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Huelga en el apartado B, articulo 123

Antoni CruzEnsayo18 de Noviembre de 2019

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Huelga en el aparto B, nivel federal.

¿Qué es una huelga?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la huelga como uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Así también en el mismo artículo la OIT menciona quienes pueden ejercer el derecho a huelga y sobre los servidores públicos menciona, ambos órganos han tenido conocimiento del consenso alcanzado en la etapa preparatoria de la adopción del Convenio núm. 87, en el sentido de que “el reconocimiento del derecho sindical a los funcionarios públicos no tiene relación alguna con la cuestión del derecho de esos funcionarios a la huelga”.

Y han considerado que, cuando no se concede a los funcionarios públicos el derecho de huelga, deberían disfrutar de garantías adecuadas para proteger sus intereses, como por ejemplo procedimientos de conciliación y arbitraje apropiados, imparciales y rápidos en los que las partes puedan participar en todas las etapas, y en los que las decisiones arbitrales sean obligatorias para ambas partes y se apliquen plena y prontamente intereses económicos y sociales (Organización Internacional del Trabajo , 2000)

Manuel Alonso Olea comenta que la huelga es: “la cesación colectiva y concentrada del trabajo por iniciativa de los trabajadores”

Gallart Folch dice: “por huelga debe entenderse la suspensión colectiva y concentrada del trabajo, realizada por iniciativa obrera, en una o varias empresas, oficios o ramas del trabajo, con el fin de conseguir objetivos de orden profesional, político o bien manifestarse en protesta de orden profesional, político o bien manifestarse en protesta contra determinadas actuaciones patronales, gubernamentales y otras”

Para Néstor de Buen, la Huelga es; “la suspensión de las labores en una empresa o establecimiento, decretada por los trabajadores con el objeto de presionar al patrón, para la satisfacción de un interés colectivo”

Un comentario de Néstor de Buen al respecto: “La huelga burocrática poco o nada tiene que ver con la huelga reconocida en el apartado A del mismo artículo 123 constitucional. Esta responde a la necesidad de establecer un equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo los derechos con los del capital, lo que se concentra en la Ley Federal del Trabajo (LFT, a través de la celebración, exigencia de cumplimiento y revisión de los contratos colectivos del trabajo y de los contratos-ley… La huelga burocrática, en cambio, nada tiene que ver con la concertación de condiciones generales de trabajo, ni con la exigencia de su cumplimiento, se limita a proteger las presentaciones individuales que se cita en el apartado B”

Antecedente

Intentando coartar los derechos de contratación colectiva, de organización y de huelga a los trabajadores al servicio del Estado, el Partido Nacional Revolucionario presentó en 1936 un proyecto de Ley de Servicio Civil que de inmediato concitó el rechazo de los sindicatos federales, los partidos y grupos de izquierda y otras fuerzas interesadas en la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo del movimiento sindical de los trabajadores públicos. (Ramos, 2010)

La inquietud generada por el citado proyecto iba en aumento. Se celebraron reuniones de empleados de la Secretaría de Educación Pública y de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal. Los trabajadores de la educación tuvieron una actuación sobresaliente en la liza por echar abajo el proyecto de Ley de Servicio Civil y por la implantación de los derechos laborales plenos para los empleados públicos. La propaganda en pro de la inclusión de los maestros en la LFT fue intensa y extensa, así como en la defensa del derecho de huelga. (Ramos, 2010)

En agosto-septiembre de 1936 se fundó la Federación Nacional de Trabajadores del Estado, con un temario que incluía entre sus puntos: “I. El Artículo 123 constitucional, incorporación de los trabajadores al servicio del Estado a la Ley Federal del Trabajo, táctica de lucha para lograrlo”

El diario del PNR publicó el 6 de julio de 1937 el Proyecto de Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, enviado por el presidente Cárdenas al Congreso, en el cual se establecía que debía haber un solo sindicato por unidad burocrática (Ramos, 2010)

La discusión sobre el Estatuto Jurídico produjo divisiones muy serias entre las organizaciones de trabajadores públicos. El ala izquierda, organizada alrededor de la Federación Nacional de Trabajadores del Estado, buscaba sostener la unidad lograda en 1936, la cual fue saboteada, por cierto, por el grupo hegemónico en el Comité Nacional de la CTM.

Terminado el periodo de reformas estructurales, los cambios políticos no se dieron sin sus correspondientes cambios legislativos. El 4 de abril de 1941, se aprobó el nuevo Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el cual se recalcaba que dentro de cada unidad sólo se reconocería la existencia de un solo sindicato, estableció:

Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que esta ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en tal caso hacer la comprobación respectiva el propio tribunal.

c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.

d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial

Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcionarios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.

c) Desobediencia a las resoluciones del mismo tribunal

Derrotados el movimiento ferrocarrilero en marzo-abril de 1959 y el movimiento magisterial en abril-agosto de 1960, el Estado hizo concesiones a la burocracia sindical y emprendió algunos cambios legislativos. El 5 de diciembre de 1960, se publicó la reforma y adición al artículo 123 constitucional, esto es, el apartado B del mismo, que estipuló: “X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos.

Los servidores públicos son sujetos del apartado B del Artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, promulgada el 27 de diciembre de 1963, que establece derechos muy por abajo de los conquistados por la clase obrera. (Ramos, 2010)

La legislación en México.

Fundamento Constitucional.

La Constitución Federal Mexicana en su artículo 123 apartado B, fracción x dice:

“Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra”

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)

La presente ley en su Título cuarto “De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo”, capitulo III Y IV nos hace alusión a lo que respecta al derecho a huelga con que cuentas los trabajadores

¿Cómo define la Huelga?

Como ya antes se mencionó la Huelga en una suspensión del trabajo que hacen los trabajadores para exigir el cumplimiento de ciertas demandas. Esto esta mencionado en la presente ley cuando menciona que la “Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece” (art. 92), esta parte es homologo a lo que se menciona por la Ley Federal del Trabajo

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