Beccaria
mely1982Informe13 de Mayo de 2013
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Hacer justicia por su propia mano es volver a los estados primitivos de la Humanidad, en todos los modelos de estado la función judicial, está reservada a órganos estatales.
“Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad El complejo
de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legitimo depositario”
“ El verdadero tirano empieza siempre reinando sobre la opinión, porque ésta se apodera del
esfuerzo, que sólo puede resplandecer en la clara luz de la verdad, o en el fuego de las pasiones, o en la ignorancia del peligro.”
“ Siempre es necesario más de un testigo; porque en tanto que uno afirma y otro niega no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente”
“¡Dichosa aquella nación donde las leyes no se tratasen como ciencia!”
CÉSAR BECCARIA.
Hijo y heredero del Marqués Giovanni Saverio. Nació en Milán el 15 de marzo de 1738 y murió el 28 de noviembre de 1794, en esa misma ciudad.
Durante su juventud participó de las reuniones que se llevaban a cabo en la casa de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, quienes junto con otros jóvenes ilustrados de salón se dedicaban a leer obras de filósofos, economistas, políticos, moralistas y hombres de gobierno y a debatir sobre la realidad política y económica de la época.
Fue, sin dudas, ese restringido círculo social en el que se movió Beccaria, el que lo estimuló a escribir, a los 25 años de edad, una pequeña obra titulada “De los delitos y las penas”, libro que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal ya que sentó principios éticos y de política legislativa innovadores, que orientaron la construcción de un nuevo sistema penal mucho más justo, racional y respetuoso del ser humano.
SISTEMA PENAL DENTRO DEL CUAL SE ENMARCA SU OBRA.
Para poder comprender el porqué de sus ideas y de sus reflexiones críticas, es necesario conocer, aunque someramente, el contexto jurídico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravísimos que dicho sistema acarreaba, y contra el cual reacciona Beccaria.
El proceso penal de su época era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: la acusación secreta, procedimiento escrito, no contradictorio.
La situación procesal del reo era de inferioridad ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él.
Se veía en todo acusado, a un culpable y un pecador (esto último en virtud de la confusión que había entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas).
Es por esa confusión que la finalidad del proceso era que el reo confesara su pecado entendiendo esto como “su culpabilidad”, y para lograr dicha confesión, que era la más importante de todas las pruebas, se hacía uso de la tortura.
Pero, ese reconocimiento de la culpabilidad, manifestado durante la aplicación de dolorosos e inhumanos tormentos, sólo era válido como prueba, si se producía la ratificación posterior por el reo, hecho que de no ocurrir autorizaba nuevamente la aplicación de la tortura hasta lograrla.
Por otra parte los jueces disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que:
a) La mayoría de los textos legales no determinaba una pena concreta aplicable al delito, sino que dejaban a criterio del juez la imposición de la misma en función de las particularidades de cada caso, así como también la apreciación de las circunstancias agravantes y atenuantes.
b) Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa, lo que permitía que los jueces valiéndose de la doctrina legal pudieran interpretar los casos legalmente penados y extenderlos por analogía a supuestos no previstos por el legislador; y
c) Los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.
Las anteriores, son pruebas contundentes de la extensión que tenía el arbitrio judicial, y el poder que dicho arbitrio otorgaba a los jueces, volviéndolos seres temibles frente al resto de la sociedad.
Otra característica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.
POSTULADOS QUE SE DEDUCEN DE LA OBRA DE BECCARIA.
1.- RACIONALIDAD DE LAS LEYES: en el sentido de que las normas legales debían derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razón prescindiendo de la tradición doctrinal.
Hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas.
Comparando esta situación con el estado actual de la legislación, podemos advertir que esa abundancia de leyes, se repite.
La suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.
2.- LEGALIDAD DEL DERECHO PENAL: hace referencia a la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino, todos los elementos necesarios: definiciones del delito y fijación de la pena para que la labor judicial sea automática, de mera aplicación, sin interpretación posible.
Beccaría bregaba por la eliminación del arbitrio judicial. Al tratar en el capítulo II el origen de las penas y el derecho de castigar, define a las leyes como “condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla; sacrificaron una parte de ella para gozar de la restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificada al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación, siendo el soberano el legítimo depositario y administrador de ella.
Lo dicho tiene como consecuencia que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.
Los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano representante de ella, como legítimo depositario del actual resultado de la voluntad de todos.
Si trasladamos estas consecuencias, que para Beccaría resultan de entender la ley como expresión de la voluntad general, advertimos que la primera de ellas, no es otra que el principio de legalidad consagrado en la Constitución.
Esa ley penal es siempre una ley formal en el sentido de que debe ser dictada por el Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente previsto. Dicha ley debe ser previa, lo cual tiene dos consecuencias prácticas: por un lado, si no existe, ninguna acción humana es delito; y, por otro lado, implica que no es posible ser atrapado por una ley posterior, dado que la ley posterior al hecho equivale a la ausencia de ley anterior que lo prevea. Debemos tener en cuenta también respecto de este tema que el Estado no puede dictar leyes con efectos retroactivos, puesto que la seguridad de las personas estaría sometida a la voluntad del gobernante.
El segundo tema a analizar, es el relativo a la interpretación de las leyes. Ya hemos dicho anteriormente que Beccaría se opone a la interpretación judicial, fundado en el hecho de que un mismo tribunal castiga de manera distinta los mismos delitos, por seguir, como él dice, la movediza inestabilidad de las interpretaciones y no la constante y fija voz de la ley.
La solución que esboza para reducir este poder arbitrario de los magistrados, consiste en el ejercicio de la razón natural por el legislador para la elaboración de leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran más margen al juez que examinar las acciones del ciudadano y determinar si éstas han sido conforme o no con la ley, haciendo de la facultad de juzgar una tarea tan sencilla que podría ser desempeñada por cualquier ciudadano medio.
Es sobre la base de este razonamiento de Beccaría, que se advierte su inclinación por el sistema de jurados en materia penal, para él los mejores jueces son los hombres del pueblo, no los técnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y doctrinarios.
3.- LA JUSTICIA PENAL DEBE SER PÚBLICA Y EL PROCESO ACUSATORIO, PÚBLICO Y MERAMENTE INFORMATIVO, LAS PRUEBAS SERÁN CLARAS Y RACIONALES. LA TORTURA JUDICIAL DEBE SER ELIMINADA, JUNTO CON TODO EL PROCESO INQUISITIVO: los procedimientos criminales del siglo XVIII se caracterizaban por un “proceso ofensivo” en el que el juez se convertía en enemigo del reo
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