Beccaria
felipeqwertTesis26 de Marzo de 2013
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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ROMANO II
PRESENTADO POR:
JOHAN FELIPE GUARIN ESPINOSA
PRESENTADO A:
ANDRES MELO ARIAS
2013
LA ACTUALIDAD DEL PENSAMIENTO DE BECCARIA
Damiens un desequilibrado mental es condenado a muerte por haber insultado al rey Luis VX, este es obligado a pagar con su vida por su error, su pena estaría llena de torturas que llevarían a su descuarticion de una forma aterradora. Atado de sus extremidades a 4 cuatro caballos encargados de tirar de las sogas.
Beccaria nació el 15 de marzo de 1738 estudio con los jesuitas, creo la academia de los puños esto con la ayuda de Pedro, Alejandro, Gabriel los tres hijos del senador Verri. Beccaria escribió su libro en 10 meses empesando en marzo de 1763 y terminando en enero del 1764. Su libro influyo en autores que marcaron la revolución tales como Voltaire, Robespierre, Servan entre otros.
En su obra podemos observar que rechaza el modelo aristocrático, esto en cuanto al fundamento del poder el cual consistía en el poder del monarca, en su abra establece que existen tres clases de virtud, La religiosa, la natural, y la política.
La base y objetivo de beccaria en este libro es el de imponer modelos de penas justas moderados y que no atenten contra el reo (persona acusada de delito)
Beccaria sostiene:
- Limites en el nivel de prohibición
- Limites en el nivel de la aplicación de la pena
- Critica a las penas inhumanas
- La pena debe tener finalidad preventiva
- La pena debe ser proporcionada al delito
- La pena debe ser igualitaria
- Principio de la legalidad del delito y de la pena
Y sobre todo eso sostiene que las finalidades de una pena deben ser la retribución, la prevención y la resocialización.
Ideas fundamentales
En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. El libro se publicó, de hecho, en forma muy discreta, aunque su enorme éxito hizo que se difundiera por toda Europa (la primera edición española data de 1774). Algunas de estas ideas son:3
• No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
• En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
• Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas).
• Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad.
• La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
• Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor.
• La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.
• Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.
• El poder legislativo y el judicial deben estar separados.
• La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez.
• La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.
• IDEAS DE BECCARIA.
• Contra esta lamentable situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona Beccaria uniéndose a las voces que clamaban por un reforma de la legislación penal y por una humanizaron en la aplicación de la justicia.
• El carácter de protesta que tiene este libro contra una situación que consideraba irracional e injusta.
• Por ejemplo el problema de la pena de muerte es el que había dado lugar a mas discusiones y el que había dividido mas las opiniones entre moderados y los radicales, partidarios estos últimos de la supresión.
• A partir de la Revolución francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria se generalizan en los piases adelantados, solo parcialmente, pues la pena de muerte continua existiendo en la mayoría de las naciones y la educación esta muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos.
• Algunas de las leyes de un antiguo pueblo conquistador recopiladas por orden del príncipe Justiniano I que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, forman aquella tradición de opiniones que en gran parte de Europa tiene todavía el nombre de leyes, estas leyes se han examinado en el libro que nos ocupa por la parte que corresponde al sistema criminal y cuyos desordenes se intenta exponer,
• Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres, la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden social no es un orden natural , se impone cuando los hombres son incapaces de defenderse por si solos , se establece un pacto por el cual enajenan parte de sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general de la cual emanan las leyes, los gobernantes son depositarios de la voluntad general y tienen autoridad delegada ya que el autentico soberano es el pueblo.
• La teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora constante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político.
• Estas tres fuentes son semejantes en que las tres conducen a la felicidad de esta vida mortal. La justicia divina y natural son por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma, la justicia humana o política es un relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria e útil a la misma sociedad aquella acción.
• Origen de las Penas.
• Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
• La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el animo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
• Derecho a castigar.
• Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el deposito de la salud publica de las particulares usurpaciones.
• La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es un vinculo necesario para mantener unidos los intereses particulares.
• Consecuencias.
• La primera consecuencia de estos principios es que las leyes solo pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social., ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad.
• El soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno de ellos haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación y otra por el acusado que la niega. Es necesario que un tercero juzgue la verdad del hecho, un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en negativas de hechos particulares.
• Aunque se probase que la atrocidad de la pena fuese opuesta al bien publico y al mismo fin impedir los delitos.
• Interpretación de las leyes.
• Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades
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