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Las Amenazas


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  789 Visitas

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Estimados participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea número uno la cual contiene las actividades de los temas 1 y 2 del programa.

1- Investigación en cuatro fuentes diferentes acerca de la conceptualización de amenaza.

Amenazas: son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

Amenaza: es una palabra que se utiliza para hacer referencia al riesgo o posible peligro que una situación, un objeto o una circunstancia específica puede conllevar para la vida, de uno mismo o de terceros.

Amenaza: puede entenderse como un peligro que está latente, que todavía no se desencadenó, pero que sirve como aviso para prevenir o para presentar la posibilidad de que sí lo haga.

Amenaza: es entendida como el anuncio de que algo malo o peligroso puede suceder.

Sus tipos y las penalidades establecidas en el Código Penal Dominicano. Recordar que debes especificar la bibliografía consultada.

Tipos:

Escritas de atentar contra las personas o de incendio.

En este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años, además se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía.

Verbales de atentar contra las personas o de incendiar una víctima.

Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o condición (avec ordre ou sous condition), pues las amenazas verbales simples no se castigan en ningún caso, ya que la orden o la condición no es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de la infracción.

De vías de hecho.

La amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o violencias voluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miembro), solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición.

Penalidades

Según los artículos 305 al 308 del Código Penal Dominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del mismo código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

Continua expresando que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En ese caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía. Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, se sujetará también al culpable a la vigilancia de la alta policía.

La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305 del código penal, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.

2- Leer en las fuentes bibliográficas recomendadas en la asignatura para a partir de dicha lectura redactar un informe de acerca de las Vías de Hecho, tomando en cuenta sus tipos. Consultar sobre el tema vía telefónica a dos abogados, elaborar conclusiones propias sobre la información recogida.

Las vías de hecho son actuaciones que patentizan, y a su manera demuestran o manifiestan un poder subyacente. Pueden surgir como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden cursar o no con daños a las cosas y a las personas.

Lo que caracteriza a las vías de hecho es su imperceptibilidad, o sea la imposibilidad de predecirlas no solo en su producción sino en su alcance. Esto las hace temibles para quienes tienen sobre sí la responsabilidad y la autoridad de resguardar el orden establecido.

Las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan viva como si se hubieran ejercido en su cuerpo; el hecho de disparar un arma de fuego en dirección de una persona tan solo para amedrentarla; el hecho de desnudar un niño a la fuerza para untarle grasa; el hecho de sacudir una escalera sobre la cual trabaje un obrero, hasta el punto de que ha tenido que agarrarse a una moldura para evitar caerse en el vacío; el hecho de entregarse un individuo a gestos indecorosos en presencia de una mujer, la cual, presa de miedo, se tira del vehículo en el cual estaba montada y se hiere en el salto; el hecho de exhibir un cuchillo, diciéndole a la victima que se le va a cortar en pedazos. Todos son vías de hecho.

Vía de hecho es violencia, es un atentado castigado con penas correccionales cuando se comete mediante golpes, heridas o violencias voluntarias y con penas criminales, cuando al hecho precede la amputación de un miembro. Estas solo se incriminan, cuando hubieren sido hechas bajo orden o condición.

Se sancionan con la pena de prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos o una de las dos solamente. Es el artículo 308 que se refiere a las amenazas no previstas por el artículo 305 del Código Penal Dominicano.

Hay dos clases de violencias, según el párrafo anterior, las contravencionales y las delictuales. El criterio de esa distinción es la gravedad del hecho. Las delictuales están castigadas por el Código Penal.

La jurisprudencia francesa había admitido siempre que al agregar a la ley 1863 las palabras violencias o vías de hecho al texto del artículo 309, solamente se había entendido en el sentido de ensanchar la noción jurídica de golpes y heridas y que habría dejado en vigor la contravención de violencia ligera. Esa jurisprudencia esta hoy consagrada en el Código Penal francés.

Las heridas y los golpes tienen que alcanzar la victima necesariamente. En el caso de violencias se reprimen las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan vida como el hecho en sí.

3-Consulta en la Ley 24-97 Sobre Violencia Intrafamiliar la cual encontraras colgada en el curso, lee el tema relativo al Atentado a la Integridad Física y Psíquica contra las personas y Agresión y sus diferentes tipos.

Art.309-1.constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género que causa daño o sufrimiento físico sexual o sicológico a la mujer mediante el empleo de fuerzas físicas o violencia sicológicas, verbal, intimidación o persecución.

Luego narra tres hechos de agresión sexual y tres hechos de Atentado a la Integridad Física y Psíquica contra las personas que hayan ocurrido en su comunidad. Incluir un análisis crítico respecto al manejo dado por las autoridades judiciales a dichos casos.

1- En mi comunidad donde trabajo se dio el case de una supuesta violación de una joven que luego se confirmo que realmente se cometió el hecho, esto fue de gran consternación para la comunidad ya que esta era una joven tranquila y sin ningún antecedentes delictivo por lo cual fue aun más doloroso para toda la comunidad.

2- El caso conocido por todo Santiago y el país de la niña de la comunidad de la llaguita del ejido, violada por un individuo mayor de edad y que hoy guarda prisión a 30 años de reclusión mayor.

3- El caso de una señora en la comunidad de tierra Alta de este municipio de Santiago cometido por un señor que era su esposo y que luego de la separación este frecuentaba la residencia de la señora mencionada. El cual fue denunciado por esta por continuo acoso sexual.

Integridad física y síquica.

1- El lamentable cado de la señora de la calle 7 de las colinas la cual fue maltratado y luego asesinada por unos delincuentes despiadados, debido a la edad de dicha señora.

2- El atraco y maltrato a una señora de la calle 21 de esta comunidad de la colinas por dos jóvenes de apenas 16 o 17 anos.

3- El caso de una joven de la llaguita del ejido donde un hombre maltrataba física y sicológicamente a su esposa y madre de cuatro 4 hijos suyo hoy condenado a prisión.

Análisis

En los casos de las violaciones registradas en los lugares ya mencionados las autoridades dieron respuestas rápidas y resolvieron los diferentes casos con prontitud.

En los casos de violencias tratados a aquí el cado de la señora de la calle 7 fue resuelto diligentemente por las autoridades competentes en tal caso.

Un caso el de la sonora de la 21 aun estamos esperando la respuesta de las autoridades correspondientes.

En sentido general las autoridades asumieron el rol que le corresponde en la sociedad dar solución a los problemas que afectan a las comunidades con diligencia.

Consultas:

Curso de Derecho Penal Especial Revisado Víctor Máximo Charles Dunlop Edición año 2000

Código Pena

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