ASAMBLEA DE CIUDADANOS
francispacheco13 de Junio de 2012
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INTRODUCCION
El concepto más común de Democracia es ‘’Gobierno del Pueblo’’. Visto así, Democracia y Participación, son complementarios, pues ésta, en los asuntos públicos le da contenido y la amplía en término de legitimidad y representatividad.
Por consiguiente, el fortalecimiento de la Participación Ciudadana debe asegurar la capacidad de los ciudadanos de intervenir en ‘’lo público’’ y este Derecho sólo es posible si se promueve una articulación Estado, Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo el gobierno local el ámbito más adecuado para impulsar estos procesos de participación. Siendo el objetivo de la Participación Ciudadana, hacer más fuerte, directo y cotidiano las relaciones entre ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar decisiones de manera conjunta, y para ello se han creado mecanismos de participación diferentes a los de los partidos políticos que cada día representan menos a la sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio.
La participación ciudadana emergió definitivamente en Venezuela como un mecanismo de inclusión social y concertación de voluntades; como un canal para la promoción de la tolerancia política y la solidaridad y, como un espacio para la creación e impulso de nuevas formas de relación entre el Estado y la sociedad civil. Bajo este paradigma, las asambleas de ciudadanos entre las múltiples de formas de participación constitucionales, cobran una amplísima importancia.
Estas sirven como “espacios plurales” para el debate, la concertación e incluso el impulso de iniciativas ideológicas y políticas, lo cual es ya bastante. Centra su agenda en aspectos de la vida cotidiana de las comunidades; tales como los servicios públicos, la ordenación urbana y urbanística, la cultura, la salud y el deporte; entre otros. Esta temática por su calidad es mucho más directa y cercana a los habitantes de cada vecindad. En Venezuela, existe una tradición asociativa de más de treinta años en este ámbito de participación; las asambleas de ciudadanos como una expresión más del movimiento comunitario y vecinal se siguen sucediendo y, constituyen verdaderos espacios para evaluación más auténtica de la gestión pública a nivel local.
Asamblea de Ciudadanos
La participación ciudadana tiene como finalidad primordial que el ciudadano en forma individual o colectiva, se involucre en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental. Basada en varios mecanismos, entre ellos la Asamblea de Ciudadanos, la población accede a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político promoviendo la eficiencia en la gestión pública, orientándola a la obtención de resultados conforme a las necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción. Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Definición
Las asambleas ciudadanas son procesos sociales, abiertos y participativos, que movilizan ciudadanos y organizaciones a escala de una gran región del mundo, con el objetivo de renovar las prácticas democráticas y construir una capacidad de acción frente a las mutaciones que atraviesan las sociedades de diferentes escalas del planeta. Las asambleas organizan el diálogo simétrico y respetuoso entre los múltiples actores que componen la sociedad, proponiendo partir de las problemáticas y de las preocupaciones locales para extraer de allí progresivamente perspectivas comunes y estrategias de acción colectiva. Es la instancia primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo:”…es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del Poder comunitario…”, reza el Art. 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, LOCC.
Las asambleas del poder popular son espacios más allá de las reuniones en sí mismas, de organización de la comunidad para debatir temas y asuntos públicos de su interés y decidir sobre la gestión pública en el ámbito de un sector, comunidad, zona, parroquia, municipio, etc. La asamblea existe desde el momento en que se constituye, que realiza la primera reunión y que se amplía con la participación de nuevas personas en nuevas convocatorias. Se legitima con la realización de su primer encuentro. Y sigue existiendo después, en tanto que la propia gente participa. La asamblea tiene un ámbito espacial y sus acuerdos tienen carácter vinculante que no es otra cosa que decir, nada menos y nada más que en la propia Constitución, que lo que decidan los ciudadanos debe ser acatado por las autoridades, de cualquier nivel del estado venezolano
Funciones: El Art. 23 de la LOCC establece claramente las funciones que debe cumplir la Asamblea de Ciudadanos:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
A través de las anteriores, la Asamblea de Ciudadanos siendo el motor principal en la toma decisiones comunitarias permite:
a) La posibilidad real de identificar las necesidades más sentidas por la comunidad.
b) Satisfacer necesidades y demandas de acuerdo a las propuestas comunitarias.
c) Intervenir plenamente en todas las fases de las políticas públicas: formulación, ejecución, control y evaluación.
d) La relación efectiva entre la comunidad y las instancias gubernamentales responsables de apoyar con capacitación y recursos los proyectos comunitarios.
e) La interrelación entre comunidades para el desarrollo de proyectos conjuntos, que obliga a negociación y desarrollo de la conciencia.
f) La ejecución de obras y la prestación de servicios.
Las Asambleas de ciudadanos una vez constituidas como colectivo se encargan de aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, previa identificación de las problemáticas existentes y también sus posibles soluciones.
Características
1.-Su Convocatoria debe ser anticipada, expresa y pública.
2.- De carácter deliberativo.
3.-Sus decisiones son vinculantes.
4.-Es la máxima instancia de decisión.
5.-Es la máxima autoridad de la comunidad.
6.-En ella radica la soberanía y el poder del pueblo.
7.- Esta conformada por las personas que habitan en un área geográfica
establecida por ella misma. El ámbito espacial de la Asamblea es el territorio o el sector donde tiene su asiento la asamblea, es el espacio físico donde se ubica la asamblea y donde sus decisiones tienen vigencia. Más allá de ese espacio o sector, habrá otras asambleas, otros centros, con sus propias realidades y para las cuales no se tiene competencia.
Carácter permanente de la asamblea de ciudadanos
Es de vital importancia el carácter permanente de la figura de asamblea de ciudadanos en los consejos comunales, ya que de este depende su nacimiento, su conformación y la prevención de vicios dentro del mismo consejo comunal constituido por efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico financiero.
Base Constitucional y Legal Constitucional
1.- Constitución Bolivariana de Venezuela
El Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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