Analice cada una de las medidas cautelares que establece el art. 355 del C.P.C y elabore un resumen
cristhianortegaEnsayo9 de Mayo de 2021
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Analice cada una de las medidas cautelares que establece el art. 355 del C.P.C y elabore un resumen
Medidas cautelares El embargo preventivo de bienes esta es una medida cautelar que encamina el aseguramiento de una ejecución de una sentencia también garantiza la efectividad de la sentencia que se pueda dictar en un proceso que cuyo objetivo es hacer efectiva una pretensión ósea el pago de una deuda que pueda ser cobrada en dinero o en especie esta proviene por una deuda pendiente, que haya incumplido el pago para que puedan ser embargados los bienes tienen que ser del deudor y que se puedan vender esto es para asegurar la sentencia futura y este puede hacerse sobre los bienes muebles e inmuebles.
La prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes específicos: es una medida cautelar su objeto es el impedimento que el demandado celebre válidamente cualquier acto jurídico en general en relación con uno o mas bienes inmuebles o muebles que tenga en su propiedad esta medida es para evitar que el demandado venda sus bienes para que tenga conque responder al final de la sentencia.
La intervención o la administración judicial de bienes productivos: este es utilizado cuando se pretenda una sentencia de condena que le toque entregarlos a titulo de dueño; esta medida puede ser solicitada cuando haya una pretensión de condena que tiene el objetivo de entregar los bienes porque es una garantía de primordial interés para poder lograr la efectividad de la condena en el que el deudor pueda caer, esta trata de asegurar la pretensión de condena y a entregar los bienes que deban de estar en estado de producción y para evitar que se pierda su valor por ausencia, esta intervención judicial deja los bienes en las manos del demandado pero esta intervenida por la persona que nombran judicialmente y en la administración judicial cuando es necesario se priva al demandado de sus bienes o del gobierno de ellos y los entregan al administrador judicial
El secuestro de cosa mueble o semoviente: este secuestro consiste principalmente en el deposito por orden judicial la cosa litigiosa que sean benes semovientes o bienes muebles en las manos de una tercera persona para el aseguramiento de una ejecución forzosa o establecer a quien pertenecen, también es el deposito de un bien que esta en conflicto entre dos o mas personas en manos de un tercero que este se lo debe de dar al que obtenga una decisión a su favor,
La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga:
cuando se ordena esta medida cautelar el juez ordena a su vez que se haga el inventario o detalle del bien o derecho, sobre el cual recae la prohibición, pueden ser el tipo de carro el año el modelo, color, serie, placa y cuando es en bienes inmuebles es cual es su medida, cual es su ubicación, cuales son sus colindancias; bloque, avenida o todo tipo de referencia de ese bien, cuando hablamos de dinero decimos si es en dinero, monedas o cheques etc.
6. La anotación preventiva de la demanda, y otras anotaciones regístrales si la publicidad registral es útil para garantizar el cumplimiento de la ejecución: este se puede definir como aquel asiento que puede ser principal, provisional que se practica en los libros de inscripciones, también son los asientos registrales temporales que pone en eficacia la fe publica registral a favor de titulares de situaciones jurídicas que no son inscribibles.
trata entonces sobre el secuestro de obras con derechos de autor
Básicamente ambos numerales hablan que podemos solicitar medidas cautelares en objetos u obras, así como los materiales que se usen para producirlos cuando hablamos sobre litigios en propiedad intelectual e industrial para proteger los derechos de autor y demás. También podemos solicitar suspender acuerdos sociales impugnados cuando el demandante(s) rindan caución suficiente
Artículo 509. MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS. Cuando se interpongan pretensiones de impugnación de acuerdos sociales, podrá acordarse, entre otras, la suspensión de los acuerdos impugnados, cuando el demandante o demandantes rindan caución suficiente, lo mismo se exigirá en el caso de cooperativas.
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