Análisis Sistema De Salud De Bogotá DC.
glozanom19 de Octubre de 2012
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Análisis sistema de salud de Bogotá DC.
1. El sistema de salud.
2. La reforma del sector de la salud.
3. Políticas y planes de salud distritales.
4. Regulación sanitaria.
5. Funcionamiento del sistema.
6. Indicadores.
7. Conclusiones.
8. Bibliografía.
1. EL SISTEMA DE SALUD.
El sistema de salud de Colombia se rige por la ley 100 de 1993 en el cual se establecen los parámetros generales para la prestación de los servicios de salud en el territorio Colombiano en el cual todos tienen derecho a la prestación de los servicios de salud, prestado por entidades publicas, privadas o mixtas a través de la libre elección del ciudadano y en el cual se encuentran 2 regímenes generales; un régimen de tipo contributivo en el cual Los afiliados a este sistema son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. El régimen subsidiado donde las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, serán subsidiadas por el sistema general de seguridad social en salud, así la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana tienen acceso a la salud, que al año 2003 en el distrito habían afiliados 997,824 personas de los mas de 6.861.000 habitantes de la ciudad. Los vinculados que son un régimen transitorio donde aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado
Por lo cual se creo en el sistema de seguridad social de Colombia las EPS. (Entidades promotoras de salud) que son las entidades responsables de la afiliación, atención y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de solidaridad y garantía.
Su función básica será organizar y garantizar, de manera directa o indirecta, la prestación del plan de salud obligatorio POS (Plan obligatorio de salud del régimen contributivo). A los que afiliados de las EPS y sus beneficiarios tienen derecho a recibir. Con lo que se comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos y rehabilitación según semanas de cotización. Al mismo tiempo girar, dentro de los términos previstos en la ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al Fondo de solidaridad y garantía.
Las ARS. (Administradoras del régimen subsidiado) que son las entidades responsables de la afiliación, registro y atención de los afiliados de las personas sin capacidad de pago, que tienen derecho a recibir el POS-S (plan obligatorio de salud del régimen subsidiado). Cuyo plan de beneficios comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos y rehabilitación, determinados por ley.
Tanto las EPS como ARS tienen la obligación de hacer la compensación y reclamación de dinero al FOSYGA a través de cualquiera de las 4 subcuentas del fondo de solidaridad y garantía. La de compensación interna del régimen contributivo, la de solidaridad del régimen de subsidios en salud, promoción de la salud y el seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)
La prestación de los servicios de salud se realizaran en cualquiera de estas 2 entidades: ESE (Empresa social del estado). Categoría especial de entidad pública descentralizada del orden distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. IPS (Institución prestadora de servicios de salud). Son funciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios.
FINANCIACION.
Por medio de la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las entidades promotoras de salud que será máximo del 12% del salario base de cotización. Un 8% de la cotización estarán a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al fondo de solidaridad y garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor que se denomina Unidad de Pago por Capitación UPC. Esta Unidad se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. De este monto descontarán el valor de las UPC fijadas para el plan de salud obligatorio y trasladará la diferencia al FOSYGA. En caso de ser la suma de las UPC mayor que los ingresos por cotización, el FOSYGA cancelara la diferencia a las EPS.
A su vez el régimen subsidiado se financia por medio del fondo financiero distrital encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
2. LA REFORMA DEL SECTOR DE LA SALUD.
Ley 100 de 1993 cambio en el modelo de atención del Sistema Nacional de Salud al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS. En Bogotá, el proceso de transformación de los hospitales públicos en empresas sociales del estado se lleva a cabo desde finales de 1997, por medio de su conversión en entidades de naturaleza pública descentralizada
Ley 10 de 1990 en el que se reorganiza el Sistema Nacional de Salud: en el cual se Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud por medio de planes, programas y proyectos en el correspondiente territorio local.
Ley 60 Por la cual se establece la distribución de competencias y recursos.
Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la Administración Pública.
Acuerdo 20 de 1990. Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá y se le dan funciones de coordinación, integración, y vigilancia en los aspectos técnicos, científicos y financieros de la salud en Bogotá.
3. POLÍTICAS Y PLANES DE SALUD DISTRITALES.
Lineamientos de política para la red publica distrital: Prestación de servicios en todo el distrito por medio de la red de referencia y contrarreferencia junto al plan de negociaciones y compra de suministros conjuntas de los hospitales.
Aseguramiento en salud: Lineamientos de política para la contratación de servicios de salud con la red publica y privada para que no se hagan contrataciones exclusivas con un determinado sector.
Política de salud para los menores de 10 años en Bogota DC: Sus bases son la integralidad de la atención en salud del niño, reconociéndole como un ser biopsicosocial en proceso de transformación permanente, donde se involucran aspectos como su desarrollo psicomotor, su crecimiento físico, el entorno social en el que habita y las características de su familia. Esta mirada le planteó nuevos retos y campos de acción a los servicios de salud en el distrito manejando la problemática de la infancia a través de los diferentes derechos que tienen los niños en Colombia con planes y programas conjuntos entre la secretaria de salud, el ICBF, DABS entre otros.
La secretaria distrital de salud lleva planes como lo son el de atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia AIEPI, escuela saludable, crecimiento y desarrollo, programa ampliado de inmunizaciones PAI, plan de alimentación y nutrición PLAN, promoción del buen trato, Incrementar la salud oral, programa de prevención y manejo de la discapacidad.
Los programas del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS son programas de protección y prevención. Hay que resaltar los programas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD: Recreación escolar y juvenil, atención a discapacitados. Los Programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF con el plan de Protección y bienestar del recurso humano, la Asistencia a la familia y a la niñez para la prevención de factores de riesgo social
Políticas de salud para los trabajadores de Bogotá: El objetivo principal es mejorar las condiciones de salud y trabajo en la ciudad, mediante el fortalecimiento de la respuesta social en aspectos de promoción de la salud de los trabajadores, prevención de la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ampliación de la cobertura en el aseguramiento integral y mejoramiento de la calidad de los servicios dirigidos a los trabajadores de Bogotá.
Política publica de prevención de enfermedades crónicas: Se fundamentan en acciones orientadas a fomentar modos de vida saludable, no sólo en la prevención de las muertes violentas sino de las enfermedades crónicas, como primer problema de salud pública de la población por la magnitud y severidad del daño que ocasionan por medio de la promoción de una vida cotidiana saludable y la Optimización de los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en enfermedades crónicas.
Atención
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