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Art 20 Constitucional


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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ARTICULO 20 C0NSTITUCIONAL APARTADO B

a) Recibir la atención integral y especializada que necesiten para el tratamiento eficaz en contra de los efectos causados por el hecho delictivo o el abuso de poder con plena observancia y respeto de sus derechos humanos.

b) Acceder a los sistemas de Justicia, Salud y Asistencia Social.

c) Estar informadas oportunamente de los derechos que establece a su favor el orden jurídico mexicano, así como de sus alcances y medios para hacerlos valer.

d) Ser acompañadas y contar con un asesor jurídico, cuando ello se requiera, ante las instancias de procuración e impartición de justicia para que defienda sus intereses.

e) A ser canalizadas a las instituciones idóneas para recibir una atención que permita su restablecimiento.

f) A la reparación del daño cuando éste proceda, en los términos más amplios y eficaces, debiendo ser a cargo del Estado cuando el autor del delito sea un servidor público.

g) A recibir asistencia a cargo del Estado cuando proceda, en función de los fondos de ayuda y apoyo creados expresamente para tal fin.

la asistencia jurídica, médica, psicológica y social que sea necesaria, salvaguardando en todo momento sus derechos humanos por medio de servicios especializados, los cuales serán regidos bajo los postulados de oportunidad, calidad idónea, responsabilidad ética, sencillez, gratuidad, confidencialidad y contacto directo con las autoridades o instancias respectivas, para dar respuesta inmediata a las situaciones que pongan en riesgo la integridad de las personas.

Atención médica

Las víctimas, cuando las circunstancias del caso lo requieran, deberán recibir servicios gratuitos de atención médica de urgencia, ser atendidas o canalizadas inmediatamente a los centros médicos y hospitalarios más cercanos e idóneos, y ser acompañadas por el personal que presta los servicios victimológicos para verificar que los servidores públicos de las instituciones de salud les proporcionen la atención que corresponda con el mayor profesionalismo posible, y también para que tome las medidas adecuadas para garantizar su integridad física y se documente cuidadosamente la condición en que las víctimas llegaron y prestarle atención especial a sus necesidades. Así mismo, han de contar con números telefónicos y direcciones de los servicios de emergencia en cada localidad.

Atención psicológica

Es importante proporcionar servicios de primeros auxilios psicológicos en la etapa de crisis, mediante el apoyo psicoterapéutico (individual o grupal), para que las víctimas que lo requieran puedan afrontar el evento traumático del delito, así como sus efectos emocionales y la respuesta social, a fin de proteger, adaptar y mantener la

salud mental, y para que recuperen la funcionalidad disminuida o perdida, mediante el tratamiento de rehabilitación correspondiente.

Personalización de la asistencia

En concordancia con lo antes expuesto, deberá prevalecer el criterio de personalización de la asistencia que, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del hecho, se adecué al caso en cuestión y escape a la generalización de la ayuda brindada. Para ello se debe conformar un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, con sensibilidad social y espíritu de servicio, que orienten su trabajo principalmente a personas de escasos recursos y en situación de indefensión.

Los programas de atención

Éstos deberán contemplar varias posibilidades para que las víctimas tengan acceso inmediato a servicios integrales, ya sea que de manera personal acudan a las áreas expresamente instrumentadas para tal efecto, la cuales deberán estar ubicadas preferentemente en lugares de fácil acceso a las vías de comunicación y cercanas a otros centros de atención, tales como hospitales, enfermerías, agencias de Ministerio Público, estaciones de policía o de seguridad pública, estancias infantiles, albergues, entre otras, para su respectiva canalización.

Si el contacto es por teléfono, los servicios se deben prestar en tiempo real, por medio de números gratuitos y de larga distancia y se debe contar con líneas adicionales y suficientes que permitan un fácil contacto. Además, se deberá crear en el espacio cibernético (Internet) un vínculo entre las instituciones que presten servicios de atención a víctimas en ía región que corresponda, con el objetivo

primordial de proporcionar la información que permita el acceso inmediato a los servicios victimológicos, como conducto para la promoción y divulgación de los mismos, que permita a las víctimas, que no puedan tener contacto inmediato con el programa u otros centros de atención victimológica, acceder a los servicios por medio de las visitas de campo, para lo cual resulta fundamental el integrar brigadas preferentemente asistidas por abogados y psicólogos.

Orientación jurídica

Es fundamental dar a conocer a las víctimas los derechos que a su favor prevé el orden jurídico mexicano, primordialmente en materia de procuración e impartición de justicia, de manera pronta, completa e imparcial, así como las acciones, procedimientos, recursos e instancias legales para hacerlos valer, las formas de ejercitarlos y sus alcances, con el objetivo de que sean escuchadas en los procedimientos judiciales o administrativos, y que las opiniones que emita al respecto sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas.

Para ello se deberán adoptar las medidas conducentes que minimicen las molestias causadas, que protejan su integridad y garanticen, tanto su seguridad como la de sus familiares, la de los testigos en su favor o quien le preste apoyo, contra todo acto

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