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Delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos

danielcuetoTrabajo21 de Noviembre de 2014

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CAPITULO II

DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACION Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 43 (De los Procuradores Públicos Especializados en delitos contra el Orden Público)

Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación

Artículo 280.- El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.

Atentado contra la seguridad común

Artículo 281.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes:

1. Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes.

2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público.

3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28820, publicada el 22 julio 2006, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 281.- Atentado contra la seguridad común

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes:

1. Atenta contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión, almacenamiento o provisión de electricidad o de sustancias energéticas, o contra instalaciones destinadas al servicio público de aguas corrientes. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010, cuyo texto es el siguiente:

"1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos destinados a la producción, transmisión, distribución, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones."

2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público.

3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras o instalaciones a que se refieren los incisos anteriores." (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010, cuyo texto es el siguiente:

"3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos a que se refieren los incisos 1 y 2."

Forma culposa

Artículo 282.- El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos 280 y 281 será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

Artículo 283.- El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento

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