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Acta Constitutiva


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  6.608 Palabras (27 Páginas)  •  275 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA

COOPERATIVA INDIO YARA 086.

Nosotros (as), Brito Carmona Carmen Andreina, C.I: 17.061.695; Ramírez Rosa Minerva, C.I: 7.909.086; Luque Córdova Rosa Virginia, C.I:4.838.735; Canelón Valle María Eucebia, C.I:11.279.061; Yepez Duque Villaney Josefina, C.I: 7.353.980; venezolanos, mayores de edad. Reunidos en el sector Cocorotico, jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy a los Tres (03) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014), hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, REGIMEN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN: Esta Asociación se denominará Asociación Cooperativa AGRICOLAS YARA 068 y adoptara EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, su duración será indefinida y su domicilio legal queda establecido, en el sector Cocorotico – La Trilla , jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier lugar de Venezuela. ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO: El objeto de la Cooperativa es: a) Producción Integral de los rubros derivados de la agricultura y la ganadería, para fortalecer el Programa Agro-alimentación del pueblo Venezolano, y establecer convenios con organismos nacionales, regionales y municipales, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3. REQUISITOS PARA ADMISION: Para ser Asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser persona. Jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro; b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.; c) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo; d) suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa y trabajar dentro de las normas del Acto Cooperativo. ARTICULO 4.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los Asociados gozarán en igualdad de condiciones y en proporción a su participación, sin ningún tipo de privilegios ni ventajas, de los siguientes derechos y deberes, además de lo señalado en el Art. 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativas y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida; e) Trabajar y participar activamente en la consecución del objeto de la cooperativa, salvo lo previsto en el Artículo Número 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; f) Concurrir a la Asambleas convocadas, sean Ordinarias o Extraordinarias; g) Percibir la cuota parte que le corresponde de los excedentes producidos y repartibles según acuerdos de la Asamblea de

Asociados (as), conforme a las modalidades que determina la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el presente estatuto y el reglamento de régimen interno; h) Ejercer el derecho a elegir y ser elegido para el

desempeño de los cargos o comisiones que le encomiende la Asamblea o la Instancia de Administración; i) Ejecutar y hacer cumplir el Acta Constitutiva, estos Estatutos así como los Reglamentos Internos y las decisiones y acuerdos que se deriven del Acto Cooperativo. ARTICULO 5.- DE LA PERDIDA DE CONDICION DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se pierde por renuncia voluntaria; por muerte del Asociado, por condena o presidio mayor a un año; por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente estatuto del Reglamento Interno; por el no cumplimiento de los acuerdos de asamblea; por manejo doloso, fraude o uso indebido de los bienes de la Cooperativa; el no cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en el Art. 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas o por extinción de la Cooperativa. Queda facultado la Instancia de Administración y la Instancia de Evaluación y Control para decidir sobre la pérdida de condición de Asociado (a). En todo caso la Instancia de Administración deberá notificar a la asamblea general siguiente en los próximos 30 días con el objeto de considerar la pérdida de la condición de Asociado(s) o Asociada(s). Esta decidirá en definitiva, dejando asentada en el acta la decisión adoptada por la Asamblea. ARTICULO 6 - DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS (AS): La Instancia que suspenderá a un asociado (a) será la Instancia de Administración, sujeta al informe previo que deberá dictaminar la Instancia de Evaluación y Control, la decisión deberá establecer claramente las causales por la cual se suspende, siempre cuidando el debido derecho a la defensa del Asociado (a). La instancia que determinará las causales de exclusión será la Asamblea General de Asociados. Cuyo expediente previamente debe ser dictaminado por la Instancia de Evaluación y Control, en todo caso debe

garantizarse el legitimo derecho a la defensa del asociado(a) afectado(a). ARTICULO 7.- DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Cuando un asociado se separa de la cooperativa o pierde su condición como tal, se

procederá a devolver a éste o a su (s) representante (s) autorizado (s), o a sus herederos legítimos el valor de los Certificados y demás derechos económicos reintegrables en forma inmediata, salvo que por su cuantía la Cooperativa no esté en capacidad económica para hacer la devolución total, en todo caso la Instancia de Administración se reservará el derecho de hacer el debido reintegro en el plazo que fije el Reglamento interno de esta Asociación Cooperativa, o en su defecto en el plazo y condiciones, que no afecte la buena marcha de la cooperativa. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos

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