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Art 27


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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Es sabido que dentro de las reformas que ha tenido el artículo 27 Constitucional la de 1992 fue la más trascendental, por lo que es importante hacer un estudio de los alcances que tuvo dicha reforma, entendiendo a si cuales son los beneficios y desventajas que tuvieron las personas del sector agrícola.

El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual el Congreso de la Unión, a iniciativa del Presidente Carlos Salinas de Gortari, reformó el artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El texto original del artículo 27°, relativo a la propiedad de la tierra y de los recursos naturales, fue considerado, junto con los artículos 3° (Educación) y 123° (Trabajo) como una de las garantías sociales más progresistas de su época, pues, además de dar lugar a un proceso de reforma y reparto agrario pionero en el mundo contenía como principio básico, la patrimonialidad de los recursos naturales, otorgándole a la Nación el carácter de propietaria originaria de las tierras y aguas, del subsuelo y de los mares, bajo una intuitiva perspectiva ecológica

Las contrarreformas efectuadas en 1992, en abierta contraposición al espíritu social original otorgado por el constituyente, ha significado en los hechos.

 El fin de todo reparto agrario,

 La apertura al mercado, de las tierras de propiedad social -ejidal o comunal- quitándoles su carácter de invendibles, inembargables, e imprescriptibles; permitiendo y fomentando -en cambio- su conversión a propiedad privada individual y su incorporación –como aporte- a sociedades mercantiles por acciones.

 La creación de condiciones que fomentan la aparición de un neolatifundismo, al permitir legalmente, que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de predios

Dentro de esta reforma existen punto relevantes que se citaran a continuación:

las reformas al Artículo 27 de 1992 surgió y estaba inscrita en una lógica en que la actividad y la empresa rural se concebían como individuales.

Al ejidatario se le exigía trabajar directamente en su parcela, el propietario no podía asociarse sin correr riesgo de afectación, el arrendamiento estaba prohibido para los ejidatarios aunque se permitía, por decreto presidencial, el ejido colectivo, que por sus propias rigideces y las de las instituciones nunca prosperó.

El ajuste de la producción a las nuevas condiciones técnicas y organizativas enfrentaba barreras legales que se esquivaban por la actuación al margen de la ley o por la retorcida simulación de las figuras legales disponibles.

Para cumplir en nuevas condiciones con los propósitos sociales del desarrollo equitativo, la nueva legislación permite y hace transparente todas las posibilidades de asociación que propicien una eficaz y justa conjunción de los factores de la producción, lo mismo para los ejidatarios que para los propietarios.

La concepción de la nueva ley protege derechos, en especial los de las mayorías, pero reconoce lo obvio, lo que la historia ya ha mostrado, la capacidad y ciudadanía de los campesinos que son responsables de sus decisiones.

Rechaza la tutela, el paternalismo y otros conceptos que transfieren y someten la voluntad de los campesinos a instancias corporativas y burocráticas. Propone la corresponsabilidad, la concertación, la participación y el acuerdo.

La propiedad de la tierra por sociedades mercantiles dedicadas a la producción agropecuaria estaba prohibida antes de 1992. Esa disposición tenía una explicación histórica.

Las propiedades de la Iglesia y de los hacendados ya fueron disueltas, son una memoria no una realidad. La desamortización y el reparto son procesos históricos cumplidos. También cambiaron las condiciones que propiciaban la acumulación de la riqueza como propiedad agraria aunque fuera improductiva.

La simple propiedad de la tierra rústica ya no es negocio ni sustento de oligarquías con poder y hegemonía política.

La estructura de la tenencia de la tierra ya no es latifundista. La propiedad regulada de la tierra para las sociedades mercantiles ya no contiene los riesgos que determinaron su prohibición.

La imposibilidad de conformar sociedades con personalidad jurídica y patrimonio ahora se vuelve restrictiva y da lugar a simulaciones y arreglos al margen de la ley para ajustarse a las condiciones actuales de la producción comercial agropecuaria.

La sociedad mercantil, en sus diversas modalidades, es la organización económica más frecuente y flexible, está dotada con una legislación que la regula y permite la conjunción eficiente de las escalas y los factores de la producción.

La reforma de 1992 reconoce este hecho y posibilita

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