PODER EJECUTIVO, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
daisy5826 de Abril de 2012
2.635 Palabras (11 Páginas)1.051 Visitas
EL PODER EJECUTIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Presidente de la República
El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.
Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas.
Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad
Ser mayor de 30 años
Ser de estado seglar
No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme
Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral.
Atribuciones del Presidente
Son atribuciones del presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela.
Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Faltas del Presidente
El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.
Son faltas absolutas del presidente de la República:
La muerte.
Su renuncia.
La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio).
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.
Vicepresidente de la República
Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado
El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Ministros de Venezuela
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión.
Gabinete Ejecutivo
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Jorge Giordani
Ministro del Poder Popular para la Defensa
Henry Rangel Silva
Ministra del Poder Popular para el Comercio
Edmée Betancourt de García
Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
José Salamat Khan Fernández
Ministro del Poder Popular para el Turismo
Alejandro Antonio Fleming Cabrera
Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
Elías Jaua Milano
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria
Marlene Yadira Córdova
Ministra del Poder Popular para la Educación
Maryann del Carmen Hanson Flores
Ministra del Poder Popular para la Salud
Eugenia Sader Castellanos
Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
María Cristina Iglesias
Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones
Francisco José Garcés Da Silva
Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Ricardo Antonio Molina Peñaloza
Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo
Rafael Darío Ramírez Carreño
Ministro del Poder Popular para el Ambiente
Alejandro Hitcher Marvaldi
Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Ricardo José Menéndez Prieto
Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Andrés Guillermo Izarra García
Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Isis Ochoa Cañizalez
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
Carlos Osorio Zambrano
Ministro del Poder Popular para la Cultura
Pedro Calzadilla
Ministro del Poder Popular para el Deporte
Héctor Rodríguez Castro
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Nicia Maldonado Maldonado
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
Nancy Pérez Sierra
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Alí Rodríguez Araque
Ministra del Poder Popular para la Juventud
María Pilar Hernández Domínguez
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
María Iris Varela Rangel
Ministro de Estado para la Banca Pública
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas
Francisco de Asís Sesto Novas
Procuradora General de la República
Cilia Flores
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas forman parte de los derechos políticos establecidos en el Artículos: 70, 168 y 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su finalidad es incorporar al pueblo, mediante la participación y protagonismo, a la toma de decisiones, seguimiento y control de las políticas públicas en su comunidad. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas constituye la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
El Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar,
...