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Aplicacion De Medidas Cautelares


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  3.314 Palabras (14 Páginas)  •  272 Visitas

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Aplicación de medidas cautelares, La partición Amigable.

Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.

Las medidas judiciales de carácter preventivo (arts. 582-600 CC) o ejecutivos (arts. 534-589 CPC) constituyen vías procesales de aseguramiento, cuya finalidad es garantizar la ejecución de la sentencia, por consiguiente, de manera similar a lo que sucede respecto de las cargas y gravámenes constituidos sobre los bienes de la sucesión durante la época de su indivisión, las aludidas providencias sufren también las consecuencias del efecto declarativo de la partición de la herencia.

Naturaleza De Las Medidas Cautelares.

Las providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio del cual se dicta. CALAMANDREI en su obra Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, que hoy por hoy es la sistematización más completa y más profunda sobre la materia, banalizando sucesivamente los distintos criterios en base a los cuales pudiera lograrse un aislamiento y una definición de las providencias cautelares de las otras decisiones numerosas y variadas que dicta el Juez a lo largo del proceso.

El criterio diferenciador de las medidas cautelares -valga decir-, es contrario, pero no contradictorio, al criterio que separa las ejecutivas de las declarativas; está en orden lógico ajeno y extraño al de éstas. Es por eso que pueden adjetivarse como de cognición o de ejecución, o, preponderando estos efectos, declarativas cautelares o ejecutivas cautelares. En este sentido podemos hablar de autonomía de las medidas cautelares porque no son dependientes en su esencia del proceso de cognición ni del de ejecución.

Objeto de las medidas cautelares.

Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición procesal de la litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva (Carneluttí).

Calamandrei sostiene que es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o preordenación.

Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.

Guasp Afirma que su finalidad es que no se disipe la eficacia de una eventual resolución judicial.

Podetti indica que "las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces".

La Doctrina moderna (Ramírez y Bremberg) se inclina por establecer el objeto en clara relación con el relieve o principio publicístico.

Kisch, citado por Bremberg, dice que el objeto es "impedir que la soberanía del Estado, en su más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal".

CARACTERÍSTICAS:

Provisoriedad: porque la providencia cautelar suple uno de los efectos a la providencia definitiva, y en virtud de la instrumentalidad, aquélla está a la espera de que ese efecto sea sustituido por otro determinado de carácter permanente, Calamandrei nos dice que lo temporal es lo que no perdura y su término es incierto, es un lapso finito pero incierto; lo provisorio también implica un lapso finito, pero es sabido de antemano cuánto va a durar. Por eso, es errado el vocablo temporalidad para significar lo provisorio.

Judicialidad: por su conexión vital con el proceso y por cuanto la terminación de éste obvia su existencia. Igualmente tienen carácter judicial, porque no satisfacen el derecho material o sustancial de manera irrevocable. Por regla general aparecen insitas en un juicio, siendo el requisito de pendente lite una manifestación de su Judicialidad, a diferencia de los simples derechos cautelares.

Variabilidad: por ser rebus síc stantibus, pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado de cosas para el cual se dictaron. Dependen de la mutabilidad o inmutabilidad de la situación de hecho que les dio origen. De esto se deduce que no produzca cosa juzgada por cuanto aun conservando los caracteres de inimpugnabilidad y coercibilidad eventual, es modificable.

Por otra parte, la variabilidad adquiere proporciones drásticas con la posibilidad de revocación, que puede suceder en tres casos:

1. La revocabilidad automática a que están sujetas al actualizarse la providencia principal que obvia los motivos por los que se le dio origen, sea porque interviene definitivamente lo mediado provisoriamente por ella tal como en la interdicción provisional; o bien, porque al desestimar la pretensión del actor se declara la inutilidad de asegurar un derecho inexistente;

2. Cuando permitiendo la Ley dirimir previamente las causas, existencia y efectos de la providencia en sede cautelar, independientemente de la justicia intrínseca del derecho reclamado en lo principal, resulta adecuado revocarla; esto sucede en el procedimiento de medidas preventivas típicas, en el cual el legislador ha establecido una fase plenaria constituida por la articulación que se abre automáticamente y culmina con la confirmación o información del derecho primitivo que la acordó, independientemente de lo que decida en lo futuro la sentencia definitiva del juicio principal;

3. Al ser revocada por el juez que admite la medida de contra cautela de acuerdo al contenido del artículo 589 del CPC.

Urgencia:

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