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Teoria De Beccaria


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  406 Visitas

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CADENA DE INTERPETACION:

En cuanto al modelo general de interpretación Dworkin aboga por el modelo de tipo constructivo. Esto implica el esfuerzo que debe hacer el intérprete para mostrar de la mejor manera posible el caso en cuestión. Esta idea se asemeja a la de la Hermenéutica en el sentido que el sujeto posee con anterioridad su punto de vista interno, simpatética, una perspectiva particular desde la cual aborda la tarea de la interpretación.

Dworkin contempla la interpretación del derecho exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto. Se centra en plantear que tipo de cuestiones tiene que afrontar los jueces como aplicadores del derecho. Dichos elementos son: la prueba, la filosofía del derecho, la moral, el hecho de si las normas están bien diseñadas o no y cuál es el derecho que debe aplicarse en cada caso.

Este aspecto es el que le interesa a Dworkin, el que asume la perspectiva judicial de los jueces respecto a la interpretación. Se interesa de manera central como se puede justificar adecuadamente cada decisión judicial ante la doctrina y no ante otros auditorios.

Las preposiciones, en el lenguaje de Dworkin, del derecho se basan en determinados fundamentos, los cuales dan lugar a desacuerdos teóricos y para ello determina dos teorías, la concepción semántica y la interpretación. Dworkin expresa que si se trata de indagar por que los juristas están en desacuerdo, con respecto a un caso concreto, se puede dar cuenta de este fenómeno no desde la perspectiva semántica sino desde la interpretativa. Consiste en soportar la cadena en que el juez toma una decisión en la medida que la mejor argumentación será la única respuesta.

Nota: A la cadena de interpretacion solo le quite algunas cosas, pero revísenla para ver si está bien y me avisan cualquier cosa. OK.

CESARE BECARIA

Método de aplicación del derecho:

Hace referencia a la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre, sino, todos los elementos necesarios: definiciones del delito y fijación de la pena para que la labor judicial sea automática, de mera aplicación, sin interpretación posible.

Beccaria propone la prevención del delito. Considera que un medio adecuado para evitar los delitos es a través de la educación, haciendo las leyes claras y simples y, provocando temor a los hombres por virtud de la ley pues, señala Beccaria: haced que los hombres las teman [a las leyes], y no teman más que a ellas. El temor de las leyes es saludable; pero el de hombre a hombre es fatal y fecundo de delitos

Entonces, Beccaria plantea que el daño cometido por virtud del delito sea proporcional a la pena sufrida. Es decir, pondera el bien público como referente. En nuestra actualidad, resulta sorprendente que el legislador utilice como respuesta al creciente nivel de delincuencia, el incremento desmedido de las penas. Es cierto que, la pena pretende ser una advertencia para los particulares, para que se abstengan de dañar o poner en peligro bienes jurídicos. Sin embargo, no debemos olvidar que el derecho penal constituye un recurso extremo, es decir, deberían analizarse otros medios para buscar la reparación del daño cometido.

Lo dicho tiene como consecuencia que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.

Los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad viviente, o del soberano representante de ella, como legítimo depositario del actual resultado de la voluntad de todos.

Si trasladamos estas consecuencias, que para Beccaría resultan de entender la ley como expresión de la voluntad general, advertimos que la primera de ellas, no es otra que el principio de legalidad consagrado

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