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Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

YENNIS644230 de Enero de 2013

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Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las

asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma

cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)

mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

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Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes

funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un

proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la

presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de

acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de

contribuir a la transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,

salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de

vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la

creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos

órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo

comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la

ley que regula materia.

13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

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14.Las demás establecidas en la presente Ley.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de

articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y

voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de

articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal

de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón

Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo

comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las

unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo

comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan

comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la

Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo

comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de

desarrollo integral.

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10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras

del consejo comunal y en la comunidad en general.

11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios

y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva

en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el

cumplimiento de sus fines.

13.Elaborar los estatutos del consejo comunal.

14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y

las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sistema de trabajo colectivo

Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que

conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el

reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad

quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo

estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.

Unidad Ejecutiva

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada

de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la

comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares

en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de

las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer

las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Conformación de la Unidad Ejecutiva

Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de

voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de

trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la

comunidad, tales como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra urbana.

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3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10.Comité de mesa técnica de energía y gas.

11.Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12.Comité comunitario de personas con discapacidad.

13.Comité de educación, cultura y formación ciudadana.

14.Comité de familia e igualdad de género.

15.Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la

comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá

incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de

trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del

consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas

tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo,

además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.

b. Comité de medicina tradicional indígena.

c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas

indígenas.

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Funciones de la Unidad Ejecutiva

Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes

funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el

área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y

ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad

de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y

las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el

desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y

activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de

organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas,

mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder

Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana,

en la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de

información relacionada con la comunidad,

...

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