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Los Delitos Y Las Penas, Cesar Beccaria

isacris28 de Febrero de 2012

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INTRODUCCIÓN

La obra de Beccaria es una denuncia de la situación de atraso y barbarie en que se encontraban en los países europea alrededor del siglo XVIII, de los métodos empleados para juzgar y castigar los delitos. Puede decirse que se trata de la primera reflexión sobre los problemas básicos de la justicia penal desarrollada a partir de los principios de la Ilustración, lo que permite considerarla obra fundacional del moderno derecho penal.

Las ideas y reflexiones críticas de Beccaria estaban estrechamente relacionadas con el contexto jurídico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravísimos que dicho sistema acarreaba. Pues era inquisitivo, caracterizado por la acusación secreta, procedimiento escrito, no contradictorio y el reo tenía escasos recursos defensivos, considerado inferior frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él, usando muchas veces la tortura. Clasificando al acusado como culpable y pecador (se entremezclaba la justicia divina y la justicia humana).

Además, los jueces disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que la mayoría de los textos legales no determinaban una pena concreta aplicable al delito y los tipos penales no estaban definidos en forma precisa. Existían muchos delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.

“En las cosas difíciles no hay que esperar sembrar

Y coger todo a la vez; es menester trabajar para hace

Madurar, a fin de poder recoger un día los frutos

Que se han de sacar”. Bacón.

ENSAYO

RACIONALIDAD DE LAS LEYES: Las normas legales debían derivar de supuestos racionales. La legislación penal del tiempo de Beccaria se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos interpretadas y aplicadas por jueces.

LEGALIDAD DEL DERECHO PENAL: Beccaria pugnaba por la eliminación del arbitrio judicial. Aclarando que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma. El principio de legalidad está consagrado en la Constitución. La ley penal es siempre una ley formal en el sentido de que debe ser dictada por el Congreso conforme al mecanismo constitucionalmente previsto. que las leyes sean claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano, que no contengan margen alguno de incertidumbre.

LA JUSTICIA PENAL DEBE SER PÚBLICA Y EL PROCESO ACUSATORIO, PÚBLICO Y MERAMENTE INFORMATIVO, LAS PRUEBAS SERÁN CLARAS Y RACIONALES. LA TORTURA JUDICIAL DEBE SER ELIMINADA, JUNTO CON TODO EL PROCESO INQUISITIVO: los procedimientos criminales del siglo XVIII se caracterizaban por un “proceso ofensivo” en el que el juez se convertía en enemigo del reo y no buscaba la verdad del hecho sino que buscaba en el prisionero el delito, sometiéndolo a los tormentos para conseguirlo. Los indicios para la captura estaban bajo el poder del juez, por lo que para probar la inocencia debía ser primeramente declarado reo. Beccaria propone que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. El Código Procesal Penal consagra el principio de inocencia, según el cual nadie será considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare como tal.

IGUALDAD DE NOBLES, BURGUESES Y PLEBEYOS ANTE LA LEY PENAL; LAS PENAS DEBEN SER LAS MISMAS PARA TODOS: Beccaria afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero que para el último ciudadano sin distinción alguna, debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público. Esta expresión de Beccaria, tiene en nuestro ordenamiento jurídico reconocimiento constitucional al consagrarse la igualdad ante la ley.

EL CRITERIO PARA MEDIR LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS DEBE SER EL DAÑO SOCIAL PRODUCIDO POR CADA UNO DE ELLOS, NO PUEDEN SEGUIR SIENDO CONSIDERADOS VÁLIDOS LOS CRITERIOS DE MALICIA MORAL (PECADO) DEL ACTO, NI EL DE LA CALIDAD O RANGO SOCIAL DE PERSONA OFENDIDA: Beccaria sostiene que la media de los delitos no es la intención de quien los comete, pues esta depende del objeto y disposición mental, mismas que son distinta en cada hombre. (como lo son las ideas, las pasiones, las circunstancias). Por lo que se necesitaría no sólo un código para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito. Tampoco admite la posibilidad de medir los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al bien público (También niega que la gravedad del pecado intervenga en la medida de los delitos, basándose para sostener tal negativa en el análisis que hace de las relaciones entre los hombres y entre los hombres y Dios.

NO POR SER MÁS CRUELES LAS PENAS SON MÁS EFICACES; HAY QUE MODERARLAS. IMPORTA MÁS Y ES MÁS ÚTIL UNA PENA MODERADA Y DE SEGURA APLICACIÓN QUE OTRA CRUEL PERO INCIERTA. HAY QUE IMPONER LA PENA MÁS SUAVE ENTRE LAS EFICACES, SOLO ÉSTA ES UNA PENA JUSTA ADEMÁS DE ÚTIL. HAY PUES QUE COMBINAR LA UTILIZACIÓN Y LA JUSTICIA: para Beccaria el fin de las penas es impedir que el reo vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan delitos, para ello se debe escoger aquellas penas y aquel método de infringirlas que, guardada la proporción, produzca la impresión más eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres, y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo, la “pena justa” para Beccaria es aquella que es eficaz, útil para evitar futuros delitos.

LA PENA NO DEBE PERSEGUIR TANTO EL CASTIGO DEL DELINCUENTE COMO LA REPRESIÓN DE OTROS POSIBLES FUTUROS DELINCUENTES, A LOS QUE ELLA DEBE DISUADIR DE SU POTENCIAL INCLINACIÓN A DELINQUIR: este precepto guarda una estrecha correlación con el anterior, en el sentido de que para Beccaria la pena debe cumplir una función preventiva y ejemplificándola. Para que una pena sea justa, no debe tener más grado de intensidad que los suficientes para apartar de los delitos a los hombres.

HAY QUE LOGRAR UNA RIGUROSA PROPORCIONALIDAD ENTRE DELITOS Y PENAS: Beccaria entiende que la falta de proporción entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará siempre por el más grave que probablemente le reportará un mayor beneficio o satisfacción.

LA PENA DE MUERTE ES INJUSTA, INNECESARIA Y MENOS EFICAZ QUE OTRA MENOS CRUEL, MÁS BENIGNA. HAY QUE SUPRIMIRLA CASI POR ENTERO: Beccaria se cuestiona la utilidad y la justicia de la pena de muerte en un gobierno organizado y se pregunta cuál puede ser el derecho que se atribuyen los hombres para matar a sus semejantes. Para él, no es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración. La pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, Sin embargo Beccaria considera necesaria la muerte de un ciudadano solo en dos casos cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación y cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida.

ES PREFERIBLE Y MÁS JUSTO PREVENIR QUE PENAR; EVITAR EL DELITO POR MEDIOS DISUASIVOS: este es otro de los puntos fundamentales del pensamiento penalista de Beccaria. Para él la represión no es ni la única, ni la mejor forma de evitar que se cometan delitos, procura evitarlo por otros medios, siempre preferibles al castigo. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible, considerando que el más seguro pero más difícil medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educación.

CONCLUSIÓN

Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como prevención para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). También Ugo Foscolo afirmará en "Las últimas cartas de Jacobo Ortis" que "las condenas crecen con los suplicios". Por otro lado, Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital pensando que esta, es una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, como queda dicho más arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.

Respecto al antes mencionado principio de proporcionalidad de las penas, Beccaria sostenía que éstas tienen un carácter preventivo, en sentido general y en sentido especial. La prevención especial es la que se dirige al delincuente que ha

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