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Defensa Fiscal Analisis De Pruebas Y Medidas Cautelares


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  9.982 Palabras (40 Páginas)  •  978 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El juicio contencioso administrativo es un procedimiento que se desarrolla en las siguientes fases, las cuales serán incluidas en el nuevo sitio; demanda, contestación, incidente, ampliación de la demanda, contestación a la ampliación, audiencia, sentencia, apelación y queja.

Originalmente el juicio de nulidad se concibió como una institución para impugnar actos administrativos de carácter individual, concreto y personal, de tal forma que un decreto o acuerdo no podía impugnarse a través del juicio de nulidad y sólo podía combatirse a través del juicio de amparo. A partir del 1º de enero de 2006, el juicio de nulidad procederá sobre actos administrativos generales, abstractos e impersonales, de tal forma que la procedencia del juicio debe analizarse bajo este tratamiento.

El juicio de nulidad debe promoverse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y está normado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El tribunal de lo contencioso administrativo tiene como objetivo, conocer, dirimir y resolver por la vía jurisdiccional los conflictos jurídicos que se generan o crean por resoluciones o actos de las autoridades administrativas, que principalmente pudieran ser en agravio de los gobernados.

El juicio de nulidad en contra de un acto administrativo general podrá interponerse cuando dicho acto por su sola entrada en vigor causa un perjuicio real y directo al demandante o contra el primer acto de aplicación de ese acto que cause un perjuicio real y directo al demandante. En otras palabras, el juicio de nulidad procederá contra actos administrativos generales de naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TÍTULO II

DE LA SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO

CAPÍTULO I

DE LA DEMANDA

Demanda

Hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo.

La demanda se define como: “... el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión”. De tal manera que es la demanda, la parte más importante del juicio, pues en ella se debe precisar con exactitud lo que esperamos que ocurra con la decisión que se solicita del tribunal.

Demandante

La parte demandante es una persona distinta a la administración pública de la cual emana precisamente el acto administrativo frente al que se deduce una pretensión de anulación fundada en derecho administrativo, misma que le causa un agravio o afecta sus intereses jurídicos.

Demandado

Es la autoridad o persona contra la cual se encauza la demanda, y a la cual se exige el cumplimiento de una obligación o una prestación determinada. Podrá ser un particular o una autoridad. Tratándose del particular se requiere que sea el titular de los derechos contenidos en una resolución administrativa que le es favorable. Por lo que respecta a la autoridad, sólo contempla a la que haya dictado la resolución impugnada.

Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

ARTÍCULO 15. El demandante deberá adjuntar a su demanda:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste la resolución impugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.

IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días.

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