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DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE,COMUNICACIÓN Y OTROS CERVICIOS PUBLICOS


Enviado por   •  10 de Junio de 2017  •  Monografías  •  4.428 Palabras (18 Páginas)  •  499 Visitas

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DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE,COMUNICACIÓN Y OTROS CERVICIOS PUBLICOS .

GENERALIDADES

La propuesta penalizadora, enmarcada en una definida política criminal , engloba una serie de comportamientos prohibidos , que tiene como nucleo identificador a la teoría del “bien jurídico” , como todos aquellos intereses jurídicos dignos de la tutela penal, al estar vinculados con la autorrealización de la persona humana a si como la participación del individuo en otros ámbitos de la vida cultural, social y económica. Es a si que aparece la dualidad del bien jurídico, desde una perspectiva individualista, conforme se desprende de las primeras titulaciones de la codificación punitiva, y desde un plano colectivo (supraindividual), en cuanto ala construcción de intereses que se inserta en una visión macro del sistema, incluyendo la elaboración de bienes, cuya abstracción responde a una orientación, propio de los sistemas sociales, tal como es de verse en el TITULO XII del CP_ la “seguridad publica”.

Conforme lo anotado, la seguridad del colectivo , a de manifestarse en una variedad de actividades humanas, aquellas  indispensables para el desarrollo y progresos de la sociedad; es sabido, que el comercio, la industria, los negocios a si como las mas elementales inter_ actuaciones sociales, requieren de ciertos medios de comunicación para poder concretizarse, de forma que surgen los medios “TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS “, como los canales que posibilitan que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro, para que las mercancillas y/o productos puedan ser comercializados y transportados a su lugar de destino .

En un principio, destacan los trenes, las locomotoras, como las primeras vías de comunicación, el avance vertiginosos de la ciencia y la tecnología, traída a mas a comienzos del siglo  XIX, propicio de la invención de los medios de comunicación transporte masivo, como los autobuses, las grandes embarcaciones flotantes y lacustres “ barcos, feries, lanchas etc.” Y desde un plano mas tecnificado, las aeronaves, que tomaron lugar desde un plano velico en las guerras mundiales , que acontecieron en las primeras décadas del siglo pasado.

Importan, entonces, medios de comunicación  que transportan un gran número de pasajeros, de ciudadanos que merecen una protección jurídica  intensificada por parte de la política criminal. A Si es que el legislador incluyo en el CP una serie de comportamientos prohibidos  (injustos penales), fue de la convicción que la tutela penal de los medios de transporte publico manifiesta la necesidad por intensificar la protección de los bienes jurídicos personalísimos, esto es de que no tiene porque esperase que se produzcan afectaciones concretas a la vida y la saludad de los individuos, sino que debe partirse de una perspectiva mediata , a través de la construcción del bienes jurídico difusos exteriorizando una inmaterialidad normativa que vincula con los intereses jurídicos mas preciados de los hombres.

En realidad es la importancia adquirida por los medios de transporte , lo que explica y justifica la inclusión de esta clase de infracciones dentro de la familia de los delitos contra la seguridad publica , tanto por la magnitud de los daños posibles que justifican la asimilación a los estragos causados por las fuerzas naturales, como por la alarma que suscitan los hechos de esta naturaleza.

Dicho lo anterior, se elabora conceptualmente, la imagen de un bien jurídico supraindividual, de naturaleza colectiva, y a su vez se emplea legislativamente, la técnica de los delitos de peligro, pues la punición no se encuentra condicionada a la efectiva lesión del interés a tutelar sino  que vasta la pues en peligro , sobre la base de ciertos estándares de graduación, en cuanto a lo permitido y lo no permitido ingresando a los términos normativos de la teoría de la imputación objetiva. Es ese peligro común el que fundamenta la punibilidad.

Debe advertirse que la seguridad de los medios de transporte y de comunicación este en junción del bien jurídico del   título, esto es , la seguridad publico .  

En palabras de soler, la idea  general    de todo este  titulo es la de tutelar la seguridad publica y que a ella la ley sea mantenido cordialmente fiel, estructurando sus principales figuras sobre la base de un peligro concreto. Por la añadidura, cabe agregar que la libertadad de transito, que obtenga todo los ciudadanos , también se ve injustamente afectada , cuando se entorpece y/o obstaculiza el normal funcionamiento del transito o de los servicios públicos de comunicación, conforme es de verse del tenor literal del artículo 283 CP. Libertad consustancial a la idea de libertad locomotora, que adquiere consagración constitucional en el inc.11del artículo dos de la ley fundamental .

Los injustos que se encuentran conprendidos en la presente caticulación no se orienta a penalizar aquellas conductas que son cometidos por los conductores de los medios de transporte públicos, es decir , cuando conducen bajo la influencia de la ingesta de alcohol, cuando ocacionan accidentes fatídicos, con resultado de muerte o lesiones graves, si no aquellos comportamientos que se perpetran por fuera de dichos medios, quienes colocan en peligro la seguridad de los servicios públicos de transporte , en incurriendo en las condiciones típicas contenidas en los artículos 280 bis 285 del CP.

Conforme lo esbozado corresponde entonces fijar con corrección el bien jurídico _objeto de tutela _, expresado este en la “seguridad de los medios de transporte y comunicación”, en el entendido de cautelar punitivamente que aquellos se desarrollen con total normalidad, desprovistos de todo perturbación que tienda a colocar en peligro su desenvolvimiento en el marco de un estado social , con ello , la seguridad de todos las personas que hacen uso normal de estas vías de comunicación, indispensables para la vida misma de la comunicación social.

Identificamos un bien jurídico colectivo, que de la forma inmediata cobra vigencia normativa, es decir, la seguridad de los medios de transporte y comunicación y , de forma mediata la posibilidad no muy remota de intensificar la protección jurídica_penal sobre los ciudadanos que empleen diariamente dichos medios de transporte, para efectivizar sus actividades mas elementales , de cuyo cuño se traza la idea de un interés jurídico supraindividual .

ATENTADOCONTRA LOS MEIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.

GENERALIDADES.

El motor socio_economico  de toda nación se manifiesta en la capacidad de los medios de transporte y comunicación, en cuanto cales indispensables para la transferencia de la riqueza y para el traslado de ciudadanos; en tal merito, el estado a de ejercer una protección jurídica intensificado en cuanto a la procura de una seguridad suficientemente adecuada, en visto de los bienes jurídicos que se pone en juego, cuando sujetos inescrupulosas ponen en riesgo la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro meio de transportye colectivo o de comunicación destinado  al uso publico, tal como se devela del tenor literal del artculo 280 del CP.

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