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Buenos aires; 2 de Octubre de 1947


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CONSTITUCIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD - O.P.S.

Buenos aires; 2 de Octubre de 1947.

Índice

Preámbulo

Capítulo I - La Organización

Capítulo II - La Conferencia

Capítulo III - El Consejo

Capítulo IV - El Comité Ejecutivo

Capítulo V - La Oficina

Capítulo VI - Presupuesto

Capítulo VII - Relaciones

Capítulo VIII - Modificaciones

Capítulo IX - Vigencia

Preámbulo

Los adelantos en las ciencias médicas y sanitarias, y, al mismo tiempo, los nuevos y más amplios conceptos de las responsabilidades de los Gobiernos en relación con la salud humana, hacen de primordial importancia el ensanchamiento de la esfera de acción de la salud pública en el Hemisferio Occidental y el desarrollo y fortalecimiento de la Oficina Sanitaria Panamericana, a fin de que esta puede cumplir de lleno con las obligaciones que le impone ese progreso.

Procediendo de acuerdo con el Acta Final de la XII Conferencia Sanitaria Panamericana, el Consejo Directivo adopta la siguiente Constitución de la Organización Panamericana de la Salud.

Capítulo I - La Organización

Artículo 1. Propósitos:

La Organización Panamericana de la Salud (denominada en adelante la Organización) tendrá como propósitos fundamentales la promoción y coordinación de los esfuerzos de los países del Hemisferio Occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y mental de sus habitantes.

Artículo 2. Miembros:

A. Todos los Estados Americanos tienen derecho a ser miembros de la Organización. (Los Estados Americanos Miembros de la Organización aparecen, en adelante, bajo la denominación de Gobiernos Miembros.)

B. Los territorios o grupos de territorios dentro del Hemisferio Occidental que no tengan relaciones internacionales propias tendrán el derecho de ser representados y de participar en la Organización. La naturaleza y extensión de los derechos y de las obligaciones de estos territorios o grupos de territorios en la Organización serán determinadas en cada caso por el Consejo Directivo después de consultar con el Gobierno u otra autoridad responsable de sus relaciones internacionales (denominados, en adelante, Gobiernos Participantes).

Se entiende que los Gobiernos Miembros que tengan bajo su jurisdicción territorios y poblaciones subordinados dentro del Hemisferio Occidental aplicarán las disposiciones del Código Sanitario Panamericano y las de esta Constitución en tales territorios y sus poblaciones.

Artículo 3. Organismos:

La Organización comprenderá:

1. La Conferencia Sanitaria Panamericana (denominada en adelante la Conferencia);

2. El Consejo Directivo (denominado en adelante el Consejo);

3. El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo (denominado en adelante el Comité Ejecutivo), y

4. La Oficina Sanitaria Panamericana (denominada en adelante la Oficina).

Capítulo II - La Conferencia

Artículo 4. Funciones:

A. La Conferencia será la autoridad suprema en el gobierno de la Organización.

B. La Conferencia determinará las normas generales de la Organización, incluyendo las financieras, y, cuando lo estime apropiado, dará instrucciones al Consejo, al Comité Ejecutivo y al Director de la Oficina en relación con cualquier asunto dentro del campo de actividades de la Organización.

C. La Conferencia servirá de foro para el intercambio de información e ideas relacionadas con la prevención de las enfermedades y la conservación, promoción y restitución de la salud física y mental, así como también con los adelantos en los métodos y procedimientos médicosociales para la prevención y tratamiento de las enfermedades físicas y mentales en el Hemisferio Occidental.

D. La Conferencia elegirá los Gobiernos Miembros que hayan de integrar el Comité Ejecutivo, de acuerdo con el párrafo A del Artículo 15 de esta Constitución.

E. La Conferencia elegirá al Director de la Oficina de acuerdo con lo establecido en el párrafo A del Artículo 21 de esta Constitución.

F. La Conferencia examinará los informes anuales del Presidente del Comité Ejecutivo y del Director de la Oficina, correspondientes al año anterior, así como el informe cuadrienal del Director de la Oficina.

G. La Conferencia considerará y aprobará el programa y el presupuesto bienal de la Organización.

H. La Conferencia podrá delegar cualquiera de sus funciones en el Consejo, el cual las ejercerá en representación de la Conferencia en el intervalo de las reuniones de la misma.

Artículo 5. Composición:

A. La Conferencia estará integrada por delegados de los Gobiernos Miembros de la Organización y de los Gobiernos Participantes (denominados, en adelante, "Gobiernos" cuando se hace referencia a unos y otros).

B. Cada Gobierno estará representado por no más de tres delegados, uno de los cuales será nombrado delegado jefe por su Gobierno. Los delegados podrán ser acompañados de uno o varios suplentes y asesores. Entre los delegados de los respectivos Gobiernos deberán incluirse especialistas en salud pública, preferentemente miembros de los departamentos nacionales de salubridad.

C. El Director de la Oficina participará ex officio en la Conferencia, sin derecho de voto.

Artículo 6. Votación:

A. Cada Gobierno oficialmente representado en la Conferencia tendrá derecho a un voto. Los Gobiernos Participantes ejercerán este derecho dentro de los límites establecidos de acuerdo con el párrafo B del Artículo 2.

B. Si un Gobierno deja de cumplir sus obligaciones financieras con respecto a la Organización, para la fecha de inauguración de la Conferencia Sanitaria Panamericana

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