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Amenaza

wilmoncorsinoTesis28 de Noviembre de 2013

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LAS AMENAZA

CONCEPTOS

La amenaza es la es el anuncio que se le hace a una persona de un mal contra su persona, sus familiares y su patrimonio. (garraud, citado por víctor máximo charles dunlop, en su curso de derecho penal especial). Es dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal. Consiste el delito de amenazas en un ataque al sosiego y la tranquilidad personal en el normal desarrollo de la vida, bien jurídico protegido en estas conductas.

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

La amenaza es un delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él y su familia. La ley incrimina las amenazas porque constituyen verdaderas violencias morales ejercidas contra las personas.

TIPOS

Escritas: de atentar contra las personas, además puede ser anónima o firmada. En este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años, además se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía.

Verbales: de atentar contra las personas o de incendiar una víctima. Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición, pues las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, ya que la orden o la condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción.

De vías de hecho: la amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición.

PENALIDADES

según los artículos 305 al 308 del código penal dominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del mismo código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

Continua expresando que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En ese caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía. Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. en este caso, se sujetará también al culpable a la vigilancia de la alta policía.

La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305 del código penal, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.

2- Redacción de un informe de acerca de las vías de hecho, tomar en cuenta las sus tipos.

El hecho de emplear la fuerza contra una persona, sin el consentimiento de

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