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Agrario

Miranda0MirandaApuntes8 de Octubre de 2015

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Unidad 5


  1. Aguas (Concepto. régimen de aguas.clasificación)Unidad 4 - Ampliar tema (concesión)

CONCEPTO: Compuesto incoloro, inodoro e insípido, formado por dos moléculas de hidrógeno y una molécula de oxígeno, presente en la naturaleza en forma líquida (lluvia, mares, ríos), gaseosa (vapores de agua, humedad) o sólida (nieve, iceberg).

Se considera agua (ley 25.688) a la que “integra el conjunto de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas”.

REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS (Ley 25.688).

La ley 25688 establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional. En ella establece que la utilización de las aguas consiste en:

  • Tomar, desviar, estancar, modificar el flujo o la profundidad de las aguas superficiales;
  • Tomar aguas subterráneas, elevarlas y conducir sobre la tierra, o desviarlas;
  • Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;
  • Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

El código Civil hace una clasificación de las aguas en Dominio Público y Dominio Privado:

  • De Dominio Público: (arts. 2340 Código Civil, son del estado nacional o de las provincias, según la distribución hecha por la misma constitución) Los mares territoriales y los interiores, bahías, puertos, ensenadas, ríos, sus cauces y aguas que corren por cauces naturales, aguas que sirven para satisfacer usos de interés general (incluso aguas subterráneas, aunque el dueño pueda extraer agua para su interés), los lagos navegables, las riberas internas de los ríos. Todos pueden usar y gozar del agua publica pero el Estado puede disponer sobre dicho uso y goce (por ejemplo puede otorgar una concesión o permiso sobre ella).

Línea Ribera: los cauces o lechos de aguas públicas, hasta la línea de ribera, son considerados de dominio público (más allá de la línea, son considerados de dominio particular).

  • De Dominio Privado (arts. 2350, 2635, 2637): las que nacen y mueren dentro de un mismo fundo pertenecen a su dueño; las lluvias que caen en lugares privados y las que brotan naturalmente en terrenos privados, aguas durmientes como las lagunas, lagos, bañados, esteros (salvo que se puedan navegar, en cuyo caso pertenecen al dominio público). El estado solo pude reglamentar el ejercicio del derecho del dueño de agua privada.

  1. Derecho Agrario. (Origen. concepto. caracteres)

El derecho agrario adquiere fisonomía propia como resultado de profundas reformas tras la primera guerra mundial y como consecuencia de ella. Alcanza por primera vez jerarquía constitucional en la constitución mexicana de 1917 desarrollándose luego en las constituciones dictadas tras la segunda guerra mundial. La intervención del estado en la economía agraria se inicia durante la primera guerra mundial por la crisis que esta origina en la economía de los países productores. El derecho social se desarrolla luego de la primera guerra mundial, buscando proteger a la parte económicamente más débil.

CONCEPTO:

El derecho agrario estudia a la empresa agraria cuyo, fin es ordenar los factores agrarios para lograr el objetivo de producir por medio de la actividad agrícola ganadera, dentro del ámbito rural.

Para Pigretti, al igual que el derecho minero no son derechos con autonomía (autosuficientes), sino una especialización ya que consisten en el estudio especializado de ciertas normas.

CARACTERES DEL DERECHO AGRARIO

  1. es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social, el segundo porque las cuestiones tienden a resolverlas con base en hechos objetivos.
  2. es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
  3. es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de la naturaleza.
  4. es tutelar del trabajador campesino, ya que ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.
  5. constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tienen carácter irrenunciable para él.
  6. Derecho tuitivo: tiene tendencia a proteger y defender, tanto el factor humano como el natural.
  7. Los intereses que protege responden a fines concretos determinados por el ciclo biológico.
  8. De aspecto publicístico, la actividad agropecuaria es un instituto público e incide en la alimentación de la población.
  9. Factor de promoción y progreso.
  10. Sus normas se aplican a un ámbito determinado.
  11. Con influencias regionales definidas.
  12. Con influencias de la sociología y la política debido a la producción agropecuaria y a las modalidades de la vida rural.

Sus intereses son concretos, referidos al hombre y los vínculos con la producción

  1. Régimen jurídico del suelo. (Dominio eminente. Dominio civil)

SUELO es la capa de Tierra de donde se nutren y asientan los recursos, siendo reservorio de éstos (agua, flora, fauna, minerales, etc). Pueden erosionarse en forma natural (vientos, lluvias, etc,) o por la acción del hombre.

Suelo, categorizado dentro de él, al territorio como factor integrante del Estado.

Art. 75 Inc. 15 como integridad territorial nacional y en los arts. 3, 6 y 13 de la CN, como integridad territorial provincial.

Dominio originario del territorio: Art. 124 CN y Art. 75 Inc. 12.

En nuestro CC originariamente el derecho de propiedad tenía caracteres absolutos exclusivos y perpetuos. Nota Art. 1507 dice: la nación tiene el dcho de reglamentar las condiciones y cargas públicas de la propiedad privada. El ser colectivo (estado) tiene respecto de  los bienes que están en el territorio un poder superior de legislación y jurisdicción. Y de contribución, que aplicado a los inmuebles no es sino una parte de la soberanía territorial interior.

Suelo: nos referimos primero como recurso natural importante.

Según el Art. 2518 CC el suelo se extiende en toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares, alcanza todos los objetos bajo el suelo, tesoros y minas, salvo disposiciones especiales;

Para arriba, los límites de aeronavegación. Para abajo, hasta el centro de la tierra.

DOMINIOEMINENTE: no es un derecho de propiedad o dominio, sino que es una parte de la soberanía territorial interior que se revela en un poder de imperio, de mando, de legislación. Es el que tiene el Estado en poder de la potestad soberana que el mismo tiene en todo su territorio;

DOMINIO CIVIL (Art. 2506 CC) surge de la legislación como expresión de poder constituido. El que tiene el particular en virtud del mismo, según 2518 CC. De utilización del mismo.

Salvo de que hubiera tesoros y minas que tuvieran una regulación especial, que sí la tienen. Sustancias minerales. Debajo de la corteza terrestre propiedad minera.

Originariamente el CC establecía para este régimen las características de absoluto, exclusivo y perpetuo. Mas estos caracteres fueron atenuándose, por las diversas corrientes filosóficas que lo afectaron.

1) CC, Vélez Sarsfield, reguló de acuerdo a teoría individualista netamente, con caracteres extremos en los que el propietario puede usar, y hasta destruir su propiedad;

2) Luego el interés colectivo atenuó esta corriente, y esta doctrina sufre a través de la norma que establece que el derecho del dominio debe ser ejercido de manera regular, sin destruir la cosa en Pro del interés social. La doctrina imperante es individualista atenuada. Existen otra, la colectivizada o marxista, la propiedad ya no es individual, sino una propiedad nacionalizada, estatizada, los recursos, sobre todo el suelo, son de la colectividad, del Estado, o la Nación que detenta el dominio. Los particulares solo tienen el uso y usufructo de ese recurso, mas no el dominio en sí.

3) Luego tenemos la doctrina social de la Iglesia, según la cual la tierra es dada al hombre no solo en Pro del derecho privado o individual, sino para que el hombre lo use en Pro de un bien común.

Esto refrendado por diversas doctrinas, como la de Comte, que sostienen que la tierra debe sustentar un bien común, y está internamente en ella ese derecho en Pro del bien común general.

En otro orden de ideas, estos caracteres de exclusivo absoluto y perpetuo, quedaron plasmados por VS en el CC según la doctrina individualista.

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