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MEDIDAS CAUTELARES O PREVENTIVAS EN LOS PROCESOS CIVILES


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES O PREVENTIVAS EN LOS PROCESOS CIVILES. (Articulo 588 del CPC)

a) NOMINADAS. Cuando hablamos de medidas nominadas, hablamos de embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

• El Embargo de bienes muebles.

El embargo es la retención o aprehensión de bienes muebles del deudor, dispuesta por el juez, sustrayéndole a la libre disposición de su propietario, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

El embargo preventivo por su propia naturaleza es temporal, decretándose con fines únicamente precautelativos a fin de asegurar el resultado en juicio de la condena del deudor, y solamente puede recaer sobre bienes muebles.

• El Secuestro de bienes determinados.

Son medidas preventivas que consisten en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles para satisfacer obligaciones en litigio.

Además es el deposito que se hace de la cosa en litigio, en la persona de un tercero mientras se decide a quien pertenece la cosa. Puede ser convencional, legal y judicial. En el primer caso se hace por voluntad de los interesados, en el segundo por mandato legal, y el tercero por orden del juez.

Tanto en la ley como en la práctica se emplea la palabra secuestro como sinónimo de embargo, pero con más propiedad el secuestro implica siempre en la existencia de un depósito, cosa que no sucede siempre en el embargo.

• La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del embargo preventivo que solo puede recaer sobre bienes muebles. Esta medida implica o involucra una privación al propietario del "Ius Autendi", es decir, del derecho de disponer lo que se traduce como la imposibilidad de vender, hipotecar ese bien inmueble, realizar todos los actos relacionados con lo anterior, entre otras. Cabe destacar que el uso y disfrute del propietario permanece intocable.

Esta medida es una restricción que por convenio o institución unilateral impide la transmisión, a titulo gratuito u oneroso, del bien a que se refiera. Muchos autores consideran que el impedimento del ejercicio de las facultades que normalmente corresponden al propietario, no implica ningún tipo de incapacidad de la persona para disponer sus bienes; precisamente la tiene, pero temporalmente se encuentra privado del "ius disponendi", veto al natural desenvolvimiento de aquellas facultades del dominio normal.

b) INNOMINADAS. (Son medidas o disposiciones que puede acordar el juez a discrecionalidad, para proteger y garantizar la resulta del juicio. Estas pueden

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