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Análisis y comentarios de conocidos y famosos de los artículos 103 y 107 de la constitución de Мéxico

YEEFRYHERNANTrabajo1 de Junio de 2015

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INTRODUCCIÓN

Existen dos versiones del juicio de amparo. La primera, de carácter histórico, contempla la institución en su concepción original de instrumento para la tutela de los derechos fundamentales, así como de solución de otros conflictos de carácter constitucional, cuando se afectan también los derechos humanos de los gobernados. Un sector de la doctrina conserva todavía este enfoque de carácter histórico; también en la terminología de la legislación de amparo y de la jurisprudencia se mantiene la ficción de que el juicio de amparo mexicano está orientado sólo como un proceso de carácter constitucional. El otro punto de vista se apoya en la regulación contemporánea del derecho de amparo, como una institución compleja, que bajo la misma denominación abarca diversos instrumentos procesales, cada uno de ellos con características propias, tales como el habeos corpus; el recurso de casación; la impugnación de las leyes inconstitucionales; el contencioso administrativo y el proceso social agrario, sectores que deben examinarse de acuerdo con los lincamientos de la teoría general del proceso o del derecho procesal.

En este trabajo se hace un análisis y comentario sobre los ya conocidos y famosos artículos 103 y 107 constitucionales en donde el lector se puede enriquecer de manera grata y satisfactoria que la constitución es muy importante para todos nosotros, y que tenemos derecho al juicio de Amparo en México.

Por lo que a través del resumen, vamos a analizar de que el México, hay problemas de abuso de autoridad, el cual es el proteger las normas del orden jurídico contra su violación ya que esta suele ser por parte de las personas de carácter público, y por lo tanto se puede decir que esto es una tarea muy difícil, en donde esta investigación sujeta a elaborar una gran información y dar de forma suave y no prosaica al lector información que enaltezca este tema, este trabajo a superado las perspectivas y de forma clara el juicio de amparo en donde de forma rápida y dinámica el lector va disfrutar el leer este trabajo de investigación. Por lo que se puede decir que el objetivo de este resumen es el Proporcionar al lector una cantidad información exquisita sobre la doctrina, jurisprudencia, comentarios y orientación práctica en general, sobre las garantías individuales y los sistemas de control de la constitucionalidad, de la legalidad y, específicamente, sobre los temas fundamentales y los problemas relativos al juicio de amparo.

También se debe tomar en consideración que la noción original de nuestro juicio de amparo, concebido por Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y los constituyentes de 1856-1857 como un procedimiento sencillo y breve para tutelar de manera específica los derechos individuales, ha trascendido de manera creciente en otros ordenamientos latinoamericanos e inclusive en España, en los que se ha tomado como modelo, hasta con el mismo nombre, el paradigma mexicano. El juicio de amparo mexicano se transformó de manera paulatina en un medio de impugnación contra todos los actos de autoridad, en la mayor parte de los casos por indebida aplicación de las disposiciones legales secundarias, y en un porcentaje menor, por violaciones de carácter directamente constitucional.

PARTES DEL JUICIO DE AMPARO

Una de ellas es la parte agraviada, autoridad o autoridades responsables, posible tercero perjudicado y Ministerio Público. La primera es la solicitante del Amparo o quejoso, la afectada por la ley o actos de autoridad inconstitucionales; la autoridad responsable es la demanda contra quien se promueve el juicio; tercero perjudicado se llama a la persona o personas que tienen interés en la que subsistencia de la ley o acto que se combate y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad, vigilando el correcto desarrollo en el juicio.

En cuanto al procedimiento, el amparo puede ser directo o indirecto se interpone ante la suprema Corte o los tribunales Colegiados, consta de una sola instancia. El indirecto se presenta en primera instancia ante el juez de distrito y en segunda en revisión ante la Suprema Corte o Tribunales Colegiados.

Por reforma del 29 de diciembre de 1983 a la Ley Federal de Amparo, se dispuso la imposición de multas en caso de que el promovente carezca del carácter con que se ostentó o por improcedencia del juicio en virtud de falta de jurisdicción del juez quien se promueve; las multas podrán imponerse al quejoso, a su apoderado o a su abogado.

El juicio carecería de eficacia si no se dictasen medidas precautorias, que son aquéllas que tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran para evitar la consumación de situaciones que no pudiesen repararse si se llevaran a efecto las infracciones reclamadas o para evitar daños graves a los solicitante del amparo. Es a través de la suspención de los actos reclamados que se logra la protección correspondiente, suspensión que se decretará de oficio o a petición de parte; la primera tiene lugar sin que el agraviado lo solicite atendiendo a la gravedad del caso, por ejemplo, actos que imparten peligro de privación de la vida; la segunda se otorga a solicitud del interesado, ya que afecta a situaciones de menor gravedad.

Se tramita la suspensión del acto reclamado en dos etapas: provisional y definitiva. La provisional pretende que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta que se dicte la suspención definitiva, por lo tanto, puede autorizarse de inmediato. La suspensión definitiva se niega o se otorga después de un procedimiento sumamente breve, tomado en consideración los elementos del caso y después de oír a las partes" Ahora bien en la Ley de amparo reglamentaria de los articulo 103 y 107 de la constitución política de los Estados Unidos podemos derivar la llamada LEY DE AMPARO

El juzgador sólo aplicará as multas establecidas en esta ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe. Cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo, deberá entenderse el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso."

EL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ACTO RECLAMADO.

A) EL QUEJOSO.

El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien se le es afectado; al referirnos al afectado es que ha sido perjudicado por la autoridad y este debe ser por el acto o la ley que se reclama. A este se le ha designado como quejoso.

León Orantes define "Quejoso es, pues, el individuo o persona moral en cuyo daño se lleva a cabo el hecho violatorio de la Constitución"

Al hablar de quejoso, la calidad de la da el llamado perjuicio; quien resienta el perjuicio del acto reclamado este tiene el carácter de quejoso. El perjuicio del acto reclamado tiene el carácter de quejoso. Ahora derivamos lo que es el perjuicio indirecto (que es también conocido como agravio indirecto) ya que en este no da ningún derecho al que lo sufra para ocurrir al juicio de amparo, por lo tanto se dice que de aquí es donde a partir de ese momento en donde se iniciará a petición de la que es considerada parte agraviada, o sea, perjudicada en pocas palabras, en donde no puede reconocerse tal carácter a quien en nada perjudique el acto que reclama. La conducta procesal del quejoso en el Juicio de Amparo, es contradictoria a la de la autoridad responsable. Con la demanda del quejoso afirma que existe un acto que reclama y que es violatorio de las garantías individuales. Para que el quejoso pueda gozar del beneficio de la suspensión, sea provisional o definitiva, debe cumplir con todos los requisitos que, como condiciones para este efecto, se le señalan.

B) LA AUTORIDAD RESPONSABLE

Para empezar bien esta parte debemos entender primero lo que es la autoridad, en la enciclopedia Autodidacta Quillet dice: "La autoridad en el amparo comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen; entonces de ahí pueda denominarse autoridad a la persona revestida de algún poder"En el artículo 11 de la Ley de Amparo indica que es autoridad responsable la que dicta u orden, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, Ahora bien debo mencionar un punto importante en que los actos de particulares que lesionen las garantías individuales, caen bajo la sanción del Código Penal.

Volviendo con la autoridad responsable esta puede adoptar dos posturas: la primera, es el negar el acto reclamado, y la segunda, afirmar que existe el acto reclamado y que es constitucional; de ahí que se afirme, que la actitud procesal del quejoso sea contradictoria a la de la autoridad responsable.

C) EL ACTO RECLAMADO

En este parte Burgoa define el acto reclamado como: "Cualquier hecho voluntario, consciente, negativo o positivo, desarrollado por un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o fácticas dadas, y que se impongan imperativamente"

Como el primer elemento debe ser un hecho voluntario, por lo que debe existir una autoridad, esto es, una persona con las grandes facultades decisorias o mejor dicho, ejecutorias, de quien proceda la manifestación de la voluntad, dada a conocer por una decisión, o una ejecución material o ambas conjuntamente, que se traduzca en una actuación

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