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Ensayo Art. 27 Tierra Y Libertad


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  729 Visitas

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Artículo 27.-

El concepto de propiedad integrado en la constitución de 1917 con función social y subvencionada al interés público que hace posible la recuperación definitiva de la propiedad originaria, es en los primeros párrafos de este artículo donde queda plasmado de manera concreta y hasta futurista la relación que guarda la humanidad con su tierra, entorno ó como le decimos en estos tiempos “medio ambiente”, vuelvo a citar estos párrafos porque en su enunciados sentencia de manera clara, total y simple lo extensivo del alcance de este artículo, no olvidemos que un territorio es uno de los elementos del Estado.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Es en la acción de regular donde se permite la redistribución de la tierra rustica, quedando en manos de mucho en lugar de los grandes latifundios, que cultivarían personalmente, es decir, aparece el concepto de parcela como extensión acotada para la agricultura, de un grupo de parcelas ó pequeña propiedad se conforma el ejido, de ahí que a la asociación de propietarios de parcelas se les denomine ejidatarios, constituidos para el apoyo muto con miras a que las tierras continuaran siendo productivas y que los beneficios fueran para los ejidatarios y sus familias.

El artículo 27 constitucional rige con su concepto único de propiedad con modalidades diferentes derivando las propiedades particulares que se norman en los códigos civiles de cada estado, de ahí lo trascendente de este artículo.

Es importante hacer mención de los antecedentes como lo son el Plan de Ayala, el Planteamiento de Luis Cabrera, el Plan de San Luis y el Plan de Guadalupe, desde luego también el decreto del 6 de Enero de 1915 (Ley Agraria de 1915); en los que podemos sintetizar que sientan las bases legales para resolver el problema de la tenencia de la tierra y el agrario, se destacan tres postulados: la restitución de las tierras y confiscación de la propiedad, se facultó a los jefe de la revolución para expedir y aplicar leyes encaminadas a satisfacer las necesidades económicas y sociales. El artículo 27 establece y reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y desde luego protege la propiedad de sus tierras, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Hasta antes de las modificaciones de 1992 las tierras eran su único patrimonio, con caracteristicas de inalienable, intransmisible, inembargable, imprescriptible e inajenable, por lo tanto se trata únicamente de un derecho que solo concede a su titular el derecho de uso y goce.

Hablemos ahora de las modificaciones al artículo cuya exposición de motivos fue sustentada en que con el minifundio se presenta estancamiento y no permite que se apliquen los avances tecnológicos lo que se traduce en producciones ineficientes, mala comercialización con niveles de vida inaceptables por ello los productores y trabajadores del campo viven en condiciones de pobreza, es por esto que la disponibilidad de financiamiento y las posibilidades de asociación son fundamentales para contar con procesos de comercialización y transformación

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