de Julio del 2005, se estableció que “…unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación  vida en común, con carácter de permanencia y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio…al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio…En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo, por lo que la sentencia declarativa del concubinato, debe señalar fecha de inicio y de su fin, si fuera el caso”. De la sentencia descrita, se evidencia que para poder reclamar los efectos civiles del concubinato, es necesario que haya sido declarado conforme a ley, por lo que requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. Esta declaración judicial de la existencia del concubinato, es decir, donde solo se discute la existencia de un derecho, se logra a través de la Acción Mero Declarativa que se encuentra tipificada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Pero, ¿QUE ES UNA ACCION MERODECLARATIVA?: Las llamadas Acciones Mero Declarativas o Acciones de Mera Certeza, consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley, que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si está en presencia o no de una relación jurídica determinada o de un hecho, como es el concubinato. El Profesor Rengel Romber señala: “La pretensión de mera declaración o declarativa o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se pide al Juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra  en estado de incertidumbre. En general se admite que esta forma de tutela jurídica tiende a conseguir la realización más acabada del orden jurídico objetivo y la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos, sin esperar se halle de hecho menoscabado o roto, porque el daño puede originarse tanto de la falta de una prestación como en la incertidumbre del derecho…”. El fin que pretende obtener una sentencia de naturaleza mero declarativa, se circunscribe a la obtención del reconocimiento por parte de un órgano de administración de justicia, del estado de la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que tal fallo sea condenatorio en esencia. Lográndose en consecuencia, la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud del desconocimiento o duda de su existencia. En el caso del concubinato, estamos en presencia de un juicio autónomo de Mera Declarativa de la existencia de la Unión Concubinaria que debe preceder para hacer plena prueba para posteriormente satisfacer los efectos establecidos en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es el reconocimiento del patrimonio concubinario, sobre el cual, luego, se pretenderá el 50% de los derechos de propiedad. FINALMENTE, SE OBTIENE EL RECONOCIMIENTO DE LA UNION Y COMUNIDAD CONCUBINARIA, y en consecuencia, se declarará, por sentencia, que le corresponde al concubino demandante, los mismos efectos patrimoniales
del matrimonio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)   pdf (102 Kb)   docx (13 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com