Aproximación conceptual a los Servicios Sociales Especializados.
miguelchghResumen7 de Noviembre de 2016
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Tema 1: Aproximación conceptual a los Servicios Sociales Especializados. Los Servicios Sociales Especializados en el Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía.
1. El Sistema de Servicios Sociales en el marco de los Estados de Bienestar.
Según se recoge en la Ley 2/88 de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía, los Servicios Sociales comprenden aquellos recursos, actividades y prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mayor calidad de vida, así como la prevención y eliminación de la marginación social.
Los Servicios Sociales no son sino uno más de los distintos sistemas de protección dentro de los distintos modelos de Estado de Bienestar que se desarrollan en los países occidentales durante la segunda mitad del siglo XX y con los que tiene una relación complementaria. Se conciben como instrumentos para hacer efectivos los derechos sociales llevando a la práctica la efectividad de las políticas sociales que se definan para el desarrollo de los derechos de ciudadanía, se recogen como de responsabilidad pública, aunque su gestión y provisión pueda llevarse a cabo también por la iniciativa privada, sea esta con o sin animo de lucro, pretendiendo acceso a esto de carácter universal, como se refleja en el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2006 tanto en su artículos 10 como en el desarrollo del capitulo II.
El objetivo general de este sistema de protección social es el desarrollo humano, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social de todas las personas a través de actuaciones, articuladas como prestaciones técnicas, de carácter global tanto para la prevención como la asistencia a personas y colectivos carenciados articulados.
El Sistema de Servicios Sociales está descentralizado tanto a nivel autonómico como municipal, la legislación es competencia de las Comunidades Autónomas, teniendo el ámbito municipal la prestación de los Servicios Sociales, de promoción y de reinserción social (Ley de Bases 7/1985 de 2 de abril) y la gestión d los Servicios Sociales Comunitarios (artículo 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía). Organizándose en dos niveles de intervención, un nivel primario, comunitario o de base y un nivel secundario los Servicios Sociales Especializados.
El nivel primario está caracterizado por: ser el primer contacto, su carácter territorial, potenciador de la vida comunitaria, descentralizados, desarrollando programas destinados a la población en general y a colectivos específicos, siendo una vía de coordinación y canalización hacia otros servicios o sistemas de protección. El nivel secundario, los Servicios Sociales Especializados, a cuyo estudio dedicaremos este semestre, está definido en función del colectivo de atención, la complejidad técnica de la intervención y la necesidad de equipamientos específicos. Sin embargo estas características definitorias no se ajustan, como iremos viendo a lo largo de la asignatura, a la realidad. Ya que en muchas ocasiones elementos que entendemos como fundamentales para conceptualizar y clasificar la pertenencia a un nivel u otro no están tan claros como pudiera pensarse.
I.2. Concepto y delimitación conceptual:
No existe una definición única de los Servicios Sociales Especializados (también denominados Específicos o de Atención Especializada), sirva de ejemplo, las siguientes definiciones, en las que encontramos como cada una resalta un aspecto definitorio de los Servicios Sociales Especializados:
“Son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica (…).
Atenderán a los siguientes sectores:
• Familia, infancia, adolescencia y juventud
• Tercera edad
• Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales
• Los Toxicómanos
• Las minorías étnicas
• Grupos con conductas disociales
• Otros colectivos sociales que requieran una intervención social especializada” (Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía, art. 11) GUSTA PROFE ESTA LEY PQ DIFERENCIA BIEN LOS SECTORES
Son aquellas prestaciones técnicas de servicios, no monetarias, otorgadas por lo general en centros de titularidad pública (admón. central, autonómica, diputaciones provinciales y, excepcionalmente, también los ayuntamientos con gran número de habitantes) y privada, dirigidas a colectivos concretos de población asistida. Sus modalidades, configuración y contenidos prestacionales están en función de las características y necesidades peculiares que presenta cada sector protegido (edad, sexo, tipo y grado de discapacidad, nivel de instrucción, formación profesional, etc.) (Alonso onzalo, 1997).
Los Servicios Sociales Especializados realizan una atención secundaria que se requiere cuando las necesidades o problemas concretos precisan para su resolución una mayor especialización técnica que no es posible ofrecer desde los servicios generales. (Garc s,1966) .
“Servicios dirigidos a personas colectivos con problemáticas definidas, que por precisar de un tratamiento técnicamente complejo o de una prestación específica, no pueden resolverse desde los servicios sociales de atención primaria” (Arriola y Setién, 1997).
LOS AUTORES NO HAY QUE SABERLO SOLO HAY QUE LEER LAS DIFERENTES DEFINICIONES.
Si partimos de estas definiciones podemos construir la delimitación conceptual de los Servicios Sociales Especializados; las características que los definen.
-Suelen estructurarse en torno a grupos específicos de población que por sus características, condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica.
-Precisan de mayor coordinación y articulación en el ámbito técnico profesional, un rasgo básico para la configuración de este segundo nivel es la complejidad técnica de la intervención a desarrollar.
-Deben estar coordinados con los Servicios Sociales de atención primaria, no los sustituyen sino que los complementan. Esta coordinación suele estar estructurada, formalizada mediante protocolos de derivación y coordinación.
- Los Servicios Sociales Especializados pueden ser tanto de titularidad pública como privada con o sin ánimo de lucro.
Partiendo de estos elementos podemos decir que los Servicios Sociales Especializados se estructuran, y en buena medida se definen a partir de tres elementos fundamentales: en función del colectivo de atención, la complejidad técnica de la intervención y la necesidad de equipamientos específicos.
Delimitación, ventajas e inconvenientes de estructurar los sss espc teniendo únicamente en cuenta la especialización sectorial: Como hemos vistos los Servicios Sociales Especializados se estructuran y organizan mayoritariamente en función del colectivo de población al que están destinados, Mujer, mayores, personas con discapacidad, menores, personas con adicciones, etc. Este aspecto tiene una gran ventaja, ya que facilita una mejor comprensión del ámbito propio de actuación de estos Servicios Sociales Especializados. Pero también nos plantea algunos inconvenientes al limitar el acceso de nuevos colectivos necesitados, dificultar la intervención adecuada para aquellas personas que presentan situaciones multiproblemáticas, ya que se suele priorizar una de sus situaciones como elemento que los define y señala. Por ejemplo en el caso de Personas sin Hogar. Otra de las desventajas de esta forma de organizarlos aparece al no ser exclusiva la atención a colectivos específicos en este nivel, también podemos encontrarla en los Servicios Sociales Comunitarios, o de primer nivel, lo que provoca situaciones de difícil delimitación. Un ejemplo lo podemos encontrar en lo que en algunos lugares se han denominado como Servicios Sociales de Ciudad, o en los planes concretos destinados colectivos específicos de población como minorías étnicas o asentamientos chabolistas. En último lugar, pero no menos importante han implicado, en muchos casos, una visión totalizadora que ha supuesto una sobrecarga del sistema de servicios sociales, la puesta en marcha de intervenciones paralelas y una división formal de recursos que no obedece a las necesidades reales de los colectivos.
I.3. Sectores de atención:
Las leyes de servicios sociales han tendido tradicionalmente a configurar los servicios sociales de segundo nivel de intervención por sectores de población, agrupados en virtud de un rasgo común (discapacidad, drogodependencia, pertenencia a minorías étnicas, inmigración), que los identifica y que, como hemos señalado, en algunos casos los reunifica al colectivo o deja fuera a otros colectivos con particularidades que no se recogen en estos listados. Este último elemento se ha intentado evitar, por ejemplo en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía con la inclusión de un “otros colectivos” pero que en la práctica no se ha desarrollado. Sin embargo no en cada Ley Autonómica se han definido de igual manera estos “colectivos”. Siguiendo a Isabel Fernández (2006) podemos considerar que con carácter general los principales campos de intervención de los servicios sociales especializados son los siguientes:
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