Delitos Contra El Orden Publico
iskellisbell30 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
Los delitos contra el orden público vienen recogidos en el Título V del Libro II del Código Penal, en los que se tipifican las siguientes conductas delictivas: capítulo I de la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas estipulados específicamente entre los artículos 272 al 282; capítulo II de la instigación a delinquir entre los artículos 283 al 285; capítulo III del agavillamiento entre los artículos 286 al 292 y finalmente para concluir este título con el Capítulo IV el cual trata de los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público.
Los delitos contra el orden publico son los que vienen a desestabilizar valga el pleonasmo el orden público se puede definir este en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad.
La mantención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. Así como el uso y manejo de las armas de fuego que son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia como lo estipula la Ley Armas y Explosivos.
Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano.
En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una munición impacta en alguna persona. Todo ello unido a la controversia que produce en la sociedad su utilización, así como el correspondiente proceso penal que se inicia cuando se produce un resultado lesivo o la muerte de alguna persona de manera accidental o intencional.
Entonces, los delitos contra el orden público, son aquellos que atentan y violentan esta tranquilidad y paz social que proporciona la autoridad impuesta por el Estado.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Los delitos contra el Orden Público son el irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social de la sociedad. Nuestro Código Penal contempla que los delitos contra el orden público son:
La importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas.
La instigación a delinquir.
El agavillamiento.
La excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al público.
IMPORTACION, FABRICACIÓN, COMERCIO, DETENCIÓN
Y PORTE DE ARMAS
Este capítulo aborda lo relacionado a la importación, fabricación, distribución, comercio, detención y porte de armas establecidos en el Código Penal y a su vez en la Ley sobre Armas y Explosivos. Todo aquel que importe, fabrique, distribuya, comercialice, detente y porte armas sin cumplir las disposiciones establecidas en ambas normas jurídicas vigentes se considerara que comete delito.
Así mismo se considera como circunstancia agravante si los delitos antes mencionados recaen en funcionarios policiales, custodios de aduanas, funcionarios público, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos. (CP Art.272) (LAE Art. 1).
También se establece el concepto de arma como un instrumento que maltrata o hiere siempre y cuando figure establecida como tal por la ley. (CP Art. 273) (LAE Art.2). En otro punto determina que el comercio, importación, fabricación, porte, posesión, suministro y ocultamiento de armas de guerra tendrá como castigo una pena de prisión de cinco a ocho años. (CP Art.274) (LAE Art. 7).
Ahora bien aquellas personas que coleccionen armas consideradas como objetos históricos o de estudio no incurrirán en el párrafo anterior salvo queno cumpla con los requisitos para tal fin establecidos por el EjecutivoNacional (CP Art. 275) (LAE Art. 8).
Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
- Armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención:
Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas.
Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una fianza por parte del interesado, otorgue autorización para importar un arma de fuego, de conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan.
Los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante.
Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques.
Los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego.
Las pólvoras piróxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado.
Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.
El Estado, a través del Ministerio de la Defensa y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, igualmente puede autorizar la importación y expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón.
Según la Ley en cuestión (LAE, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, atendiendo a la premisa de que toda regla tiene su excepción, las personas que posean colecciones de armas consideradas como objetos de estudio o históricos podrán formar, conservar o vender dichas colecciones de armas, siempre y cuando se apeguen a los Reglamentos que el poder Ejecutivo tenga a bien dictar.
Así mismo el porte, la detentación o el ocultamiento de cualquiera de este tipo armas se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. (Art. 277 cp) y las mismas por consiguiente se confiscaran y se destinaran al parque nacional (Art. 278 CP).
Por consiguiente establece el artículo 279 CP, que no incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos anteriormente mencionados los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos. Tampoco incurrirán en las penas previstas los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia. (Art. 280 CP).
Sin embargo las personas en referencia, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido. (Art. 281).
Así mismo establece el artículo 282 que no incurrirán en las penas impuestas en los artículos 276, 277 y 278 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha Ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
DE LA INSTIGACIÓN A DELINQUIR
Se encuentra previsto en el Capítulo II, y comprende tres artículos, el primero de los cuales, el 283, establece: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1°. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2°. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.
Instigación es, según el Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que cometa delitos.
La conducta incriminada comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas,
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