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Beccarias

lfcr14 de Mayo de 2012

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Cesar Beccaria analizado

Categoria: Opinión y Ciencias | Escrito por: Ramiro Díaz García | Fecha: 20/11/2006

La historia de este autor nos abre las puertas al modernismo que se produjo con el escrito "De los delitos y las penas". Allí el autor se destaca por el finde los tratos crueles y diseña un legislador racional y un juez objetivo, sin quitar la figura del soberano. También se dedicó a las Ciencias económicas en donde trazó la idea de división del trabajo. Esta es una monografía que tenía la consigna de anlizar una frase del autor y desarrollar su pensamiento.

Espero que les sea útil a los estudiantes que necesiten saber acerca del gran Beccaria.

Comente el fragmento siguiente. Proviene de un libro llamado De los delitos y de las penas. Trate de identificar al autor, situarlo en la época, señale la escuela de pensamiento a la que pertenece y releve los conceptos básicos, tanto del autor como del pensamiento que pueden extraerse del texto. Realice una crítica a estas ideas.

“La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y que esta autoridad sólo puede residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por un contrato social. Ningún magistrado (que es parte de la sociedad) puede con justicia infligir penas contra otro miembro de la misma sociedad. Y como una pena llevada más allá del límite fijado por las leyes es la pena justa incrementada en otra pena, ningún magistrado, bajo pretexto de celo o de bien público, puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.

La segunda consecuencia es que si cada miembro en particular se halla ligado a la sociedad, ésta, de igual manera, está ligada con cada miembro particular por un contrato que por su naturaleza obliga a ambas partes. Esta obligación, que desciende del trono hasta la cabaña, y abarca igualmente al más grande como al más miserable de los hombres, sólo significa que el interés de todos reside en la observación de los pactos útiles a la mayoría. La violación de cualquiera de ellos comienza a autorizar a la anarquía. El soberano que representa a la misma sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar que alguno ha violado el pacto social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano, que afirma la violación del contrato, y otra por el acusado que la niega. Es, pues, necesario, que un tercero juzgue de la verdad del hecho. De ahí la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en meras afirmaciones o negaciones de unos hechos particulares.

La tercera consecuencia es que cuando se probase que la atrocidad de las penas es, si no inmediatamente opuesta al bien público y al fin mismo de impedir delitos, por lo menos inútil, también en este caso dicha atrocidad sería no sólo contraria a aquellas virtudes benéficas que son el efecto de una razón iluminada que prefiere gobernar a hombres felices más que una tropa de esclavos en la cual se produzca una perpetua circulación de tibia crueldad, sino que lo sería asimismo a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social”.

1) Breve reseña bibliográfica

Las ideas filosóficas de la Ilustración tuvieron una de sus mejores aplicaciones al terreno económico y, sobre todo, jurídico, en la obra de Cesare Beccaria.

Cesare Bonesana Beccaria, nació en Milán el 15 de marzo de 1738, de padres nobles que le heredaron el título de marqués, aunque de modesta situación económica.

Fue educado por los jesuitas, cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría más tarde con dureza. En 1758 se graduó en leyes en la Universidad de Pavía.

En su juventud colaboró con el periódico “Il caffè” y en 1763 comenzó a escribir la obra que lo haría célebre, “Dei delitti e delle pene” (De los delitos y las penas), que fue publicada al año siguiente.

La fama de Beccaria fue casi instantánea en toda Europa, pese a que el texto había aparecido anónimamente, y se extendió hasta América. Las concepciones que presentaba en su obra reflejan con brillantez la Ideología de la época. Se trata de la primera exposición sistemática de derecho Penal que se hacía desde siglos antes, y crítica de fuertes argumentos. En ella Beccaria sentó los principios del derecho criminal moderno.

Afirmaba que la pena debe ser proporcional al delito; que su eficacia no depende tanto de su severidad como de la certeza de que es inevitable.

Rechazaba la confiscación de bienes, la tortura, los castigos indignos y humillantes y postulaba que el castigo sólo ha de tener como objetivo la protección del orden y la seguridad de la sociedad.

También opinaba que el Estado, al aplicar las penas, tiene que buscar el mayor beneficio para la mayor cantidad de personas, y que los jueces deben distinguirse por una objetividad y un rigor que no consideraba habituales en su época.

Recomendó en su libro la abolición de la pena de muerte, con lo que se convirtió en precursor de los movimientos en ese sentido.

El Tratado se tradujo en pocos años a las principales lenguas europeas e influyó en el derecho penal posterior.

Desde su Cátedra en la escuela palatina de Milán, Beccaria impulsó el estudio de la economía y esbozó los conceptos del análisis económico, la división del trabajo y la relación existente entre el crecimiento demográfico y los abastos de alimentos. Estos trabajos serían recogidos póstumamente en “Elementi di economía pubblica” (1804). Como miembro del Consejo Económico de Milán, intervino en una reforma monetaria y pugnó por el establecimiento de la instrucción pública.

Cesare Beccaria murió en aquella ciudad el 28 de noviembre de 1794.

2) La inversión en la carga positiva en el sujeto (a-ideología) en la idea contractualista de Beccaria.

Se observa que en el análisis de la obra de Beccaria que la figura de Dios queda excluída. Los hombres serán sancionados por sus conductas, o por sus hechos, a partir de una ley. El hombre de aquella época “interpelado”, en el sentido de Althusser, deja de lado a Dios para fundamentar el poder de ser castigado y ello queda para su esfera íntima.

En los niveles de macropoder la fundamentación para legitimar será otra. “Sólo las leyes podrán decretar las penas”, lo dice claramente en el primer párrafo. Entonces aparece la nueva ideación: el legislador racional. En esta idea me permito hacer un cuadro para observar el antes y el después de la idea fijada por Beccaria que venían utilizando, aunque no tan puntualmente, otros autores contractualistas.

Antiguo Régimen Edad Moderna o Pre moderna de teorizaciones

DIOS PACTO SOCIAL

MONARCA MONARCA

Sujeto LEGISLADOR

Sujeto/DIOS

El fin es que a la gran idea que es Dios, omnisciente, omnipresente, que todo lo dominaba y todo estaba bajo su órbita, cuya fundamentación también legitimaba el poder, ahora va a estar suplida por un Contrato Social del cual todos los hombres tendrían la obligación de cumplir lo que se había pactado para mantener el orden y la seguridad de la sociedad toda.

“El agujero metafísico” es suplido, contrarrestado, por esta nueva invención que no se sabía bien de donde venía, que origen tenía, pero que se sabía que en algún momento se había realizado en la historia: un momento en el cual los hombres decidieron unirse en sociedad.

La idea de la Alta Burguesía, junto a algunos nobles que habían caído en desgracia, y sobre todo no de poder, sino como el mismo Beccaria, en la falencia económica, insistía con el Pacto Social para llevar el análisis a un plano laico. La cosa pública era cuestión de hombres y debería ser, desde un punto de vista deontológico, que la gran mayoría decidiera y no ya el Soberano con la cuestión mágica de Dios dominando a sus hombres, habiéndole delegado el poder.

El contrato social, además de restarle poder al Rey para que no haga lo que quisiese, agrega otras cuestiones que hay que analizarlas en una lectura entrelíneas. Dice en el segundo párrafo: “El soberano que representa a la misma sociedad puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar que alguno haya violado el contrato social”. Allí pide que es necesario que un tercero imparcial, como lo es un magistrado juzgue al sujeto ya desde una posición objetiva, cuestión que analizaré mas adelante. Decía que éste contrato, además de restar poder, era una herramienta que se utilizaba para confrontar el otro análisis, el divino. Si hay un Contrato Social, hecho por todos los hombres ello marcaría hasta donde es el límite del poder de quien lo ejerce. Por ello, sostengo, que la idea de LEY o CONTRATO es el arma intelectual que tendería hacia una horizontalización del poder, quitar la huella de verticalismo propio de la monarquía absolutista y tratar de destruir su mentira y su propia estructura.

El sujeto varía, invierte la “ideación divina”, concepto inventado por el hombre, la traspasa a la esfera íntima y lo importante ahora era observar como se desarrollaban los hombres en sociedad y que esa misma sociedad tenía en manos de un tercero imparcial sancionar a quien violaba la ley hecha por el hombre, sea legislador o sea el mismo soberano. Pero espacio de poder se ganaba en esta contienda intelectual de fondo. La Iglesia era un enemigo también: era parte de la estructura de este poder monopolizador

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