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Solicitud de medida cautelar amparado art 83


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  153 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.-

CAUSA:________________

Quien suscribe, XIONEY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, domiciliada en la Torre Cosmopolita Oficina Nro 115, Maracay Estado Aragua, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 111.150, titular de las Cédula de Identidad V-14.958.597, procediendo en mi carácter de Defensora Privada del ciudadano: JUVENAL ANTONIO CAMACHO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 12.285.728, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y sancionado en la Ley de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra recluido, acudimos ante usted, con todo respeto, ocurrimos para exponer:

PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD INVOCANDO EL PRINCIPIO CONTITUCIONAL ART 83 EL DERECHO A LA SALUD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente...” (Nuestro el subrayado), solicitamos con todo respeto de este Honorable Tribunal de Control se sirva SUSTITUIR la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que actualmente pesa en contra de nuestros defendidos por una cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ejusdem, el cual establece lo siguiente:

“...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: 1.- La detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o la que el tribunal ordene; 2.-La obligación de someterse al cuidado o a vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal; 3.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe; 4.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; 5.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 6.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte de defensa; 7.- El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones o mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la victima conviva con el imputado; 8.- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, mediante el deposito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.”

A tal efecto, dejamos expresa constancia que mi defendido está dispuesto a someterse a todas las indicaciones y obligaciones que le sean impuestas por este Honorable Tribunal a los fines de que sea acordada la presente petición. En consecuencia, y sea cual fuera el caso, mi defendido se comprometería y obligaría, de manera expresa, desde ya, individual o concurrentemente, a:

1. Permanecer detenido en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, con o sin vigilancia.

2. Someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que a bien tenga designar este Tribunal.

3. Presentarse periódicamente ante el Tribunal, o a la autoridad que éste designe, las veces que sea necesario.

4. No salir del país sin la autorización de este Tribunal, ni tampoco de la localidad o ámbito territorial que este juzgado fije.

5. No concurrir a aquellas reuniones o lugares que el Tribunal tenga a bien establecer.

6. No comunicarse con aquellas personas que este Tribunal le indique.

7. Prestar, de acuerdo a sus posibilidades económicas, o algún familiar o amigo allegado, cualquier caución que este Tribunal juzgue conveniente.

8. Construir a satisfacción del Tribunal, fianza de dos o más personas idóneas y honorables.

Es por lo que solicito a este digno Tribunal se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad por cuanto el mismo se encuentra delicado de salud, dicha solicitud la baso en los derechos humanos, tomando en cuenta que el imputado privado de libertad difícilmente recibiría tratamiento y sus condiciones de salud empeorarían, invocando el artículo 83 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La cual queda evidentemente en manifestó con EXAMEN MEDICO realizado a mi defendido el cual fue evaluado el 19 de junio del presenté ano, dando como resultado que presenta delicado estado de salud plenamente especificado en dicho examen. y que dado a su condición de interno se requiere con la urgencia del caso, el traslado del sitio de reclusión y atención especializada de inmediato.

De igual forma Consigno Constancia de residencia, donde se evidencia y se demuestra plenamente el arraigo en el país y desvirtuar el Peligro de Fuga ya que mi defendido tiene domicilio dentro del territorio venezolano, lo que indica que difícilmente pudiera evadir el proceso, no posee conducta predelictual, jamás ha estado detenido), por el contrario posee una conducta honorable y excelente reputación.

Es por lo que solicito con carácter de URGENCIA sirva pronunciarse sobre la medida menos gravosa ya que mi defendido se encuentra en delicado estado de salud y en estos dos últimos días su situación de salud ha desmejorado enormemente, que de permanecer en las condiciones en que se encuentra puede ocasionarle daños gravísimos. Fundamento la presente solicitud en base al artículo 46 de nuestra carta magna en su numeral 2… Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, que concuerda con el artículo 3 de la Constitución, es decir el Derecho a la vida. Y el artículo 43 de la Constitución; que se emita pronunciamiento sobre la solicitud de medida menos gravosa que a bien este digno tribunal tenga a bien a considerar conveniente en el presente caso en particular y en su defecto puede ser de las prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que es la detención domiciliaria en su propio domicilio

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