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LA AMENAZA

mtoribio3 de Mayo de 2013

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Amenaza es una palabra que se utiliza para hacer referencia al riesgo o posible peligro que una situación, un objeto o una circunstancia específica puede conllevar para la vida, de uno mismo o de terceros. La amenaza puede entenderse como un peligro que está latente, que todavía no se desencadenó, pero que sirve como aviso para prevenir o para presentar la posibilidad de que sí lo haga.

La amenaza es entendida como el anuncio de que algo malo o peligroso puede suceder. Una amenaza puede ser un producto tóxico que se cierne como amenaza sobre aquel que lo usa, como también puede serlo un fenómeno natural que se avecina a una región y que aparece como amenaza hacia el bienestar o comodidad de la misma. En este sentido, es importante señalar entonces para entender el concepto de amenaza que el mismo siempre tiene un destinatario más o menos definido al cual pone en peligro o al cual puede afectar eventualmente si la amenaza se convierte en una realidad.

El mal ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de pánico.

En el delito de amenazas pude consistir en amenazar con causar un mal que constituya delito (ya sea éste contra la integridad personal o incluso contra los bienes de una persona, o bien la amenaza puede consistir en causar un mal que no sea constitutivo de delito.

También se distingue entre la amenaza condicional, que es aquélla en la que se exige una cantidad o condición para no llevar a cabo el contenido de la amenaza, y la no condicional.

En el caso de amenaza de una acción no constitutiva de delito, ésta sólo es penada cuando la amenaza es condicional, lo cual se enmarca dentro del ámbito del chantaje

La amenaza en el alt.305 del código penal incrimina violencias morales ejercidas contra la personas. Los tipos de amenazas Las amenazas escritas de atentar contra las personas (amenaza de asesinar, envenenar u otro atentado contra un individuo) puede ser anónimo o firmado la ley (prevé prisión correccional de uno a dos años art 306)

Las amenaza escrita es producto de un estado reflexivo de agente, por lo tanto reviste mayor gravedad que la amenaza verbal que puede resultar de irritaciones o alteraciones animicas del agente.

abogados fidelina espinal, pablo reinos

Las vías de hecho son aquellos actos materiales ejecutados por agentes administrativos que lesionan los derechos de los particulares, aún cuando se efectúan bajo el pretexto de cumplir con una atribución pública, los afectados no tienen el conocimiento de la decisión que se pretende llevar a cabo. Se refiere a actos concretos, materiales, sin un respaldo legal, por oposición a las "vías de derecho", que serían las acciones legales. "Ni la ley ni la necesidad facultan por entonces a la utilización de las vías de hecho, en la idea de hacer justicia por mano propia, encaminando un reclamo, que pude tener motivación legítima, pero que su medio de implementación es claramente adverso a la organización social y política de nuestro país".

Es decir, que por vía de hecho se trata de Hacer valer una pretensión o un derecho en forma personal, por propia mano

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